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23 de abril 2024
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OpiniónJosé NúñezJosé Núñez

Respuestas al MAP sobre las prestaciones de los empleados públicos

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El Ministerio de Administración Pública (MAP) en rueda de prensa el miércoles 2 de agosto del presente año, informa sobre las prestaciones a los empleados públicos, y aunque trata de aclarar la situación, lo que hace es ponerla más nebulosa para éstos, toda vez que no es explicativa sobre los diferentes estatus de los servidores estatales, ya que solo menciona los casos de los contratados después del año 2008, ¿y qué sucede con los que están antes del 2008? ¿Quién defiende las indemnizaciones de los cancelados injustificadamente estando en un cargo de carrera?,  ¿qué pasará con los cancelados que eran empleados de carrera?

Veamos los seis (6) temas que puntualizó la referida comisión del MAP en la citada rueda de prensa frente a los diferentes medios de comunicación:

A los ciudadanos que ingresaron a la Administración Pública, a cargos de carrera, con posterioridad al año 2008, sin agotar el proceso de concurso previsto en los artículos 23 y 37 de la Ley de Función Pública, no les corresponde el derecho a pago de indemnización económica.

Esto lo que implica es, que la gran mayoría de los empleados públicos serán excluidos de sus prestaciones principales, las más jugosas, representadas en los años trabajados. En el país las instituciones estatales en más del 95% de los casos no nombran por concursos, salvo honrosas excepciones, esa es la verdad, la pura realidad.

Olímpicamente no mencionan en esta rueda de prensa los empleados públicos nombrados antes del 2008, ya han dicho en otras oportunidades que los incluyeron como empleados de Carrera, entonces decimos; los demás nombrados en esta fecha (antes del 2008), que no fueron incluidos como servidores de carrera, ahora están en el limbo, porque dicen en el MAP que el plazo perimió en enero del año 2016.

Y lo expuesto en los párrafos anteriores es tan evidente, que es muy probable, casi seguro, que la gran mayoría de los empleados admitidos como de Carrera por el MAP hayan sido nombrados sin los famosos concursos, que al parecer solo existen (estos concursos), en las cabezas de los funcionarios del MAP, en los periódicos nacionales y en las páginas digitales de las instituciones no se ven estos concursos ni con lupa, son más escasos que muela de gallina. Entonces como siempre, que paguen los hijos de Machepa.

Continúan planteando los funcionarios del MAP: Estas disposiciones procuran garantizar el libre acceso a los ciudadanos y ciudadanas a los cargos públicos, cumpliendo así con los principios de igualdad de oportunidades establecidos en el artículo 138 de la Constitución de la República del año 2010 y en el artículo 3, numeral 2 de la Ley de Función Pública, que reconoce como un derecho universal el acceso a los cargos y el mérito personal, sin discriminación de género, discapacidad o de otra índole.

Eso está muy bien por la Ley, pero si comenzamos por los cargos más alto y medio, ¿este teórico principio de igualdad de oportunidades se toma en cuenta?, mucho menos el del  cacareado igualdad de género, y para los méritos, ese si es verdad que es ignorado.

Además, para justificar su comportamiento prosiguen exponiendo: En su Título VII, la Ley de Función Pública (Condiciones de Trabajo) se establecen los derechos generales y colectivos de los funcionarios y Servidores Públicos y dentro de éstos destaca el derecho al pago de indemnización económica a los servidores dentro de la categoría de Estatuto Simplificado, en los casos de desvinculación  sin causa justificada. Dicho pago consiste en un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses sin que exceda los dieciocho (18) meses de salario; las vacaciones no disfrutadas y la proporción del salario No. 13 o regalía navideña.

Y agrega el MAP: Por su parte, los servidores de Carrera Administrativa gozan del beneficio de la estabilidad en el puesto, sujeto a las causales de desvinculación previstas en las normas. Dicho beneficio se pone de manifiesto con la incorporación de 59,860 servidores públicos al Servicio de Carrera Administrativa.

Eso del Estatuto Simplificado en la Ley No. 41-08, son los empleados que representan la menor cantidad, los puestos de más baja categoría, los que tienden a durar siempre menos en los cargos, no son empleados fijos, son nominales, aunque claro está, existen algunos contratos jugosos, pero son ínfimos en el porcentaje de los empleados estatales.

Luego se auto-elogian en el MAP, destacando que ha sido un esfuerzo permanente del MAP promover y acompañar, tanto a las instituciones, como a los servidores públicos y a la ciudadanía en general en el proceso de impulsar el acceso a los cargos públicos por vía de concurso, para que conforme los principios constitucionales, garantizar el acceso de mujeres y de jóvenes a los puestos de carrera en la Administración Pública.

Lo dicho en el párrafo anterior es plausible de reconocimiento hacia el MAP, pero dijimos en un artículo pasado, de fecha reciente, que estas disposiciones constituyeron en su momento la esperanza de los Servidores Públicos, su aliada ideal, pero ahora, con lo que está sucediendo con los empleados públicos que son cancelados sin causas justificadas, exceptuando a los contratados o de Estatuto Simplificado, que no califican para ser de Carrera; es una verdadera desgracia, pero éstos aparentemente no tienen quien les escriba, están peor que el General que cita en su novela el afamado escritor Gabriel García Márquez.

Y concluyen esta rueda de prensa planteando que cuenta con una estructura especializada que vela por la garantía de los derechos y la buena gestión de las relaciones laborales al servicio de los trabajadores del Estado, con un Sistema automatizado de Reclamación de Beneficios Laborales (RECLASOFT) que facilita el cálculo y el pago de las indemnizaciones económicas, que abarca todas las instituciones del país, por la formación y desarrollo de los servidores públicos.

Con la diferencia de que ahora, esta estructura especializada, esa modernidad, es un garrote para los empleados públicos que entraron al Estado antes del 2008 y que no están en Carrera, repetimos, dice el MAP que su plazo venció para entrar a la misma en enero del 2016.

También agregan para los que fueron nombrados por el método normal (sin concurso) después del 2008, que son casi todos los servidores estatales, como no entraron por concurso y al ocupar un cargo de Carrera, son ilegales, y por lo tanto no califican para ser indemnizados por los años trabajados, pero además dicen, que si usted está en la Carrera y lo cancelan por causas ajenas a los que dirigen, entonces tampoco le dan sus prestaciones porque no debe ser despedido sin justificación, pero mientras el hacha va y viene, los empleados públicos cancelados siguen en el aire y sin su dinero de las prestaciones laborales.

Se debe puntualizar, que un empleado público para ser nombrado o incluido en una nómina del Estado, los documentos que se han requerido hasta ahora son tres (3); el nombramiento que llega de la Presidencia de la República previa recomendación de los funcionarios correspondientes, la acción de personal del Ministro o Director General de la institución que se trate, y la copia de la cédula, esos son los únicos soportes que la Contraloría General  exige para tal acción, nunca han pedido documentación para saber si los beneficiarios de los cargos los obtuvieron por concurso.

Simple e irracional, el MAP entiende que la gran mayoría de los empleados públicos no califican para que se le paguen en las indemnizaciones sus años trabajando, por una causa u otra, pero ese es el hecho.

Servidor Público, ahí están los tribunales del país, la justicia, cuando te violen tus derechos laborales sagrados, Constitucionales y te cancelen sin causas justificadas, si te niegan las prestaciones más significativas, tal cual está sucediendo, vete a reclamar AL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, la verdad gana.

 

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