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19 de abril 2024
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PRM alega que encuentra manipulaciones fraudulentas cometidas en licitación Punta Catalina

PRM alega que encuentra manipulaciones fraudulentas cometidas en licitación Punta Catalina
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Partido Revolucionario Moderno (PRM) presentó hoy los resultados de un examen del proceso de licitación y particularmente del contenido de la resolución en la cual fue aprobada la licitación de la planta Punta Catalina que lo ha llevado a verificar graves manipulaciones fraudulentas cometidas en la fase final de definición de la firma ganadora de la licitación.

En Rueda de Prensa celebrada este jueves en su casa nacional, el ingeniero Antonio Almonte, acompañado de Jesús Vásquez, secretario general del PRM, leyó un documento en el cual afirma que:  “No obstante, a la gravedad de esas manipulaciones fraudulentas en el proceso de licitación, y al hecho de que según un documento de la propia Procuraduría General de la República las transferencias hechas por Odebrecht desde el Brasil para pagar sobornos a funcionarios y congresistas relacionados con el proyecto de Punta Catalina superan los 53 millones de dólares y las autoridades no han sometido a la justicia a ninguna persona sobre ese caso”.

Informó que en consecuencia, el PRM depositará en breve plazo, por ante el Ministerio Publico, una denuncia formal para que se inicie una rigurosa investigación sobre el proceso de la licitación. Esa investigación deberá incluir a los miembros del Comité de Licitación de la CDEEE para dicho proyecto y a los representantes oficiales de las firmas evaluadoras que introdujeron el “competidor teórico o virtual”.

El PRM Recuerda que: “El propio Presidente Danilo Medina, que gestionó en Brasil (julio 2012) colaboración para la construcción de Punta Catalina; que instalo una oficina en el Palacio Nacional para Joao Santana hoy preso y condenado en Brasil por su participación en la mafia internacional de Odebrecht; que conoció y aprobó el contrato de EPC; que negoció directamente con Odebrecht sus términos hasta lograr un ajuste en su precio final (Informe de Rubén Bichara Consejo de la CDEEE, Acta No. 33, 18 noviembre del 2018), y finalmente lo sometió a la aprobación del Congreso de la República tiene la obligación de explicarle al país su participación en este proceso”.

Resaltó que no se puede olvidar que altos funcionarios de Odebrecht declararon ante jueces brasileños que Odebrecht pagó grandes sumas de dinero para las campañas presidenciales de Danilo Medina en el 2012 y en el 2016, lo que fue ratificado recientemente por el ex ministro de Industria y Comercio Temistocles Montás.

Además de Almonte y Vasquez, en la rueda de prensa estuvieron presentes Roberto Fulcar, presidente en Funciones, Fernando Durán, Rafael Montilla y Rafael Fafa Tavera, de la Dirección Ejecutiva. También Belgia Soler del Frente de abogados.

Documento íntegro de la declaración del PRM sobre la falsa licitación de Punta Catalina.

El 18 de noviembre del 2013 el Consejo de Administración de la CDEEE, mediante la Resolución No.XXX declaró ganador de la licitación No.CDEEE LPI-01-2013 al consorcio integrado por las constructoras Norberto Odebrecht, Tecnimont SpA e Ingeniería Estrella SRL.

La oferta seleccionada se basaba en un contrato de ingeniería, procura y construcción (Engineering, Procurement and Construction, EPC) ascendente a 2 mil 40 millones de dólares (US$ 2,040, 000,000).

Un examen del proceso de licitación y particularmente del contenido de la referida resolución ha llevado al PRM a verificar graves manipulaciones fraudulentas cometidas en la fase final de definición de la firma ganadora de la licitación con importantes perjuicios para las finanzas públicas.

Resumen diario de noticias

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La determinación de la oferta ganadora:

En los acápites 16.3.5 y 16.4 de las Bases de Licitación/o Bases Fase de Ofertas y Cierre se establece que la oferta ganadora de la misma sería la de mayor porcentaje en la suma de la puntuación obtenida de la evaluación técnica y la evaluación de su oferta económica.

Debido a que de las 34 firmas que inicialmente se inscribieron para participar solo precalificaron cuatro (4), de la cuales el Comité de Licitación eliminó tres (3) en la fase de evaluación técnica, entonces la única oferta que llegó a la fase final o de evaluación económica fue la del consorcio encabezado por Odebrecht.

