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19 de abril 2024
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OpiniónRobert S. MustafáRobert S. Mustafá

Reflexiones sobre la prevención del lavado de activos en la República Dominicana

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El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), es una institución intergubernamental creada en el año 1989 por el entonces G8. En sus inicios, el propósito del GAFI fue desarrollar políticas o estándares internacionales que ayudaran a los países al combate de delitos financieros, específicamente el lavado de activos.

Con el paso de los años, estas recomendaciones fueron reformulándose, reconociendo la necesidad de incorporar recomendaciones tendentes al combate del financiamiento del terrorismo, identificación de delitos precedentes y la aplicación de una gestión integral de riesgos. Para esto resulta imprescindible que los países se mantengan en una constante actualización del marco legal que fomente la efectividad del sistema por medio de alianzas público-privada.

Con la promulgación de la Ley Núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el país se encontró inmerso en una ola de transformaciones legales, no solo con el propósito de adecuarse al estándar del organismo internacional, sino también para poder enfrentarse a una evaluación periódica que realiza el GAFILAT, que es la base regional para Latinoamérica del GAFI.

Dentro del eje preventivo del nuevo sistema, y en el marco de la referida alianza público-privada derivó la necesidad de especificar nuevas tipificaciones de delitos, facultades de fiscalización y regulación por parte de nuevas autoridades competentes, así como establecer reglas y obligaciones a cargo de determinadas profesiones y actividades económicas que se identificaron como vulnerables luego de realizarse una evaluación nacional de riesgos en el año 2014.

Todas estas novedades impactaron a los sectores económicos como un tsunami, se movilizaron recursos importantes para evitar que el país sufriera las consecuencias negativas de no superar la evaluación a cargo de los países miembros del organismo regional. La evaluación fue realizada en el año 2018 y el país superó la prueba, pero condicionada a un seguimiento intensificado, por haberse detectado serias deficiencias, especialmente en el sector de los denominados Sujetos Obligados No Financieros.

Los Sujetos Obligados No Financieros entendieron en su momento que habían sido incluidos en la ley por considerarse focos de actividades ilícitas; nada tan lejos de la realidad, pues derogada la Ley Núm. 72-02, contra el Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, incluía un catálogo de actividades no financieras que, entre otras, incluía de manera específica a las siguientes actividades:

  • Los casinos de juego;
  • Las actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles;
  • Empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos;
  • Los servicios profesionales;
  • Cualquier otra actividad comercial que, por la naturaleza de sus operaciones, pueda ser utilizada para el lavado de activos.

Como podemos notar, la anterior ley no traía consigo un catálogo detallado como lo hizo la Ley Núm. 155-17, tampoco era precisa respecto a la condición de actividades profesionales (contadores, abogados y notarios), empresas de factoraje, y más que nada, bajo qué organismo estarían reguladas.

Con la promulgación de la Ley Núm. 155-17, y con la marcada diferencia en la madurez del mercado financiero en el tema, los Sujetos Obligados No financieros resultaron ser el talón de Aquiles del país, reflejándose esta realidad, no sólo en una evaluación nacional de riesgos hecha en el año 2014, sino también en los resultados de la evaluación del GAFILAT.

Estos sectores, en su mayoría bajo la supervisión de la DGII, representan el conjunto de Sujetos Obligados más complejo de regular y supervisar, en atención a que su universo asciende a más de 15,000 personas físicas y jurídicas que realizan actividades económicas completamente diferentes y alguna de ellas ni siquiera se encuentran naturalmente reguladas, como es el caso de las empresas de factoraje, los agentes inmobiliarios, las joyerías o las casas de empeños, por lo cual, a pesar de pertenecer a un mismo sector, sus estructuras y modelos de negocios resultan ser muy disimiles.

Lo anteriormente expuesto supone un reto enorme para el Estado dominicano, pues, a pesar del gran esfuerzo realizado por los reguladores y sus reconocidos avances, hace falta mayor voluntad política para mejorar las estructuras existentes. Aún más, cuando producto de la pandemia y el consecuente decrecimiento de la economía, la vulnerabilidad estructural de sector real pudiera exponerles a organizaciones criminales por medio de inyecciones de capital de origen ilícito.

De lo anterior expuesto, sin desmedro de la necesidad de realizar supervisiones más rigurosas por parte de las autoridades, reflexionamos sobre la urgencia de realizar una nueva evaluación de riesgos que, a diferencia de la realizada en el año 2014, pueda determinar vulnerabilidades especificas por sector y reajustar el marco legal para lograr una armonía eficaz y eficiente en la prevención de delitos financieros.

Se recomienda armonizar el marco jurídico para que, de manera complementaria, pueda hacerse un análisis de riesgos que refleje la realidad practica y pormenorizada de las vulnerabilidades de los sectores económicos no financieros, recordando que un sistema de Prevencion de Lavado de Activos no puede demostrar su efectividad si no se tienen debidamente reguladas las actividades comerciales que resulten vulnerables.

Finalmente, exhortar a las nuevas autoridades a la posibilidad de crear un mecanismo en la que desde su constitución, estas actividades cuenten con un programa de cumplimiento, supeditándose sus operaciones a la emisión de una licencia, que a su vez pudiera servir para disminuir la alta tasa de informalidad del sector real.

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