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19 de abril 2024
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OpiniónJottin Cury hijoJottin Cury hijo

Reflexiones sobre la reelección presidencial

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Como ciudadanos dominicanos estamos llamados a ejercer el derecho electoral, esto nos compromete a luchar para que, en todo el territorio nacional, sean aplicados el conjunto de principios y normas constitucionales que regulan nuestras actividades políticas, sociales y económicas en el país, las cuales son extensivas a las personas y órganos del Estado que ejercen una función pública.

La Constitución, en su condición de Norma Suprema y Fundamento Jurídico del Estado, debe prevalecer siempre sobre intereses personales o de grupos. Esto viene a colación en razón de los esfuerzos que se están produciendo actualmente para modificar la Constitución con el propósito de introducir la reelección. Ahora bien, lo que diferencia a los países no es solamente la solidez de sus economías, sino también la de sus instituciones. Desafortunadamente, en el 2015 se le infligió una estocada al orden constitucional al producirse una reforma sin la celebración del debido referendo aprobatorio. Ahora se pretende hacer lo propio en franca violación al texto constitucional.

Todos los dominicanos debemos aspirar a que se respete nuestra Carta Sustantiva, y a que ningún mandatario, por mucha popularidad que posea en un momento determinado, pueda modificar el Texto Constitucional. El caso de Uribe en Colombia, así como los de Clinton y Obama en Estados Unidos, son harto elocuentes en el sentido de que se vieron obligados a abandonar el ejercicio del poder a pesar de su gran aceptación popular. Y es que la estabilidad constitucional es fundamental para alcanzar un desarrollo social, político y económico sostenible en el tiempo.

En ese orden de ideas, toda reelección que se imponga al país en desconocimiento de nuestro Supremo Estatuto Político es inconstitucional por las siguientes razones.

1)      La soberanía como poder originario del Estado para aprobar y modificar constituciones RESIDE EXCLUSIVAMENTE EN EL PUEBLO, de quien emanan todos los Poderes del Estado al momento de CREAR, REGULAR Y LIMITAR todas las funciones que deben realizar los funcionarios (elegidos o designados) para ejercer potestades públicas(autorizadas y reguladas constitucionalmente).

2)      Como en las Democracias Representativas (la soberanía del pueblo se ejerce generalmente en forma indirecta, a través de sus representantes elegidos en elecciones generales, esos mismos representantes suelen usurpar el poder soberano del pueblo y actuar en perjuicio del interés general. En efecto, el artículo 272 de la Constitución señala que el pueblo debe tener participación directa, vía referendo aprobatorio, sobre cualquier reforma constitucional que trate sobre “derechos, garantías fundamentales y deberes” fundamentales. Sobre este aspecto el Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0175/13 consideró al sufragio pasivo como un derecho fundamental, al igual que la Sala Constitucional de Costa Rica en su Sentencia No. 2771-03, del 4 de abril de 2003.

3)      La Constitución de 2010 apoya y promueve la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA en nuestro país, la Asamblea Nacional Revisora solo está facultada para hacer determinadas modificaciones Constitucionales (en las que no se varíen o alteren las características fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado indicado en la constitución que se desea modificar). Es oportuno señalar que habiendo sido la Constitución de 2010 REDACTADA Y APROBADA con apego estricto al Derecho Internacional y las Convenciones de Naciones Unidas y/o la O.E.A., en materia de Derechos Humanos, obliga a nuestros gobiernos y al país, a no violar los principios y normas establecidas por esos organismos internacionales a todos sus miembros, especialmente cuando tienden a definir y regular cuales son los “límites constitucionales a la NO Reelección que deben ser cumplidos”, en los casos de presidentes en funciones que intentan reelegirse indefinidamente desde el Poder, utilizando los Recursos Económicos del Estado como si fueran propios, a los fines de alcanzar tales objetivos reeleccionistas.

4)      En ese sentido LA COMISION EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA A TRAVES DEL DERECHO/ O COMISION DE VENECIA, organismo del Estatuto de Roma, fue consultada por la O.E.A. en 2017 sobre EL DERECHO Y LIMITE A LA REELECCION EN ESTADOS CONSTITUCIONALES, consulta esta que fue respondida en el informe elaborado por esa organización en su sesión plenaria de marzo de 2018 en la ciudad de Estrasburgo (Estudio No.908/20179), tal como indican sus “Conclusiones” en relación a dicha Consulta. En el punto 117 (página 26), La Comisión de Venecia opina que no existe un derecho humano especifico y diferenciado para la reelección.

5)      En el punto 119, (página 26), expresa que los limites a la reelección no restringen los “derechos humanos y políticos de los CANDIDATOS” que desean reelegirse desde el Poder, pues ya usaron esos(derechos) al ser elegidos precedentemente; en el punto 122 (página 27) afirman que los limites a la reelección, no restringen tampoco los “derechos humanos y políticos de los ELECTORES; y, por último, en el punto 127, (página 28), indican que para modificar los “límites a la reelección en Estados Constitucionales,” se debe recurrir a la opinión del pueblo, que es el único Poder Soberano y Competente para aprobar “modificaciones constitucionales que alteren las características fundamentales del ordenamiento Jurídico del Estado (precedentemente establecidas en la Constitución vigente que se desea modificar).

Por tales razones, pretender modificar la Constitución para permanecer en el poder más allá de los límites establecidos, además de triturar una vez más nuestra frágil institucionalidad, viola los principios y normas del Derecho Internacional y de la Carta Fundacional de las Naciones Unidas, que promueve gobiernos democráticos en Estados constitucionales como el nuestro.

POR JOTTIN CURY HIJO

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