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24 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Sobre infracciones penales relativas a grabaciones

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En los últimos tiempos se ha estado hablando de casos judiciales con grabaciones.

Independientemente de la regulación procedimental general e imperativa contenida en la Constitución y de la contenida en el Código Procesal Penal sobre grabaciones, en ambos casos con sus respectivas consecuencias procesales, en la parte del Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal Material dominicano existen las siguientes figuras jurídico-penales relacionadas con grabaciones:

1.- El espionaje auditivo:

Previsión legal: Artículo 337 del Código Penal, modificado por la Ley 24 del 28 de Enero de 1997:

Elementos constitutivos:

1.- Un acto material consistente en el uso de cualquiera de los procedimientos siguientes: captar (es decir, buscar escuchar y escuchar); o grabar; o transmitir palabras pronunciadas por una persona.

2.- Que dichas palabras sean pronunciadas de manera privada o confidencial.

3.- Ausencia de consentimiento de parte del autor de las palabras.

4.- La intención.

Penalidad: 6 meses a 1 año de prisión correccional y multa de 25 mil a 50 mil pesos.

2.- El espionaje visual:

Previsión legal: Artículo 337 del Código Penal, modificado por la Ley 24 del 28 de Enero de 1997:

Elementos constitutivos:

1.- Un acto material consistente en el uso de cualquiera de los procedimientos siguientes: captar (es decir, buscar ver y, en efecto, ver); o grabar; o transmitir la imagen de una persona.

2.- Que la persona espiada se encuentre en un lugar privado.

3.- Ausencia de consentimiento de la persona espiada.

4.- La intención.

Penalidad: 6 meses a 1 año de prisión correccional y multa de 25 mil a 50 mil pesos.

3.- Conservación y Revelación de secretos obtenidos a través del espionaje auditivo o del espionaje visual:

Previsión legal: Artículo 337, Numeral 1, del Código Penal, modificado por la Ley 24 del 28 de Enero de 1997:

Elementos constitutivos:

1.- El acto material de conservar; o de llevar al conocimiento del público o de un tercero; o de dejar llevar al conocimiento del público o de un tercero; o de utilizar de cualquier manera.

2.- Una grabación o un documento obtenido con ayuda de uno de los actos constitutivos de espionaje auditivo o de espionaje visual.

3.- La intención.

Penalidad: 6 meses a 1 año de prisión correccional y multa de 25 a 50 mil pesos.

Cuando esta infracción es cometida por vía de la prensa escrita o de la prensa audiovisual se aplican las disposiciones particulares de la Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento del año 1962 en cuanto concierne a la determinación de las personas responsables, debiendo tenerse pendiente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la declaratoria de inconstitucionalidad que hizo sobre la Responsabilidad en Cascada (que para mí es errónea, pues tanto en Francia como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han declarado conforme a la Constitución de Francia y conforme a los acuerdos internacionales sobre derechos civiles y políticos; pienso que la decisión del TC dominicano se dictó para congraciarse con la vocinglería de la prensa).

4.- Delito de publicar un montaje de palabras o de imagen:

Previsión legal: Artículo 338 del Código Penal, modificado por la Ley 24 del 28 de Enero de 1997:

Elementos constitutivos:

1.- El acto material de publicar (es decir, dar a la publicidad), por cualquier vía que sea.

2.- Un montaje, esto es, una superposición o una conexión o una inserción.

3.- Realizada con palabras o con la imagen de una persona.

4.- Sin conocimiento de dicha persona y, por ende, sin su consentimiento.

5.- Que no resulte notorio que se trata de un montaje; o que en el montaje no se haga mención expresa de que se trata de tal montaje.

6.- La intención.

Penalidad: 1 a 2 años de prisión correccional y multa de 50 a 100 mil pesos.

Cuando esta infracción es cometida por vía de la prensa escrita o audiovisual, se aplican las disposiciones de la Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del año 1962, en lo que respecta a la determinación de las personas responsables, debiendo tenerse pendiente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la declaratoria de inconstitucionalidad que hizo sobre la Responsabilidad en Cascada (que para mí es errónea, pues tanto en Francia como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la han declarado conforme a la Constitución de Francia y conforme a los acuerdos internacionales sobre derechos civiles y políticos; pienso que la decisión del TC dominicano se dictó para congraciarse con la vocinglería de la prensa).

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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