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23 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Otro sofisma más de Cafferata Nores

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Despejado el sofisma de que el delincuente es un «amigo« (¿?) de la sociedad y despejado el sofisma de que en la actualidad, pasada la época de esplendor del aspecto biológico-antropológico de la Escuela Positivista, subsiste «un Derecho Penal de autor«, pasemos ahora a analizar un tercer sofisma que pretende colar Cafferata Nores como supuesta «moneda de buena ley« (¿?).

Citemos, pues, nuevamente a Cafferata Nores:

«85. La concepción «bélica« del proceso. Como expresión de varias o de todas estas posibles desviaciones, se puede visualizar una suerte de concepción bélica del proceso penal, consistente en entenderlo como un «arma« para enfrentar y ganar la «guerra« contra manifestaciones delictivas que generan especial inquietud y reprobación social (delito organizado, tráfico de estupefacientes, terrorismo, corrupción de funcionarios públicos, delincuencia económica, financiera, impositiva, etc.). Esta concepción se inspira (quizás sin darse plena cuenta) en categorías de derecho penal de autor y entiende que el proceso existe para combatir a los «mafiosos«, «narcotraficantes«, «terroristas«, «corruptos«, «evasores«, etc., es decir, para vencer a estos peligrosos «enemigos« de la sociedad, respecto de los cuales se postula expresamente o se tolera complacientemente la violación de la Constitución, mientras sea útil a tal empeño. No se trata ya de juzgar imparcialmente a un ciudadano. Se procura sólo combatir y derrotar a un enemigo. (Cafferata Nores, José Ignacio, Cuestiones actuales sobre el proceso penal, 3ª ed. actualizada,  Del Puerto, Bs. As., 2000, p. 221).«

(Citado en Tratado del Código Procesal Penal Concordado y Anotado por Carlos Balcácer, páginas Nos. 73-74)

Retengamos las expresiones: «La concepción «bélica« del proceso. Como expresión de varias o de todas estas posibles desviaciones, se puede visualizar una suerte de concepción bélica del proceso penal, consistente en entenderlo como un «arma« para enfrentar y ganar la «guerra« contra manifestaciones delictivas que generan especial inquietud y reprobación social (delito organizado, tráfico de estupefacientes, terrorismo, corrupción de funcionarios públicos, delincuencia económica, financiera, impositiva, etc.). …«

«…para vencer a estos peligrosos «enemigos« de la sociedad,…«

«Se procura sólo combatir y derrotar a un enemigo.«

Es decir, José Ignacio Cafferata Nores pretende presentar esa concepción como una supuesta o pretensa «desviación« (¿?) y llega al extremo fanático de decir que quienes comparten esa concepción supuestamente son partidarios de que se aplasten disposiciones constitucionales con tal de lograr aplastar a los delincuentes.

Es manido el gusto de los cepepeístas de remontarse a alegatos en torno a cuestiones constitucionales; ellos quieren poner a resonar: a) el Principio de Favorabilidad sólo a favor del delincuente; b) el Principio de Razonabilidad sólo a favor del delincuente; c) los derechos humanos sólo a favor del delincuente. En fin: los cepepeístas  creen que la Constitución sólo existe a favor del delincuente, por eso quieren secuestrar la Constitución a favor del delincuente, es decir, quieren convertir a la Constitución en `un Feudo del Delincuente`: el Principio de Igualdad lo tiran por la borda para considerar que el interés del imputado es un «Interés Superior« (¿?): por ello el igualmente manido interés de todos éllos de querer polemizar cómodamente al querer, con afán fanático, «elevar« (¿?) a categoría constitucional «instituciones«, «mecanismos«, «aparatos«, «aditamentos«, «dispositivos«, «derechos nuevos«, «formalismos«, «tecnicismos«, «figuras«, «procedimientos«, «reglas«, etcétera, propios del Código Procesal Penal (CPP) y ello obedece a que son conocedores de que cuando se inserta algo en la Constitución ese algo por lo general tiende a permanecer en la misma debido a la dificultad política extrema que representa el poder revisar y reformarla, ya que, igualmente por lo general, la revisión y reforma de la misma tiende a girar en torno a la reelección presidencial.

Nadie ha hablado de que se violente la Constitución o la ley para lograr el castigo de un delincuente: a ningún representante del Ministerio Público ni a ningún abogado partícipe de la Acusación semejante cosa le pasa por la mente.

Pero bajo el pretexto de ese manto  halado por un frágil pelillo jamás se puede pretender colar la corrosiva y extraviada noción de que «el delincuente no es un enemigo de la sociedad« (¿?), para, a su vez, también colar la correlativa igualmente corrosiva y extraviada noción de que «no se debe combatir al que delinque« (¿?) que es lo mismo que decir que «no se debe combatir a la delincuencia« (¿?).

Como se puede apreciar por la lectura de la cita en cuestión, Cafferata Nores pasa sin pausa de un aspecto (Derecho Penal) a otro (Derecho Procesal Penal) y viceversa, pretendiendo deliberadamente hacer un amasijo cuyo único propósito es el de tratar colar su confundido y falso razonamiento para, a su vez, pretender confundir y seguir confundiendo más y más a los `cretinos procesales penales partidarios del cepepeísmo`.

Lo que plantea Cafferata Nores da lugar a preguntarse:

¿Al servicio de quién es que se establece el proceso?

¿Al servicio del que delinque?

¿Al servicio de las víctimas afectadas por el que delinque?

¿Al servicio de la sociedad?

