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23 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Proceso evolutivo natural e incidencia de una influencia externa en la creación de normas penales

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Hasta ahora nos hemos referido al proceso evolutivo natural que se produce en el seno de una sociedad para crear sus infracciones penales, pero puede ocurrir que producto de una ocupación militar extranjera esta imponga su legislación penal (caso de la conquista y colonización de los pueblos aborígenes americanos por España; la ocupación militar de Francia sobre varios países europeos; etcétera); también puede ocurrir que juristas de una sociedad con incidencia sobre el gobierno de esa sociedad consideren conveniente copiar total o parcialmente una legislación penal extranjera y le den el visto bueno a dicha labor de copiado.

Por esa recomendación esa labor de copiado puede producirse no sólo tomando como referencia una legislación extranjera, sino simultáneamente a varias legislaciones extranjeras y de dicha labor de copiado salir una mescolanza en un Código Penal.

Dichos juristas asesores tienen la opinión de que con la adopción de ciertos tipos penales nuevos y con la adopción de  otras normas penales que tienen que ver con las causas de ausencia de voluntariedad, o con las causas de justificación, o con las causas de inculpabilidad, o con las excusas atenuantes, o con las circunstancias atenuantes, etcétera, van a lograr conformar una mejor legislación penal.

El Código Penal francés de mil ochocientos diez (1810) fue una especie de «nave último modelo« que deslumbró al resto de Europa por el alto grado de sistematización que para la época representaba el mismo. Dicho código fue impuesto en la mayor parte de los países que ocupó Francia; y otros no ocupados tomaron, es decir, copiaron de él parte de las nuevas figuras jurídicas que implementó, lo mismo que también tomaron del orden de su sistematización para readecuar su legislación penal y elaborar su respectivo Código Penal propio.

Hay que recordar que siendo el Derecho un producto cultural de una sociedad, al sobrevenir una norma extranjera que responde a la creación hecha por otra cultura se pueden producir diferentes tipos de situaciones.

Dicha incidencia sobre una legislación de una sociedad puede ser perturbadora por ser causante de distorsiones; otras veces puede ser acoplarse perfectamente, sea de manera parcial, sea de manera total. Y dentro de aquella parcialidad en el acoplamiento se han producido gradualidades.

Todo eso se ha producido y, por ende, se ha vivido en diferentes países en la Historia de la Humanidad.

Incluso sobre los dominicanos tuvo incidencia una situación de esa naturaleza: con la invasión y ocupación haitianas de mil ochocientos veintidós (1822) estas trajeron los códigos franceses que eran los que dichos ocupantes tenían, entre ellos el Código Penal; los estadounidenses en mil novecientos dieciséis (1916), los cuales a partir de entonces, hasta mil novecientos veinticuatro (1924), dictaron órdenes ejecutivas algunas de las cuales tenían que ver con la materia penal.

Volviendo al proceso evolutivo natural que se produce en el seno de una sociedad para crear normas penales, entre ellas sus infracciones penales, para que se pueda apreciar lo cierto de ese proceso evolutivo natural sólo hay que pensar, a título de ejemplos, en dos (2) situaciones concretas que actualmente tocan en la puerta de la consciencia de la sociedad dominicana haciendo necesario el que se legisle respecto de ambas; esas dos situaciones concretas a que aludo son las siguientes:

1.- La negativa a entregar un cadáver bajo el alegato de que no se ha pagado el servicio de atención médico o clínico, que es una situación muy frecuente que viene dándose en la República Dominicana, debe dar lugar, en mi opinión, a insertar dicha negativa como un delito en un párrafo a ser creado en uno de los artículos de la parte del Código Penal relativa a «Infracción a las leyes relativas a inhumaciones« (Artículos 358 a 360) del Código Penal.

2.- Así mismo, en los últimos tiempos en la República Dominicana se ha estado dando de manera muy frecuente la situación de que personas que llegan heridas, lesionadas, desmayadas, aturdidas, etcétera, a un centro clínico privado en este no le prestan ni siquiera los elementales servicios de emergencia si no aparece alguien que pague previamente la atención que demanda aquella persona, lo cual ha traído serias protestas de muchos ciudadanos indignados por semejante inhumana actuación. De ahí que esa situación reiterada va haciendo necesario que el legislador intervenga para tipificar esa situación como homicidio involuntario (= inintencional), es decir, para tipificarla como negligencia de médicos o personal de una emergencia de un centro de salud privado, que rehúsen prestar asistencia a un paciente y que éste, producto de dicha negligencia, pierda la vida.

Como se puede apreciar: no se trata de situaciones abstractas, sino de situaciones reales concretas que crean la necesidad de que el legislador intervenga para elevarlas a la categoría de infracciones penales.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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