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24 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Sobre la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)

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La Constitución de la República Dominicana establece cómo debe de estar conformado el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para su labor de seleccionar a los jueces de las Altas Cortes. En efecto, el Artículo 178 de la Carta Magna dispone: «Artículo 178.- Integración.

El Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por: 1) El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el Vicepresidente de la República; 2) El Presidente del Senado; 3) Un senador o senadora escogido por el senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; 4) El Presidente de la Cámara de Diputados; 5) Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; 6) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia; 7) Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario; 8) El Procurador General de la República.«

Por su parte el Artículo 179 subsiguiente dispone: «Artículo 179.- Funciones. El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá las siguientes funciones: 1) Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia; 2) Designar los jueces del Tribunal Constitucional; 3) Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes; 4) Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.«

En el tiempo previo a plasmarse la citada disposición vigente del Artículo 178 se habló y se consultó entre diferentes sectores nacionales sobre la posibilidad de incorporar a dicho Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a un representante elegido por el conjunto de las facultades de Derecho de las respectivas universidades del país; igualmente se habló y se consultó entre dichos diferentes sectores nacionales sobre la posibilidad de incorporar a dicho Consejo Nacional de la Magistratura a un representante del Colegio de Abogados.

No sé porqué razón no se incorporó al Consejo Nacional de la Magistratura a un representante elegido por el conjunto de las facultades de Derecho de las respectivas universidades del país, desconozco la razón de ello, pues la misma no trascendió; pero la razón por la que no se incorporó al Colegio de Abogados sí trascendió y lo fue el temor de que manos inadecuadas tuviesen el control del Colegio de Abogados de tal suerte que ocurriese lo que ahí ocurre hoy de usar el modus operandi de aprovecharse de que entre dos partes exista un litigio, sea penal, sea civil, etcétera, y de que una de las partes considere que un abogado de la contra-parte ha incurrido en una supuesta falta a la Etica, y que ese «querellante« (¿?) o su abogado conozca a quien o a quienes estén dirigiendo el Colegio de Abogados para levantar de inmediato el más falso de los expedientes con el objetivo de usarlo como una guillotina contra ése abogado falsamente acusado aprovechando así ese vínculo; de esa forma, abogados que van ganando un caso o, a lo menos, bloqueando que se cometa una arbitrariedad o una injusticia manifiesta contra su cliente,  corren el riesgo de que su contra-parte haga contacto con personajes con intereses desvinculados de los reales propósitos del Colegio de Abogados, corriendo el riesgo de que se les arme a aquellos abogados un expediente disciplinario artificioso, esto es, falso,  para forzarlos a desistir de la defensa de los intereses que respectivamente representan; el temor a esas redes incorrectas generadoras de la crónica de la injusticia y de la profundización de las injusticias, el temor a que  prime la ley del más fuerte, la cual no es, ni puede ser nunca, administración de justicia, sino  administración de violencia, una violencia usada como un mecanismo de forceps para doblegar y obligar a abogados a renunciar a seguir defendiendo los intereses legítimos que representan y defienden, en fin: el temor a ese incorrecto manejo en dicha entidad y a que ese mal manejo pudiera sombrear u obscurecer con una mala imagen transitiva la imagen del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y, el temor, además, de que se pretendiese aupar a los miembros del Tribunal Disciplinario para ser ascendidos a jueces ordinarios, posiciones estas últimas desde donde podrían replicar en otro orden la situación que allí a lo interno viene ocurriendo: dichos temores llevaron a tomar la mejor decisión, esto es, la de no pensar siquiera en que esa entidad tuviera un representante en el Consejo Nacional de la Magistratura.

Y el tiempo les dio la razón a quienes así bien pensaron, pues no es adecuado ni correcto que una entidad que estraga al Principio del Non bis in ídem o de la No doble persecución pretendiendo diluirlo, disolverlo, vaporizarlo, desintegrarlo, pueda tener derecho a tener un representante en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), ya que al hacerse esa labor de atentado contra ese Principio se está atacando y pisoteando a la Constitución y quien ataque y pisotee a la Constitución no debe de tener nunca ese derecho a formar parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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