Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
25 de abril 2024
logo
OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

¿Qué es un Código Penal?

COMPARTIR:

La lectura del antiquísimo Código de Hammurabi no sólo debe realizarse por mera curiosidad de saber cómo se hacían en una sociedad de una época tan remota para establecer penalizaciones, sino también porque dicha lectura es muy aleccionadora ya que permite apreciar en su contenido penas terribles y reflexionar que su establecimiento fue el producto de una acumulación enorme de experiencias producto de ocurrir muchos derramamientos de sangre, muchas masacres entre humanos que generaron, frente a Hammurabi, la necesidad de dotar a su reino de un código para enfrentar esa situación para tratar de contener y ponerles fin a dichos sistemáticos derramamientos de sangre y masacres entre humanos.

Los códigos penales modernos (cuando hablo de códigos penales «modernos« incluyo ahí los códigos penales que empezaron a elaborarse a partir del Código Penal francés o napoleónico de mil ochocientos diez (1810)), siempre constan de una Parte General donde se dan los motivos y/o se establecen reglas generales para impedir que en su otra parte, la Parte Especial, que contiene el establecimiento de cada figura jurídico penal, haya que repetir dichas reglas respecto de cada una de esas figuras jurídico penales.

El Código Orgánico Integral Penal de la República del Ecuador, del dos mil catorce (2014), al referir la finalidad que se persigue con su creación, dispone:
«CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
LIBRO PRELIMINAR
NORMAS RECTORAS
TÍTULO I
FINALIDAD
Artículo 1.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del
debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las
víctimas.«

«…establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso« es una cuestión de naturaleza procesal penal, no de Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal Material; su mención es producto de la mescolanza del saber Penal con el saber Procesal Penal, lo cual es incorrecto; proviene del auge de la ideología procesal penal actualmente en boga.

Un Código Penal es en su Parte Especial un programa de criminalización o penalización de conductas.
Un Código Penal se puede describir con una serie de palabras que esencial o medularmente quieren transmitir la misma idea y que aunque parezca uno pecar de especie de repetitivo considero necesario hacer uso de cada una de ellas para tratar de ilustrar y reforzar la ilustración de la idea a transmitir; así, un Código Penal es: un listado, un elenco, una guía, un catálogo, un muestrario, una colección, una galería de exhibición, una pasarela de exhibición, una vitrina de exhibición, etcétera.

¿De qué?: Para tratar de ilustrar y reforzar la ilustración en cuanto a la respuesta nuevamente acudo al mismo método aparentemente repetitivo: Respuesta: De descripciones de modelos de conductas: preestablecidas a través del mismo, especificas, anormales, desviadas, peligrosas, indeseables, indeseadas, intolerables, reprobadas, proscriptas, etcétera. Y cuya comisión está amenazada con una sanción penal.

Si la conducta indicada en equis artículo es cometida por uno de los componentes de la sociedad ese componente social se hace pasible de ver materializada sobre él la ejecución de la correspondiente sanción penal prevista al efecto.

Así, pues, un Código Penal no sólo es un catálogo de conductas indebidas, sino también de las penas respectivas que aparejan esas conductas indebidas.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

Comenta

[wordads]