Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
25 de abril 2024
logo
2 min de lectura Política

Sánchez Roa dice sentencia de SCJ no aplica para primarias abiertas

Sánchez Roa dice sentencia de SCJ no aplica para primarias abiertas
Compartir:

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-El senador Adriano Sánchez Roa afirmó que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declara nula la Ley 286-04 y el Artículo 277 de la Constitución no aplica a primarias abiertas y simultáneas que pudieran ser establecidas en una nueva ley de partidos políticos.

El senador por Elías Piña aseguró que la elección de candidatos a través de primarias abiertas fortalecería el sistema de partidos y ampliaría  la participación ciudadana.

“Los fundamentos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley de primarias abiertas, son insustanciales, contradictorios y sólo aplican para la Ley 286-04, por lo que el Congreso Nacional puede sancionar cualquier otra iniciativa sobre este método de elección”, precisó el legislador fronterizo en un documento presentado a la prensa.

Señaló que atendiendo a la necesidad de una mayor  legitimización de los candidatos, dándoles más participación a los gobernados, la historia política dominicana registra sucesivos cambios en los métodos de elección, desde la designación de dedo o llamada “dedocracia”, asambleas de delegados, primarias internas cerradas, hasta la posibilidad que se dirime ahora de primarias abiertas y simultáneas.

Asimismo, Sánchez Roa explicó que las cuatro causales contenidas en la sentencia de la precitada declaratoria de inconstitucionalidad de la SCJ del año 2005, son erróneas y fuera de contexto.

“Esto así debido a que el primer fin esencial de los partidos políticos, conforme al Artículo 216 de la Constitución, es Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia”, justamente lo que procuran las primarias abiertas al abrir la posibilidad del voto universal”, puntualizó.

Por estas razones, resulta absolutamente incongruente con los artículos 22 y 216 de la Carta Sustantiva, los argumentos de aquellos que se oponen a permitir la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda votar por cualesquiera de los precandidatos presentados por los distintos partidos en primarias abiertas y simultáneas, con miras a convertirlos en candidatos para los distintos cargos electivos en las elecciones generales, dijo

Comenta