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24 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Responsabilidad penal en la explosión en ¨POLYPLAS¨

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El Código Penal dominicano sanciona las conductas penales que se producen como consecuencia de una acción de una persona.

Si la acción de la persona produce daños y perjuicios a otras personas o terceros dicha conducta puede ser castigada.

Conforme a nuestra legislación penal, la acción puede ser voluntaria o involuntaria. Es voluntaria si hay dolo o si el autor tiene intención de producir lo deseado. En cambio, si la acción se realiza de manera involuntaria, es decir, la acción se realiza sin intención, sin dolo, se realiza lo que se denomina un delito culposo.

El delito según nuestra normativa penal sustantiva es culposo o es doloso.

El delito es culposo cuando se produce con imprudencia, negligencia, torpeza, inadvertencia o inobservancia de los reglamentos. Cuando el delito es con dolo, es porque se produce con planificación, intención o el autor tiene la voluntad para realizarlo.

Si la explosión de la caldera que produjo el fuego en la empresa ¨Polyplas¨ exista o no muertes se hizo con dolo hay responsabilidad y consecuencias penales para su autor o autores. El dolo en este caso se sancionaría con la pena establecida en el artículo 437 del código penal. Es decir, se impondrá una escala penal atendiendo a la clasificación siguiente: 30 años si hay homicidios; 3 a 20 años si hay heridas graves y pena de 2 a 5 años si no hay heridos ni homicidios. En las dos primeras sanciones habrá también penas de la degradación cívica, es decir, privación de ciertos derechos, así como multas.

Si la explosión de la caldera que produjo el fuego en la empresa ¨Polyplas¨  se efectuó sin intención también habrá responsabilidad penal para su autor o autores. La sanción que se aplicaría si se determina no hubo dolo se impondrá la sanción penal establecida en el articulo 319 del código penal. O sea, se sancionará a su autor atendiendo al orden siguientes: con una pena correccional que va de 3 meses a 2 años y multa si hay homicidio; si la imprudencia o falta de precaución  produjo golpes y heridas la pena disminuye a 6 días a 2 años; si las heridas o los golpes involuntarios solo ocasionen una enfermedad o incapacidad para el trabajo las penas se reducirán a la mitad.

En fin, la explosión de la caldera que produjo el fuego en la empresa ¨Polyplas¨  siempre será un delito el cual se va determinar si fue con dolo o fue un delito culposo. Tendrá que haber y aparecer responsable penalmente.

La labor del ministerio público entra ahora, después del hecho y deberá realizar una exhaustiva investigación penal para dar con los o el autor que podrá ser culposo o doloso.

No hay ni crimen ni delito perfecto. Lo que hay es una mala investigación.

 

Por John Garrido.

 

 

 

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