Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
19 de abril 2024
logo
5 min de lectura Política

Sin elecciones: Sectores políticos hacen “sondeos” para extender un año periodo DM y al congresual

Sin elecciones: Sectores políticos hacen “sondeos” para extender un año periodo DM y al congresual
Compartir:

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Ante la realidad de COVI-19 y el emitido Decreto 142-20 que indica suspensión de las elecciones congresuales y presidenciales del 17 de mayo, sectores de la clase política “sondean por debajo”, la posibilidad de extender un año más el mandato a Danilo Medina, designar un Gobierno Provisional, encabezado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, y la extensión del periodo congresional.

Y es que, emitido el Decreto 142-20, amplió el toque de queda y el periodo de cuarentena por 15 días más (que vencen el 13 de abril de 2020) y observada la solicitud de prórroga del estado de emergencia enviada al Congreso Nacional, añadiendo 25 días adicionales; este estado de excepción lleva al 10 de mayo 2020, y deja apenas siete días para ir a las urnas, lo que se haría imposible, la celebración de los comicios , porque los efectos de COVI-19, no habrán desaparecido.

Ante esa situación, sectores políticos-sociales están realizando “sondeos internos”, sobre cómo aplicar la Constitución a partir del 16 de agosto, y a quien beneficiar.

Frank Martínez, quien ha participado en cuatro reformas constitucionales, sostiene que el presidente Danilo Medina “cometió un error, toda vez que mediante decreto 142-20 prorrogó o amplió el toque de queda hasta el 17 de abril, y el estado de emergencia expira el lunes 13 abril”.

Se recuerda que el mandatario, cuando extendió el toque de queda, también pidió al Congreso Nacional extender por otros 25 días el estado de excepción.

Los artículos de la Constitución 129 y 275 forman parte del debate interno entre los políticos que “están inmersos” buscando la salida a la no celebración de comicios.

Artículo 129 dice en lo relativo a la Sucesión presidencial, dice: “La sucesión presidencial se regirá por las siguientes normas:

1) En caso de falta temporal del Presidente de la República, asumir el Poder Ejecutivo el Vicepresidente de la República;

2) En caso de falta definitiva del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del periodo presidencial;

3) A falta definitiva de ambos, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien, dentro de los quince días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se realice dentro de 1os quince día siguientes y elija a 1os nuevos Presidente y Vicepresidente de la República, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la elección.

Resumen diario de noticias

Recibe en tu correo las noticias mas importantes del día

4) En el caso de que, por cualquier circunstancia, no pudiese hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reuniría de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma indicada precedentemente;

5) La elección se hará mediante el voto favorable de mis de la mitad de 1os asambleístas presentes;

6) Los sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la República será escogidos de las ternas que presente a la Asamblea Nacional el organismo superior del partido político que lo postuló, de conformidad con sus estatutos, en el plazo previsto en el numeral 3) de este artículo.

Vencido el plazo sin que el partido haya presentado las ternas, la Asamblea Nacional realizará la elección.

El jurista, explica en torno al contenido de este artículo que “ en caso de que haya una vacante del Presidente y Vicepresidente, no aplica, porque “quien ocuparía de forma interina la presidencia sería el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, y este en 15 días está obligado a convocar a la Asamblea Revisora”.

Legisladores no estarían aptos para sesionar

¿Pero a cuál asamblea se convocará?, se preguntó si los legisladores que integran esa asamblea también, cesarán en sus funciones el 16 de agosto. Por lo tanto, agregó, “si fueran aplicar el caso del presidente de la SCJ, quien deberá convocar a la elección para presidentes y legisladores, será la Junta Central Electoral, conforme lo establece el artículo 209,211, y 212 de la Constitución que la ordenará”.

En ese sentido, en el hipotético caso de que el doctor Luis Henry Molina Peña, presidente de la SCJ, se ocupe de la presidencia, la Junta Central Electoral tiene que convocar una elección, porque el presidente de la SCJ, no puede exceder el plazo de 15 días de acuerdo al mandato constitucional, y “está claro que la JCE no puede perder su competencia de organizar las asambleas electorales como lo mandan los artículos 208 y 209 de la Carta Magna”.

La Junta sigue organizando comicios

La Junta Central Electoral, cumpliendo con lo establecido por su Ley Orgánica y la de Régimen y Electoral, continuará organizando unos comicios, basado en la facultad normativa que le confiere el artículo 122 de la Constitución.

Presidente SCJ asumiría y llama a elecciones

Si debido a los efectos del coronavirus, no se pueden realizar las pautadas elecciones el 17 de mayo de este 2020, tal y como lo establece la Constitución: el 16 de agosto, asume el presidente de la Suprema Corte de Justicia, y entre los días primero y dos de septiembre deberá convocar a la Asamblea Nacional para que sea elegido el Presidente provisional de la terna que tendría que ser sometida por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

En tanto que el artículo 275 de la Constitución sobre Periodo Funcionarios de órganos constitucionales señala que: “Los miembros de los órganos constitucionales, vencidos el periodo de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan”.

Acorde, a este articulado, diputados y senadores, así como los de Ultramar mantendrían su vigencia, por lo que tendrían la facultad constitucional, legal de convertirse en Asamblea Nacional y escoger la terna que el partido del PLD presentare para escoger a un nuevo Presidente de la República.

Visto tal y como lo plantea la Constitución de la República, el PLD podría quedarse en el Gobierno, hasta tanto, puedan ser escogida nuevamente, tras pasar el Estado de Emergencia.

Importante, destacar que si la clase política no se pone de acuerdo, y los efectos de COVID-19, no se reducen, les tocará decidir el destino nacional para evitar la existencia en un vacío institucional y constitucional.

El Foro de Presidentes de Partidos Políticos de la República Dominicana ( Foppredom), ha reiterado su llamado “urge a un debate en torno al destino de los comicios”.

Comenta