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24 de abril 2024
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OpiniónCarolina Ramirez HerreraCarolina Ramirez Herrera

Que el ministro de Defensa sea civil no es suficiente

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Desde finales del 2017, cursa en el Congreso Nacional un proyecto que modificaría la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, para establecer que [como ordena la Constitución de la República Dominicana] sólo una persona civil pueda ser designada como Ministro de Defensa.

Foto: Franklin Santana

La iniciativa sometida por los senadores Julio César Valentín, Amarilis Santana y Santiago Zorrilla, procura la modificación puntual de los artículos 32 y 46 de la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, agregando otro artículo, que armoniza con los requisitos constitucionales para ser Ministro o Viceministro de Defensa.

Resultaría muy oportuno aprovechar este acertado aporte de los legisladores para fortalecer además, la estructura viceministerial del Ministerio de Defensa, que hasta el momento, sólo tiene entre sus áreas sustantivas los viceministerios para asuntos: Militares; Navales y Costeros; y Aéreos y Espaciales.

En casi todos los países de las Américas, con cultura y estructura gubernamental muy similar a la de República Dominicana, se estila que el Ministro de Defensa, además de ser un funcionario civil, (a excepción de Guatemala, México y Venezuela) cuente con el apoyo de las estructuras sustantivas a nivel de viceministerio, para atender los asuntos relativos a la formulación de la Política de Defensa; a la Planificación y Desarrollo de la Defensa, así como a la Coordinación para la Defensa, entre otros.

Como bien dijera el legislador, los dominicanos ya estamos listos para un Ministerio de Defensa del Siglo 21, que además de trazar las directrices a nuestras Fuerzas Armadas, disponga de una estructura idónea para poder formular las políticas de defensa, la gestión estratégica y la obtención de los recursos que necesarios para la Defensa Nacional.

Aprovechemos esta iniciativa de modificación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, para completar los otros tres viceministerios necesarios para la gestión estratégica de la Defensa Nacional, que bien permite la Ley 247-12 de Administración Pública.

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