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20 de abril 2024
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OpiniónFrancisco Cabrera MataFrancisco Cabrera Mata

República Dominicana teletrabaja

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No todas las marcas que va dejando el confinamiento ocuparán páginas de dolor. La particularidad de que muchas personas hayan encontrado en la tecnología oportunidad de exhibir un desempeño productivo desde sus casas, sabiendo que no están desprotegidas, fijará un antes y un después para este capital humano. Esto, que a su vez agrega tarea a las autoridades y juristas, abona el discurso que considera insuficientes las reglas tradicionales de Derecho del Trabajo para modular determinadas formas de trabajar.

Ciertamente, los servicios así prestados tienen lugar bajo una modalidad tan especial, que el manto protector del Derecho Laboral necesitó reforzar su armadura para llegar a ella sin tropiezos. De esas circunstancias, emerge una figura de reciente incorporación en las relaciones laborales e hilo conductor que permite regular a través de las leyes que integran el ordenamiento jurídico laboral, un vínculo que por su singular manifestación parecía desplazarse a otro régimen. Hablamos del telebrajo, de historia y concepto anteriores a la pandemia.

Sus orígenes van muy ligados a la crisis petrolera vivida en la primera mitad de la década del 70, cuando el físico norteamericano Jack Nilles valoró el uso de recursos tecnológicos a fin de llevar el trabajo a la gente en vez de la gente a los trabajos[1]. Tal iniciativa, que  encontró su mejor aliado en el auge experimentado por la tecnología de la comunicación en los tres siguientes decenios, registra uno de sus primeros programas en California para 1988 y un  amplio uso ante la perturbación generada por los atentados del 11 de septiembre.

Sin embargo, no es sino hasta el 2002 que la configuración viste traje de regla a raíz de la firma en Bruselas del Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo[2]. A ello, cualquier apretado recuento debe destacar las medidas tomadas al 2006 por España a fin de poner en marcha el llamado Plan Concilia, la aprobación en el 2008 de leyes sobre el particular en Colombia y Brasil, así como la fijación hacia el 2010 de disposiciones para la mejora del modelo en Estados Unidos. Esta figura, cuyo concepto suele cambiar el tono de un país a otro, actualmente ha sido colocada a la carta por la crisis que obliga a recogernos.

A juicio de la OIT, estamos ante una forma de organizar y realizar el trabajo a distancia con la asistencia de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s) en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador [3]. Se trata de la idea que predomina en cada orden jurídico que asume el tema. Un paseo por la región enseña que en países como Brasil, Colombia, México, Costa Roca, Perú, Panamá, Chile y Argentina, bajo la premisa común de que responde a circunstancias ligadas al lugar de la prestación del servicio y al uso de las TIC’s, la definición camina en diferentes velocidades de una legislación a otra[4].

Entre nosotros, una reciente Resolución del Ministerio de Trabajo, marcada con el número 23/2020, de fecha 12 de noviembre del 2020, anuncia oficialmente que República Dominicana teletrabaja con regla propia. Esta norma, que tiene por objeto regular la relación que surge entre las partes vinculadas, traza pautas relativas a la celebración y desarrollo del contrato, procura fijar diferencias con otras formas de trabajo a distancia e incluye un glosario que nos ofrece la definición local de teletrabajo.

Según este ordenamiento, la figura encierra una modalidad especial de trabajo que se presta a distancia, ya sea de forma parcial o total, haciendo uso de herramientas vinculadas a las tecnologías de la información y  comunicación. Como se observa, en el esquema que hemos asumido, hablar de teletrabajo no queda reducido a la prestación de servicios a distancia; aun cuando el trabajo sea realizado en espacio distinto a la sede del empleador, para retener la modalidad será necesario el uso de las TIC’s.

Esta regla, que viene a delimitar las pautas a seguir para ejecutar el modelo, no devela un misterio. En ausencia de precepto especial y con anterioridad a las medidas de confinamiento, Dominicana ha teletrabajado. Incluso, los aprestos normativos han transitado por el Congreso, donde ambas cámaras registran infructuosos esfuerzos: un proyecto de ley denominado para la promoción y difusión del teletrabajo entró en el 2010 a la Cámara de Diputados y, en la pasada legislatura, llegó al Senado una propuesta conocida como ley sobre el trabajo a distancia o teletrabajo.

Por lo pronto, familiarizarnos con el vocabulario que arrastra el tema e identificar adecuadamente las obligaciones y derechos de los sujetos que intervienen en la dinámica, procurando preservar los beneficios que promete la innovación, parece tarea impostergable. Para eso, guardando la debida consideración a la dignidad del trabajador, debemos evitar que la regulación actual o lo que sea su fortalecimiento se traduzca en una invasión irracional contra las ganancias que se supone las partes aprovecharían de acogerse al diseño.

De esas ventajas, cuales merecen una entrega propia, nos simpatiza en extremo saber que podríamos contar con un esquema favorable a la inserción en el mercado laboral de personas en condiciones físicas que sortean dificultades en la movilidad o de avanzada edad que viven similar situación; este es un honroso desafío que necesitamos asumir con entusiasmo. Sirva, entonces, de inspiración para el desarrollo de una norma con perspectiva de inclusión y hagamos de ella nuestra “marca teletrabajo”.

[1] RUBBINI, N.; SUAREZ, A. Bases para una descripción integral del teletrabajo. Pensar un mejor trabajo. Acuerdos, controversias y propuestas, 2011. Disponible en  Microsoft Word – 8_RUBBINI.rtf (gba.gov.ar)

[2] MEJÍA, Marcela Rodríguez. El teletrabajo en el mundo y Colombia. Gaceta laboral, 2007, vol. 13, no 1, p. 29-42. Disponible en https://www.redalyc.org/pdf/336/33613102.pdf

[3] OIT Manual de buenas prácticas en teletrabajo. 1ra. ed. Buenos Aires : Oficina Internacional del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Unión Industrial Argentina, 2011. ISBN: 978-92-2-325464-3. Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/—ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_143.pdf

[4] RAMÍREZ, Sara Liliana Cataño; RÚA, Natalia Eugenia Gómez. El concepto de teletrabajo: aspectos para la seguridad y salud en el empleo. Revista CES Salud Pública, 2014, vol. 5, no 1, p. 82-91. Disponible en Dialnet-ElConceptoDeTeletrabajo-4804770.pdf

[1] RAMÍREZ, Sara Liliana Cataño; RÚA, Natalia Eugenia Gómez. El concepto de teletrabajo: aspectos para la seguridad y salud en el empleo. Revista CES Salud Pública, 2014, vol. 5, no 1, p. 82-91. Disponible en Dialnet-ElConceptoDeTeletrabajo-4804770.pdf

Por Francisco Cabrera Mata

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