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19 de abril 2024
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Sisalril aprueba cobertura pruebas diagnósticas PCR para COVID-19

Sisalril aprueba cobertura pruebas diagnósticas PCR para COVID-19
Fachada de la Sisaril. Foto: Fuente externa.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) informó este lunes que aprobó, mediante resolución, la cobertura de las pruebas RT-PCR para la detección del COVID-19.

A través de un comunicado, la entidad sostuvo que la cobertura abarcará a los afiliados al Seguro Familiar de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como a los Planes Especiales Transitorios para Pensionados y Jubilados, y del Seguro de Riesgos Laborales y también para quienes no sean afiliados.

La citada resolución fue emitida en el día de hoy, tras la suscripción de un acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y la SISALRIL, señala el comunicado.

El acuerdo fue suscrito con el objetivo de colaborar de manera conjunta para la realización de las pruebas de detección del COVID-19 en el territorio nacional. Dicho convenio tuvo como testigos a todas las ARS, las asociaciones ADARS y ADIMARS, así como a representantes de los laboratorios privados Referencia y Amadita.

En ese sentido, Sisaril informó que las pruebas serán administradas conforme a las disposiciones de Salud Pública, que establecen que las mismas deberán ser prescritas a personas que presenten dos o más síntomas asociados al COVID-19; que han tenido contactos con pacientes confirmados de esta enfermedad; que hayan estado expuestas a lugares de transmisión en el exterior del país; y a otras que se considere necesario por razones epidemiológicas.

Las personas que tengan prescripción de las pruebas de laboratorio confirmatorias del COVID-19 por médicos de las especialidades definidas por el MSP (internistas, neumólogos, infectólogos o epidemiólogos), deberán solicitar una cita en el laboratorio autorizado, público o privado de su preferencia, que luego le indicará la fecha, lugar y procedimiento para la toma de muestra.

“Para las personas afiliadas la Seguro Familiar de Salud, Planes Especiales Transitorias de Pensionados y Jubilados y afiliados al Seguro de Riesgos Laborales, la ARS asumirá el pago de estas pruebas y recibirá un reembolso por vía de la Tesorería de la Seguridad Social, previa auditoría por la SISALRIL”, indica la nota.

En tanto que para las personas que no sean afiliadas a los mencionados planes del Sistema de Seguridad Social, que cuenten con la prescripción de alguno de los especialistas médicos señalados, SENASA procesará la autorización y pago a los laboratorios y solicitará el reembolso a la Tesorería de la Seguridad Social, previa auditoría por la SISALRIL.

Estos procedimientos están en vigencia de inmediato y se mantendrán mientras persista la situación de emergencia epidemiológica y fueron previamente acordados en diálogo constructivo con todas las ARS y los laboratorios autorizados.

La SISALRIL dejó constancia que las ARS no percibirán gastos administrativos ni ningún otro tipo de beneficio económico por su participación, y los laboratorios facturarán a las ARS la tarifa acordada con el Ministerio de Salud Pública.

Resumen diario de noticias

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Asimismo, la entidad exhortó a la ciudadanía a cumplir disciplinadamente las disposiciones gubernamentales y sobretodo, con las pautas de aislamiento social voluntario y con el toque de queda.

RESOLUCIÓN:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 00229-2020
QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE LAS
PRUEBAS DE DETECCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL),
entidad autónoma del Estado, creada por la Ley No.87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), debidamente representada por su Superintendente, Dr. Pedro Luis Castellanos.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley NÚM. 87-01, establece que las resoluciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales constituyen normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 174 de la Ley Núm. 87-01, dispone que el Estado Dominicano es el garante final del adecuado funcionamiento del Seguro Familiar de Salud (SFS), así como su desarrollo, fortalecimiento, evaluación y readecuación periódica y del reconocimiento del derecho de todos los afiliados, por lo que tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y acciones que establece la referida Ley y sus normas complementarias, a fin de asegurar el cabal cumplimiento de sus objetivos sociales y de los principios de la seguridad social.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por los Articulos 32, 175,
176 y 178 de la Ley 87-01, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), actuando en nombre y representación del Estado Dominicano, tiene como función velar por la fiel aplicación de la indicada Ley y sus normas complementarias, proteger los intereses de los afiliados, habilitar, fiscalizar, supervisar, auditar y sancionar a todas las instituciones autorizadas a operar como Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), velar por la solvencia financiera del Seguro Familiar de Salud y las Administradoras de Riesgos de Salud y supervisar el pago puntual a las ARS y de estas a las PSS.

CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de enero del año 2020, tras la recomendación de los miembros y asesores de su Comité de Emergencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de Coronavirus (COVID-19), como emergencia de salud pública de importancia internacional.

CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud, en fecha 11 de marzo, declaró la circulación del Coronavirus (COVID-19), como una Pandemia, lo que significa que se trata de un evento extraordinario que constituye un riesgo de salud pública, que requiere de una respuesta internacional coordinada, incluyendo la

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”Año de la Consolidación de la Seguridad Alimentaria”

adopción de medidas de confinamiento, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento y manejo de casos.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República creó una Comisión de Alto Nivel, integrada por entidades públicas y privadas, que tiene la responsabilidad de definir y coordinar las decisiones e iniciativas para la prevención, contención y mitigación de esta epidemia en el territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que el órgano coordinador es el Ministerio de Salud Pública, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Salud, con el objeto de garantizar la coherencia y unidad de acción de todas las instituciones de salud y de protección social de la salud del país.

CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, con el objeto de evitar la propagación de esta pandemia, mediante el Decreto No. 134-20, de fecha 19 de marzo el año 2020, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional, por el término de veinticinco (25) días, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 62-20, de fecha 19 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Ministerio de Salud Pública ha identificado casos de infección por el Coronavirus (COVID-19) de origen importado y de transmisión local, en diversas demarcaciones del territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, promulgada en fecha 13 de junio del año 2015, en su articulo 8 establece como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

CONSIDERANDO: Que, en consonancia con lo anterior, la Constitución prevé en su articulo 60 que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”

CONSIDERANDO: En este contexto, es necesario que el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) contribuya efectivamente al fortalecimiento de la respuesta nacional del COVID-19, con el objeto de garantizar que todas las personas, o sea,

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