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19 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Un sofisma de Cafferata Nores

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Pretendiendo «justificar« (¿?)  a la Inflación Procesal Penal del cepepeísmo   -devenida propiamente en una clara `Elefantiasis Procesal Penal`-   y a la base Abolicionista Penal de dicho cepepeísmo  que da lugar a crear aquella, de vez en cuando   aparecen primores de desaciertos que pretenden enmascarar esas marañas de ramas.

Así, José Ignacio Cafferata Nores  afirma:

«85. La concepción «bélica« del proceso. Como expresión de varias o de todas estas posibles desviaciones, se puede visualizar una suerte de concepción bélica del proceso penal, consistente en entenderlo como un «arma« para enfrentar y ganar la «guerra« contra manifestaciones delictivas que generan especial inquietud y reprobación social (delito organizado, tráfico de estupefacientes, terrorismo, corrupción de funcionarios públicos, delincuencia económica, financiera, impositiva, etc.). Esta concepción se inspira (quizás sin darse plena cuenta) en categorías de derecho penal de autor y entiende que el proceso existe para combatir a los «mafiosos«, «narcotraficantes«, «terroristas«, «corruptos«, «evasores«, etc., es decir, para vencer a estos peligrosos «enemigos« de la sociedad, respecto de los cuales se postula expresamente o se tolera complacientemente la violación de la Constitución, mientras sea útil a tal empeño. No se trata ya de juzgar imparcialmente a un ciudadano. Se procura sólo combatir y derrotar a un enemigo. (Cafferata Nores, José Ignacio, Cuestiones actuales sobre el proceso penal, 3ª ed. actualizada,  Del Puerto, Bs. As., 2000, p. 221).« (Citado en Tratado del Código Procesal Penal Concordado y Anotado por Carlos Balcácer, páginas Nos. 73-74)

José Ignacio Cafferata Nores es tan exagerado que pretende poner en tela de juicio que los mafiosos, que los narcotraficantes, que los terroristas, que los corruptos, que los evasores fiscales sean enemigos de la sociedad.   Cafferata Nores, al igual que otros cepepeístas y que los papagayos repetidores mecánicos de éllos, acude a pretextos «justificativos« (¿?) en los que predominan la exageración o, lo que es lo mismo,  esta es la característica común de dichos pretextos «justificativos« (¿?).   Es por ello que, en el caso de la especie, llega al extremo de prácticamente afirmar que los delincuentes no son enemigos de la sociedad: si no son enemigos de la sociedad entonces son «amigos de la sociedad«.

Si el que comete un acto ilícito propio de la mafia no es un enemigo de la sociedad, ¿qué es?

Si el que comete un acto de narcotráfico no es un enemigo de la sociedad, ¿qué es?

Si el que comete un acto de terrorismo no es un enemigo de la sociedad, ¿qué es?

Si el que comete un acto de corrupción  no es un enemigo de la sociedad, ¿qué es?

Si el que comete un acto de evasión fiscal no es un enemigo de la sociedad, ¿qué es?

¿Desde cuándo un mafioso es un «amigo« de la sociedad?

¿Desde cuándo un narcotraficante  es un «amigo« de la sociedad?

¿Desde cuándo un terrorista   es un «amigo« de la sociedad?

¿Desde cuándo un corrupto   es un «amigo« de la sociedad?

¿Desde cuándo un evasor fiscal   es un «amigo« de la sociedad?

Lesionar o poner en peligro bienes jurídicos penales como los que lesionan o ponen en peligro ésos delincuentes no dice para nada que éstos sean «amigos« de la sociedad.

Los actos de los delincuentes no son actos altruistas y es natural que así sea, pues las infracciones penales no son actos altruistas. No hay crímenes altruistas ni delitos altruistas ni contravenciones altruistas.

Los delincuentes no son personas altruistas.

Si los delincuentes fueran amigos de la sociedad el acto o los actos respectivos por los que son investigados, perseguidos y juzgados no serían cometidos por éllos.   Si los delincuentes fueran amigos de la sociedad sus actos serían sociales, es decir, no serían actos anti sociales, esto es, actos contrarios a la sociabilidad.