Si se aceptase la tesis por la que realmente propugna Cafferata Nores de que el proceso ha sido establecido para favorecer al delincuente entonces estaríamos hablando de que el proceso es un instrumento al servicio del delincuente, vale decir, de que el proceso penal es un instrumento al servicio de la delincuencia.

Ahora bien, y ya para descender más en el punto que nos interesa: ¿Qué tiene de malo que se conceptualice o se enfoque la situación en cuestión como algo bélico, como una guerra, como una lucha? … Hasta la guerra en sentido estricto tiene sus reglas…

Nada hay de malo en que se conceptualice o se enfoque la situación en cuestión como algo bélico, como una guerra, como una lucha.   Esa concepción es un reflejo natural del hecho de la sociedad, a través del mecanismo institucional correspondiente, haber erigido en tipos penales la comisión o la omisión de determinadas conductas que dicha sociedad considera lesivas o peligrosas para ella.

El Estado y el Derecho Penal no se crearon para incentivar las masacres entre los hombres ni para incentivar el aplastamiento de los demás valores importantes, además de la vida; muy por el contrario: el Estado y el Derecho Penal surgieron por la necesidad de evitar que los hombres se masacraran entre sí y que éllos se aplastaran recíprocamente los demás valores importantes, además de la vida.

El Estado y el Derecho Penal surgen para velar por un orden y para luchar por la defensa de ese orden.   Ese orden se expresa a través de la existencia de una constelación de bienes jurídicos penales.

Es deber del Estado luchar contra los que atenten contra ese orden; es deber del Estado el ataque a los que atenten contra ese orden.

El que realiza o comete un acto delictivo atenta contra ese orden; el que realiza o comete un acto delictivo es autor de ese acto delictivo.

El que repite un acto delictivo es nuevamente autor de ese acto delictivo.

El acto delictivo es cometido por un autor y ese autor es una persona humana.   El Derecho Penal ataca la comisión de ese acto delictivo atacando a la persona que es autor de dicho acto delictivo; la persona que es autor de un acto delictivo es una persona cuya conducta sale de la normalidad esperada de toda persona integrante de la sociedad.

El Derecho Penal existe para combatir los actos delictivos y, por ende,  a quienes los cometen.

De manera que sí estamos hablando de algo bélico, de algo que sí es una guerra, de algo que sí es una lucha.

Si no es algo bélico, si no es una guerra, si no es una lucha, entonces: ¿Qué cosa es?   Si no es algo bélico, si no es una guerra, si no es una lucha: ¿Es un cumpleaños? ¿Es una fiesta?

¿Qué debe hacer la sociedad, qué debe hacer el Estado frente a aquél que comete una infracción penal?: ¿Aplaudirlo porque haya cometido dicha infracción penal?  ¿Celebrarle que haya cometido dicha infracción penal?

¿Qué debe hacer la sociedad, qué debe hacer el Estado frente a aquél que comete un acto ilícito propio de la mafia?  ¿Aplaudirlo porque haya cometido ese acto ilícito propio de la mafia?  ¿Celebrarle que haya cometido dicho acto ilícito propio de la mafia?

¿Qué debe hacer la sociedad, qué debe hacer el Estado frente a aquél que comete un acto de narcotráfico?  ¿Aplaudirlo porque haya cometido ese acto ilícito de narcotráfico?  ¿Celebrarle que haya cometido dicho acto ilícito de narcotráfico?

¿Qué debe hacer la sociedad, qué debe hacer el Estado frente a aquél que comete un acto de terrorismo?   ¿Aplaudirlo porque haya cometido ese acto ilícito de terrorismo?   ¿Celebrarle que haya cometido dicho acto ilícito de terrorismo?

¿Qué debe hacer la sociedad, qué debe hacer el Estado frente a aquél que comete un acto de corrupción?   ¿Aplaudirlo porque haya cometido ese acto ilícito de corrupción?   ¿Celebrarle que haya cometido dicho acto ilícito de corrupción?

¿Qué debe hacer la sociedad, qué debe hacer el Estado frente a aquél que comete un acto de evasión fiscal?   ¿Aplaudirlo porque haya cometido ese acto ilícito de evasión fiscal?   ¿Celebrarle que haya cometido dicho acto ilícito de evasión fiscal?

¿Qué debe hacer la sociedad, qué debe hacer el Estado frente a aquél que comete un acto de asesinato?   ¿Aplaudirlo porque haya cometido ese acto ilícito de asesinato?   ¿Celebrarle que haya cometido dicho acto ilícito de asesinato?

¿Qué debe hacer la sociedad, qué debe hacer el Estado frente a aquél que comete un acto de robo?   ¿Aplaudirlo porque haya cometido ese acto ilícito de robo?   ¿Celebrarle que haya cometido dicho acto ilícito de robo?

¿Qué debe hacer la sociedad, qué debe hacer el Estado frente a aquél que comete cualquier otro acto penal?   ¿Aplaudirlo porque haya cometido cualquier otro acto penal?   ¿Celebrarle que haya cometido cualquier otro acto penal?

El Estado es un ente creado: a) para la defensa de la sociedad, cosa que hace a través de la defensa de los bienes jurídicos penales; y b) para el ataque a aquél que delinque, para el ataque contra aquél que lesiona o pone en peligro un bien jurídico penal.

No siendo el papel del Estado el de aplaudir que se haya cometido una infracción penal, no siendo el papel del Estado el de celebrar que se haya cometido una infracción penal, sino, por el contrario, el de atacar al que comete una infracción penal, es claro que lo que existe entre el Estado y el que delinque es una relación belicosa, es decir, una relación de guerra, una relación de lucha abierta.

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