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23 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Romper trates casa y poner bienes a nombre de otro es violencia patrimonial

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La violencia intrafamiliar o violencia domestica es un concepto utilizado para referirse a ¨la violencia ejercida en el terreno de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos.​ Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, el acoso, o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar, y que perpetra al menos un miembro de la familia contra algún otro familiar¨, Wikipedia.

La violencia doméstica o intrafamiliar adopta numerosa tipificación que nuestra legislación penal la ha asumido, una de esas modalidad penal delictual es la violencia patrimonial, la cual se refiere a cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

La mujer y el hombre que son pareja sentimentales también deben saber una forma de violencia patrimonial es tratar de esconder los bienes. Es decir, poner a nombre de una tercera persona los bienes inmobiliarios. Es práctica común que los hombres o la mujer en el marco de una relación matrimonial pongan a nombre de su madre una casa que ha adquirido dentro del matrimonio como forma de evitar que ese bien quede dentro de la comunidad conyugal. Esto es delito y una violencia doméstica o intrafamiliares de carácter patrimonial.

Para la ley penal dominicana la violencia patrimonial es delito. Si la mujer o el hombre destruyen los bienes o trates de la casa de la pareja es un delito. Y si el hombre o la mujer ponen a nombre de otra persona un bien adquirido dentro del matrimonio es considerado un delito.

La violencia patrimonial domestica también se expresa en ocasiones, cuando la mujer le rompe las ropas a su pareja o si el hombre llega a casa rompiendo los platos de la casa o estallando los muebles.

La circunstancia de romper los trates es una agravante de la violencia intrafamiliar que aumenta la pena al agresor de 5 a 10 años.

El tribunal debe ordenar la restitución de los trates destruidos o la ropa hecha trizas como medida de protección provisional.

La violencia patrimonial esta descripta y sancionada en los artículos 309-2, 3,6 del código penal.

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