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23 de abril 2024
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OpiniónAbrahan De La Cruz ZapataAbrahan De La Cruz Zapata

Responsabilidad civil por robos de vehículos en estacionamientos comerciales

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Los establecimientos comerciales siguen apostando a eludir la responsabilidad que poseen por los robos o pérdidas ocurridos dentro de sus estacionamientos comerciales, usando tickets o letreros para desorientar a los usuarios de que no existe responsabilidad alguna. De igual forma, muchos obligan a que los usuarios paguen una tarifa por concepto de entrada, que al final no representa valor alguno para el consumidor o usuario.

Estos establecimientos violentan una responsabilidad contractual no suscrita que existe entre el establecimiento y el consumidor o usuario. Esta consiste en que no solo deben garantizar la protección de sus consumidores y usuarios, sino que también, al brindar el servicio de estacionamiento están en la obligación de responder por daños y perjuicios producidos durante el disfrute de dicho servicio.

Es cierto que los centros comerciales no pueden eliminar los riegos, pero no es menos cierto, que deben garantizar la seguridad de las personas que se ven en la necesidad de trasladarse a estos establecimientos.

Las plazas comerciales están obligadas a proporcionar custodia y seguridad a los vehículos estacionados en sus instalaciones. Desde que la persona accede a este, atraída por las garantías de seguridad que brindan, hasta que esta se retire. Comprometiéndose  a velar por el buen estado, tanto de los consumidores y usuarios, así como de los objetos de estos mientras se encuentren en sus instalaciones.

La Ley general No. 358-05 de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuarios, en su artículo numero 33 literal D, obliga a los comercios en cuanto a sus consumidores y usuarios a “La protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por partes de los proveedores de bienes y servicios”.

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR) se ha referido en varias ocasiones, solicitando en el año 2011 al consejo de PRO CONSUMIDOR regular el uso de los tickets  y letreros, referentes a la responsabilidad de los propietarios, administradores y sus representantes. Hasta el momento se ha mantenido la incógnita de la postura de esta institución de manera irresponsable, a pesar de que ya existen sentencias condenatorias a centros comerciales por robo de vehículos en sus parqueos.

El Código Civil Dominicano en sus artículos 1382, 1383 y 1384, el primero que “Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel cuya culpa sucedió, a repararlo”, el segundo a que “Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia  o su imprudencia”, y el tercero “no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado”. Estos artículos hacen claramente responsables a los centros comerciales por robos o perdidas de vehículos parqueados en sus establecimientos.

En la Suprema Corte de Justicia ya existen precedentes condenatorios a plazas comerciales, tales como la sentencia número 124 del 13 de marzo del 2013, de la Sala Civil y Comercial, que expresa que “… es obligación de vigilancia y seguridad que asumen los estacionamientos comerciales, respeto a los vehículos que le son confiados dentro de sus estacionamientos… (Pág. 17)… conforme  al artículo 1148 del Código Civil, que rige contractual, el establecimiento comercial, solo podrán liberarse de su responsabilidad de seguridad y vigilancia, cuando demuestren la existencia de una causa ajena a su voluntad que le haya imposibilitado cumplir con dicha obligación, como por ejemplo la fuerza mayor o el caso fortuito… (Pág. 18)”.

La sentencia numero 229, del 8 de abril del 2015, de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, decide que “… el momento que la recurrente ofrece servicios a sus comensales o usuarios en sus instalaciones, esta se compromete a velar por el buen estado, tanto de personas, como de los objetos de estas mientras estén en sus instalaciones… (Pág. 11)… ya que todo aquel que se beneficia de una actividad debe cargar con los riesgos que la misma puede producir… (Pág. 14)”.

Estas sentencias condenatorias constituyen un gran precedente histórico en cuanto a la responsabilidad civil de las plazas comerciales en sus estacionamientos. Que el claro hecho de que no paguen o paguen un ticket o tengan letreros alusivos a no responsabilidad de daños por robos o perdidas en sus parqueos no los exime de responsabilidad alguna.

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR), debe proteger al usuario, emitiendo una resolución que obligue de forma inmediata a que los establecimientos comerciales retiren los letreros y tickets alusivos a no responsabilidad. Sin embargo, se hace necesario que esta misma institución implemente una comisión que supervise a estos establecimientos,  para que cuando ocurran estos puedan multarlos.

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