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19 de abril 2024
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OpiniónOrbis Beltré

Procurador Jean Alain Rodríguez y Juez Danilo Quevedo, reos de prevaricación

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El «acuerdo» que el juez Danilo Quevedo ha homologado entre la Procuraduría General de la República y ODEBRECHT, es improcedente y carente de base legal; tanto ese juez como el señor Procurador, Jean Alain Rodríguez, han actuado al margen de la ley y podrían ser reos de prevaricación.

 

ÚNICO: Para hablarse de un acuerdo tienen que estar identificadas las partes en conflicto. Y puesto que el Ministerio Público es el representante de la sociedad, no del Gobierno central, las partes en este caso deben ser 4:

 

1- El Ministerio Público en representación de los intereses de la sociedad como víctima indirecta.

 

2- El Estado dominicano como victima directa.

 

3- ODEBRECHT como sobornador.

 

4- Los sobornados.

 

Todos sabemos, y así lo dejó muy bien motivado el Honorable Juez José Alejandro Vargas, que en este caso no procede un acuerdo porque se «desborda» no solo lo establecido en el artículo 37 de nuestra legislación procesal penal, sino además el artículo 34 de la misma.

 

Pero aunque este «acuerdo» no desbordara los alcances de los artículos 34 y 37 del Código Procesal Penal dominicano, tendría un vicio de forma puesto que, de las 4 partes involucradas solo figuran dos, y una de ellas, o sea, el Ministerio Público, está asumiento una representación equivocada, está como representante del Estado, cuando debería, porque así lo ordena la Constitución dominicana en su artículo 169, actuar como representante de la sociedad.

 

Sin todas las partes no puede haber acuerdo. Y antes de proponerse un acuerdo, todas las partes en conflicto deber estar identificadas.

 

Ya sabemos que el Ministerio Público es una de las partes, en representación de la sociedad. Y sabemos que ODEBRECHT también es otra de las partes, porque confesó que sobornó con 92 millones de dólares.

 

Pero falta una parte muy importante, en conflicto con la ley: los sobornados. ¿Dónde están los sobornados? ¿Cúales son los nombres de los sobornados? ¿Quiénes son los sobornados?

Por último, la parte número 4: el Estado dominicano. ¿Dónde está el abogado del Estado, en representación del Estado?

 

Porque bien podría el Estado dominicano objetar el acuerdo propuesto por el Ministerio Público.

 

Porque bien podría el Estado dominicano constituirse en actor civil en una querella contra la ODEBRECHT sobornadora y los funcionarios que habrían recibido sobornos.

 

Porque bien pudo ser demandado el Estado dominicano por aquellas firmas que a lo mejor salieron perjudicadas en los procesos de licitación, porque funcionarios del Gobierno, habiendo recibido sobornos, amañaron los concursos para que los contratos fueran adjudicados al sobornador.

 

Aparte de todo esto hay otro asunto muy curioso. Y es que el señor Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, dice como orgulloso de una eficiencia y diligencia que no ha tenido el Ministerio que preside, que ha logrado un acuerdo consistente en que ODEBRECHT pagará al Estado dominicano el duplo de lo que admite haber sobornado.

 

Señor Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, el hecho de que ODEBRECHT vaya a pagar 184 millones de dólares al Estado dominicano, que además no es en lo inmediato, sino en un plazo de más 5 años, no tiene relación con ningún acuerdo.

 

ODEBRECHT está obligada a pagar el duplo de la suma admitida como soborno, inmediatamente, sin plazos de años, no por un asunto de ACUERDO con usted señor Procurador, sino porque ese es un mandato de la ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, que en su artículo 6 establece lo siguiente:

 

«En los casos en que el sobornante, según los Artículos 3 y 4 de la presente ley, sea una persona jurídica, será condenado por un período de dos (2) a cinco (5) años, al cierre o intervención, y a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso, pueda esta multa ser inferior a setenta y cinco salarios mínimos. Párrafo I.- Adicionalmente a la multa a que se condene al sobornante según este artículo, el representante legal de dicha persona jurídica quedará sujeto a las sanciones establecidas en el Artículo 5 de la presente ley. Párrafo II.- En los casos de reincidencia se condenará al cierre o intervención por un período de cinco (5), a diez (10) años, o al cierre definitivo, y a una multa de cuatro veces las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que la misma pueda ser inferior a cien (100) salarios mínimos».

 

Señor Procurador, usted miente cuando dice que ha logrado un acuerdo con ODEBRECHT y que por tal esta multinacional habrá de pagar el duplo de la suma que ha admitido que dio como soborno. Esto no es un acuerdo, es que ODEBRECHT está obligada a pagar esa cantidad, repito, por así lo ordena y manda la ley 448-06 artículo 6, no por ningún «acuerdo».

 

Usted, señor Procurador Jean Alaín Rodríguez, ha actuado al margen de la ley; usted ha violado el artículo 123 del Código Penal dominicano; usted, con este “acuerdo” con ODEBRECHT, se ha convertido en reo de prevaricación, y lo mismo aplica para el Juez Danilo Quevedo, por haber homologado ese “acuerdo” suyo, señor Procurador General de la República.

 

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