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24 de abril 2024
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5 min de lectura Política

¿Procede juicio político contra el presidente Danilo Medina?

¿Procede juicio político contra el presidente Danilo Medina?
Danilo Mediana Sánchez, presidente de la República Dominicana.
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El NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Constitución de la República Dominicana, en el artículo 83, contempla someter a juicio político a funcionarios del Estado, incluyendo al presidente y vicepresidente del país, siempre que se presuma incurran en faltas graves, pero para que se dé el proceso se requieren evidencias suficientes de violaciones a las leyes.

El tema sale a relucir a raíz de la solicitud, esta semana ante la Cámara de Diputados, del movimiento Marcha Verde, que entiende existen elementos suficientes para someter a ese proceso legal al presidente Danilo Medina, por alegadas faltas graves y comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, mientras otro experto en la materia sostiene que dicho juicio no procede porque el mandatario no ha cometido hechos que vayan en contra a lo que establece la ley sustantiva de la nación.

En el debate sobre si procede o no el juicio político contra el mandatario, participan el presidente del Senado y secretario general del Partido de la Liberación Dominicana, Reinaldo Pared Pérez, y el vocero del movimiento Marcha Verde, Manuel Robles.

Para Pared Pérez,  “no hay razón alguna para que el Congreso Nacional abra un juicio político al presidente de la República, Danilo Medina”.

Reinaldo Pared Pérez, presiente del Senado

“Danilo es un hombre serio, como persona privada y como funcionario público; no creo que existan razones para enjuiciar al presidente de la República,  no creo que haya cometido hechos tan graves, que amerite ser enjuiciado”, concluyó.

De su lado, Manuel Robles sostiene que hay muchos indicios que comprometen al presidente Medina, por lo que ve pertinente su petición ante la Cámara de Diputados.

“Sin dudas hay indicio de que el presidente recibió financiamiento de parte de la compañía Odebrecht, y la ley electoral establece claramente en su artículo 55 que está tajantemente prohibido recibir financiamiento en las campañas electorales, de Estados o instituciones o empresas extranjeras, por lo tanto entendemos que el presidente debe ser investigado”, expresó Robles.

Manuel Robles, uno de los voceros del movimiento Marcha Verde

Agregó que Joao Santana, asesor del Presidente Medina y funcionario de la Odebrecht, y su esposa, recibían fondos procedentes de esa empresa constructora y los canalizaban hacia la campaña de Medina, “por lo que entendemos que eso hay que investigarlo”.

Lo que dice la Constitución sobre el tema

De acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución del 2010, el procedimiento para el juicio político empieza en la Cámara de Diputados, la cual tendrá la facultad para acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

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El numeral uno del citado capítulo precisa, además, que la acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula cuando se trate de los funcionarios que no sean el Presidente y Vicepresidente, para los cuales se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula.

La Carta Magna también precisa que tan pronto la Cámara Baja declara un ha lugar de la acusación, el funcionario sometido al juicio político quedará suspendido de sus funciones.

Una vez acogida por el Senado, “la declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de diez años”, establece el artículo 80, numeral 1”.

Artículo de la Constitución donde está consignado el juicio político

Agrega que “la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula.”

La Constitución deja abierta la posibilidad de que la persona destituida por el Senado sea acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, lo cual debe ser aprobado con el voto de las dos terceras partes.

Precedente de juicio político en RD

Al indagar sobre los juicios políticos en la República Dominicana, se registra un solo caso,  acontecido en el año 1972 contra el alcalde del Distrito Nacional de la época.

Doctor Manuel Antonio Jiménez Rodríguez (Manolín)

Ese año el Congreso Nacional destituyó al síndico del Distrito Nacional, doctor Manuel Antonio  Jiménez Rodríguez (Manolín), tras conocer una acusación de conspiración formulada por el presidente Joaquín Balaguer.

De acuerdo  a una crónica periodística de la fecha, Jiménez Rodríguez fue acusado de conspirar para derrocar el Gobierno y tratar de conquistar a altos oficiales de las Fuerzas Armadas para establecer un régimen de facto con apoyo militar.

Juicios políticos en América Latina

A nivel internacional, en agosto del año 2016, Dilma Rousseff fue destituida de la presidencia de Brasil, tras un fallo histórico en el Senado brasileño que puso fin a 13 años de gobierno.

Rousseff, la primera mujer que llegó a la presidencia de Brasil, fue suspendida en mayo tras ser acusada de manipular las cuentas públicas para asegurar su reelección en 2014 y continuar con esa práctica al año siguiente.

Dilma fue sustituida por el vicepresidente Michel Temer, de 75 años.

En tanto que en el año 2012 había sido destituido por el Senado de Paraguay el presidente de ese país, Fernando Lugo, quien recibió un acelerado juicio político. Fue apartado del cargo a pedido de la Cámara de Diputados (instancia acusadora) que alegó mal desempeño en sus funciones.

Mientras que en el 2000, Alberto Fujimori fue destituido de la presidencia del Perú por incapacidad moral permanente. Tras su destitución  fue condenado a 25 años de cárcel por crímenes de lesa humanidad.

 

 

 

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