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24 de abril 2024
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OpiniónFrancisco Cabrera MataFrancisco Cabrera Mata

¿Quién se anima a llorar en favor de la JCE?

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Aunque se conozca de una inversión cuya utilidad haya sembrado traumas o de elevados salarios, gastos de representación y viáticos que dejan la sensación de que en la JCE sobra dinero, la historia reciente enseña que esta institución sobrevive con un presupuesto que no responde a las expectativas construidas por el pleno para encarar con éxito sus necesidades. Cada año, acceder a la fuente de financiamiento le implica recorrer un camino escabroso que coloca en tela de juicio sus propios rasgos constitucionales.

Tales rasgos nos dicen que estamos ante un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera[1], que responde a una autonomía reforzada que es muy superior a la de los entes administrativos y municipales, llamada a garantizar una esfera libre de controles e injerencias del Ejecutivo[2]. Sin embargo, pese al criterio generalizado de que la entidad necesita elevar la calidad de los servicios a su cargo, la opacidad parece regla en la defensa de los fondos a tales fines.

En busca garantizar la identidad de las personas y la transparencia de las asambleas electorales, en adición a la sede principal, toda una fórmula operacional que supera las 600 dependencias, están bajo responsabilidad de la JCE. Entre otros departamentos, ello comprende la oficina del Centro de los Héroes, Juntas Electorales, Oficialías del Estado Civil, Delegaciones en hospitales, Centros de servicios y legalizaciones, así como las  Oficinas Coordinadoras de Logística Electoral en el Exterior.

Pero esos propósitos demandan de recursos que no produce la institución, provienen del presupuesto nacional. En este sentido, según la ley de régimen electoral, corresponde al pleno elaborar y ejecutar su presupuesto anual, que no podrá ser menor del 1.5% del Presupuesto General de la Nación, el cual deberá ser incluido en el proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos que el Poder Ejecutivo someta al Congreso Nacional, sin perjuicio de los gastos extraordinarios para ser aplicados a un proceso electoral[3].

De ahí que, siendo de público conocimiento que el  proyecto de Presupuesto General de la Nación enviado al Congreso Nacional sobrepasa el billón de pesos, la JCE estaba habilitada para presentar una estimación financiera superior a los 16 mil millones de pesos. Pero no ha sido así, la propuesta actual asciende a RD$7,427,405,900.32[4], mientras que el Ejecutivo propone asignar la suma de RD$4,511,291,957[5].

Como se puede apreciar, el órgano ha perseguido una asignación presupuestaria para el año próximo que apenas oscila el 50% del importe mínimo facultado a promover, pero a la hora de asignar partidas, el Ejecutivo lo reduce a un monto que ronda la mitad de lo pretendido. Así, salvo que la reducción apunte hacia gastos objetados como superfluos, el impacto negativo en los programas proyectados está implícitamente supuesto.

Penosamente, esta receta no es un modelo que viene por la crisis que nos genera la pandemia. Una mirada al año pasado revela que, para este año 2020, teniendo por delante la posibilidad de celebrar tres eventos electorales y habiendo presentado un presupuesto de RD$16,540,633,709.83[6], con dificultad recibió RD$7,850,894,957[7]. Por ello, en una recurrente y perturbadora práctica, hubo la necesidad de acudir al Poder Ejecutivo para lograr los fondos extraordinarios propios del año electoral.

Pero esa historia puede cambiar, estando la bola en la cancha legislativa, bastaría que los legisladores decidan ejercer la facultad derivada del artículo 234 constitucional y, con ello, reivindicar la autonomía reforzada de un órgano extra poder amenazado una vez más por la precariedad económica. Además, cada voz que con entusiasmo reclama una JCE independiente, activada en este norte, tiene en lo adelante la oportunidad de sumar opinión que empuje por la emancipación que promete la Constitución y que deseamos todos. Guardar silencio podría ser una alarmante señal de inconsistencia o de confesa sumisión.

Por eso, ahora que la radiografía de la transparencia pasea por el cuerpo de las personas que desean ser parte del pleno, propicia la temporada para entender que no será suficiente una institución integrada por ciudadanos nobles, es necesario –también- dotarla de los recursos que permitan hacer posible el logro de los objetivos determinados. De lo contrario, toda iniciativa expuesta para superar los traumas electorales y mejorar las deficiencias que aún perviven en el Registro Civil, corre riesgo de ser simiente plantada en el campo de la desilusión, cuyos frutos no podemos seguir cosechando.

[1] Artículo 212, primera parte, Constitución de la República. Disponible en https://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/constitucion/Constitucion.pdf

[2] Tribunal Constitucional. SENTENCIA TC/0305/14, de fecha 22 días del mes de diciembre del año 2014.  Disponible en https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7999/tc-0305-14.pdf

[3] Artículo 18.3, Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 del 18 de febrero de 2019. G. O. No. 10933 del 20 de febrero de 2019. Disponible en https://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/leyes/LEY_ley_no._15_19.pdf

 

[4] JCE solicita al presidente Abinader presupuesto por más de RD$7.4 mil millones para el año 2021,  4 de septiembre del 2020. El Nuevo Diario [on line]. Disponible en https://elnuevodiario.com.do/jce-solicita-al-presidente-abinader-presupuesto-por-mas-de-rd7-4-mil-millones-para-el-ano-2021/

[5] Proyecto de Ley General de Presupuesto para el año 2021. Disponible en https://www.hacienda.gob.do/wp-content/uploads/2020/10/Proyecto-de-Ley-PGE-2021-Tomo-I.pdf

[6] JCE presenta desglose del Proyecto de Presupuesto Institucional del año 2020 ante Comisión Bicameral de Presupuesto, 27 de noviembre del 2019. JCE [on line]. Disponible en: https://jce.gob.do/Noticias/jce-presenta-desglose-del-proyecto-de-presupuesto-institucional-del-ano-2020-ante-comision-bicameral-de-presupuesto

[7] Ley 506-19 de Presupuesto General del Estado. Disponible en: https://www.digepres.gob.do/pubs/2020/Libros/Tomo-I/ley-de-presupuesto-General-del-Estado-2020-Tomo-I.pdf 

 

Por Francisco Cabrera Mata

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