Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
24 de abril 2024
logo
4 min de lectura Caso Odebrecht

Rechazan recusaciones planteadas por imputados de Odebrecht y petición de Ángel Rondón suspender juicio

Rechazan recusaciones planteadas por imputados de Odebrecht y petición de Ángel Rondón suspender juicio
Ángel Rondón, exrepresentante comercial de Odebrecht en la República Dominicana.
Compartir:

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. -El primer Tribunal Colegiado rechazó este miércoles todas las recusaciones planteadas por las defensas técnicas de cinco de los seis imputados acusados de soborno en el caso Odebrecht y acogió la inhibición de la procuradora general de la República, doctora Miriam Germán Brito.

Durante la primera parte del juicio de fondo, la defensa técnica del empresario Ángel Rondón Rijo, Luis Miguel Minnier, solicitó el tribunal suspender el proceso hasta tanto sea fallado un recurso de casación incoado por él.

Pero, el tribunal falló esa petición recordando a Rondón Rijo que no podía retrotraerse a lo “ya pasado”, por lo que, rechazó su petición, y de inmediato, sometieron un recurso de oposición a esa decisión.

Según Minier, el tribunal inferior carece de capacidad y competencia para determinar la regularidad o no del recurso de casación citado que buscaba suspender el juicio.

Minier explicó al tribunal que el artículo 401 del Código Procesal Penal establece que la presentación del recurso suspende la ejecución de la decisión para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto, porque en el caso de la especie no tiene aplicación según el CPP, el cual dice que la presentación del recurso no paraliza la investigación, pues ese texto solo aplica para las decisiones del juez de la Instrucción, no así al recurso de casación.

De igual modo se podría alegar que este tribunal no tiene que hacerle caso a este recurso de casación pues los auto de apertura a juicio no admiten ninguno recurso, sin embargo, conforme al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte Justicia, esta regla comporta sus excepciones sobre todo cuando se trata de violaciones a derechos fundamentales.

Este es un asunto prejudicial sobre un sobreseimiento de un recurso de casación, por lo que reitero que”sea sobreseído el presente proceso, hasta tanto sea fallado el recurso de casación en contra de la resolución dictada por la Segunda Sala de la SCJ”.

A la petición del imputado Ángel Rondón Rijo el Ministerio Público respondió en la persona del procurador Milcíades Amaro Guzmán, respondió a la petición de Rondón, destacando que es una cuestión técnica que para el Ministerio Público “no tiene mucha importancia”.

“El, Minier hablo de un recurso de casación elevado de una decisión pronunciada en la Suprema Corte en razón del auto de apertura a juicio emitido”.  Según el Ministerio Público, el planteamiento hecho al tribunal “Es una manera de Minier obviar una forma del derecho”.

Aclaró que la resolución la emitió el Juzgado de Instrucción en su condición de Jurisdicción Privilegiada y basta leer el artículo 427 sobre Recurso de Casación e ir a los procedimientos establecidos.

Resumen diario de noticias

Recibe en tu correo las noticias mas importantes del día

“Hay que preguntarle a Minier que fue lo que recurrió “, destacando que el recurso sometido contra una resolución 005-2019 del 21 de junio de ese año, no tiene categoría de sentencia y no tiene por qué aplicarse las mismas reglas, y el tribunal solo queda con la presentación del recurso lo cual no paraliza el proceso.

El Ministerio Público dijo al tribunal que lo recurrido por el imputado Rondón Rijo se queda en el marco del artículo 411 del CPP, sin tener que hacer el “trampolín que él, pretendía se hiciera”.

“Él ha recurrido en casación es una resolución, por lo tanto, esto no puede suspender ningún aspecto del procedimiento ni de la investigación alguna”, en ese sentido, el representante del Ministerio Público, concluyó solicitando al tribunal, ponderar en la forma la petición elevada por los intereses de la defensa de Ángel Rijo.

Pero en cuanto al fondo sea rechazado por carecer absolutamente de fundamento legal como para que se le pueda dar aquiescencia legal a ese pedimento.

El tribunal recordó a la defensa del empresario que “el texto legal dispone no paralizar la investigación ni los procedimientos en curso, es similar lo que establece el artículo 305, aclarando que los tramites no suspende el juicio.  Existen una serie de garantas que obligan a que el juicio sea conocido en un plazo razonable”.

Por lo tanto “no contiene ningún supuesto de sobreseimiento como plantean los abogados de Ángel Rondón Rijo, nos acogemos a las previsiones de la norma y principios del juicio, su garantía que no puede retrotraerse a lo ya pasado”, por lo que rechazó la petición del imputado Rijo.

La barra de la defensa tiene a bien interponer recurso de oposición contra esa decisión.

Comenta