Ahora bien, ¿cuál es el propósito perseguido por  Cafferata Nores  con afirmar que los delincuentes son «amigos« de la sociedad? ¿Qué afán es ese?   Afirmar y pregonar algo semejante es lo mismo que contribuir a adormecer la consciencia de aquéllos a quienes se les predica semejante afirmación aberrante, es contribuir a alienarlos, es contribuir a cretinizarlos.   Esa afirmación claramente implícita de  Cafferata Nores  es una forma de pretender «justificar« (¿?) la libertad de los delincuentes y la impunidad de los delincuentes.   Ya que si no son enemigos de la sociedad no hay porqué investigar, perseguir y punir (= combatir)  sus actos.

La libertad de los delincuentes y la impunidad de los delincuentes son objetivos por los que aboga el Abolicionismo Penal y el cepepeísmo que es una expresión cuasi-abolicionista Penal por ser una mescolanza de Abolicionismo Penal y de Garantismo.

¿Cómo se debe llamar al que comete un acto ilícito propio de la mafia? ¿Cómo se debe llamar al que comete un acto de narcotráfico? ¿Cómo se debe llamar al que comete un acto de terrorismo? ¿Cómo se debe llamar al que comete un acto de corrupción? ¿Cómo se debe llamar al que comete un acto de evasión fiscal?

El que comete actos ilícitos propios de la mafia es un mafioso.

El que comete un acto de narcotráfico es un narcotraficante.

El que comete un acto de terrorismo es un terrorista.

El que comete un acto de corrupción es un corrupto.

El que comete un acto de evasión fiscal es un evasor fiscal.

El que comete actos ilícitos propios de la mafia es un enemigo de la sociedad.

El que comete un acto de narcotráfico es un enemigo de la sociedad.

El que comete un acto de terrorismo es un enemigo de la sociedad.

El que comete un acto de corrupción es un enemigo de la sociedad.

El que comete un acto de evasión fiscal es un enemigo de la sociedad.

Cada uno de ésos sujetos que menciona Cafferata Nores  (lo mismo que muchos otros que él no menciona expresamente, pero que quedan englobados dentro de su «etc.«) son literalmente enemigos de la sociedad. Que a nadie le quepa duda de ello.

El Derecho Penal no ha sido concebido para personas que no cometen infracciones penales.   El Derecho Penal ha sido concebido para personas que cometen infracciones penales.

El Derecho Penal no ha sido concebido  para que los que cometen dichos actos sean premiados, es decir: el Derecho Penal no ha sido concebido  para premiar al que comete un acto ilícito propio de la mafia; el Derecho Penal no ha sido concebido  para premiar al que comete un acto de narcotráfico; el Derecho Penal no ha sido concebido  para premiar al que comete un acto de terrorismo; el Derecho Penal no ha sido concebido  para premiar al que comete un acto de corrupción; el Derecho Penal no ha sido concebido  para premiar al que comete un acto de evasión fiscal.

El Derecho Penal ha sido concebido  para que los que cometan dichos actos sean castigados, es decir: el Derecho Penal ha sido concebido  para castigar al que comete un acto ilícito propio de la mafia; el Derecho Penal ha sido concebido  para castigar al que comete un acto de narcotráfico; el Derecho Penal ha sido concebido  para castigar al que comete un acto de terrorismo; el Derecho Penal ha sido concebido  para castigar al que comete un acto de corrupción; el Derecho Penal ha sido concebido  para castigar al que comete un acto de evasión fiscal.  Igualmente el Derecho Penal ha sido concebido  para que los que cometan otros actos previstos por el mismo sean castigados.

No hay duda alguna de que el Derecho Penal Material está al servicio de la sociedad y de las víctimas.   El Derecho Penal ha sido concebido  para la defensa de la sociedad y para el ataque contra los actos que agravian a la sociedad y, por ende,  para atacar a la persona del que comete ese acto de agravio a la sociedad, llámese ese acto  «acto ilícito propio de la mafia«, llámese ese acto  «acto de narcotráfico«, llámese ese acto « acto de terrorismo«`,  llámese ese acto  «acto de corrupción«, llámese ese acto  «acto de evasión fiscal«, etcétera.

El Derecho Penal ha sido concebido  para vencer a éstas personas que sí son peligrosos enemigos de la sociedad.

En Cafferata Nores se da el hecho de que como co-partícipe y preconizador del cepepeísmo que es  no se contempla al Derecho Procesal Penal ya sólo como parte de un todo, sino como un todo con un fin en sí mismo: la cosmovisión totalizante del cepepeísmo subordina el Derecho Penal como algo secundario a dicho Derecho Procesal Penal.

Llegar al extremo de considerar que  los delincuentes son amigos de la sociedad sigue confirmando que el cepepeísmo es una ideología procesal penal peligrosa, destructiva.

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