El hecho de que solo existiera una propuesta económica que evaluar creó la dificultad de que no había con quien comparar la propuesta de ODEBRECHT como se establecía en las bases de la licitación.

Esta situación quedó bien descrita en el siguiente párrafo del Considerando Decimo Cuarto de la resolución trigésima de la CDEEE:

“Que en función de la sección 16.3 de las Bases Fase de Ofertas y Cierre, para efectos de la evaluación económica de cada oferta finalista, se debe determinar el precio nivelado de evaluación de las mismas. Este modelo de evaluación fue diseñado bajo el supuesto de que al menos dos (2) Participantes Oferentes alcanzarían la etapa de Evaluación de las Ofertas Económicas Validas y la puntuación se otorgaría a partir de la relación entre el Precio Nivelado de Evaluación más bajo de entre las ofertas y el Precio Nivelado Evaluación de la Oferta Económica del Participante Oferente Semifinalista verificado”.

En esas circunstancias, en lugar de declarar desierta la licitación por insuficiencia de firmas calificadas y por respeto a las propias bases de la licitación, el Comité de Licitación de la CDEEE lo que hizo fue aceptar que las tres firmas contratadas para la evaluación económica introdujeran a última hora un supuesto “competidor teórico o virtual” cuya “oferta” se utilizó como base para declarar ganadora al consorcio de Odebrecht.

En otras palabras, pusieron a “competir” la oferta económica de Odebrecht con otra oferta no real, fabricada a la carrera por las firmas evaluadoras y el Comité de Licitación.

Esta situación queda palmariamente descrita a lo largo de la resolución trigésima del Consejo de Administración de la CDEEE de fecha 18 de noviembre del 2013, especialmente en los considerandos decimo cuarto hasta el décimo noveno.

Por ejemplo, en una parte del informe del “primer grupo de peritos evaluadores” recogido en el Considerando Décimo Séptimo se establece que:

“Utilizando la información sobre el precio nivelado de evaluación más bajo de entre todas las Ofertas Finalistas de US$ 99.9/MWh, que es el precio nivelado de evaluación del competidor “teórico y virtual”, se obtiene que el puntaje alcanzado por la Oferta del Finalista No.1303 [Odebrecht] como resultado de la Evaluación Económica de la Oferta Finalista es de 47.20”.

Y en el extracto del informe de la segunda firma evaluadora reproducido en el Considerando Décimo Octavo de la resolución se dice:

“Para validar la razonabilidad per se de la Oferta Económica del Participante No. 1303 [Odebrecht-Tecnimont-Estrella] se construyó un “competidor teórico o virtual. En la evaluación contra este competidor, el Participante No.1303 [Odebrecht] demuestra competitividad]”.

Aspectos críticos:

  1. Este método de evaluación no estaba contemplado ni definido en las bases de la licitación. Tampoco las firmas concursantes fueron informadas previamente de la posibilidad de utilizar un “competidor teórico o virtual” para la evaluación final de sus ofertas.
  2. Ni el Comité de Licitación ni el Consejo de Administración de la CDEEE recibieron, evaluaron y aceptaron alguna propuesta que definiera modelo, base de datos técnicos, alcance y forma de aplicación de una oferta teórica-virtual.
  3. El Comité de licitación tampoco ha informado cual sería la Oferta Técnica Virtual que sirvió de base a la oferta económica del competidor virtual en razón de que toda oferta económica para la construcción de una central eléctrica se fundamenta en los elementos [Equipos, accesorios, mano de obra, etcétera] que componen la oferta técnica de construcción.
  4. El competidor virtual fue en verdad un invento de última hora, tal y como queda establecido en el Acta No.33 del Consejo de Administración de la CDEEE de fecha 28 de noviembre del 2013.
  5. En dicha Acta se informa que la evaluación técnica que solo supero Odebrecht se hizo el 15 de noviembre del 2013 y que ese mismo día los evaluadores económicos examinaron también la oferta económica de Odebrecht, crearon el competidor virtual, lo aplicaron y determinaron que esa empresa había ganado también la evaluación económica con una puntuación de 48.20 sobre 50 (Ver páginas 7 y 8 de Acta No. 33, CDEEE, 28 de noviembre de 2013). Sencillamente es imposible que tres firmas independientes creen in situ, en horas o minutos, un modelo virtual de oferta económica, lo validen y lo apliquen con un resultado coincidente en casi un 100%.
  6. Produce consternación constatar que el Comité de licitación de la CDEEE haya aceptado que la adjudicación de un contrato por 2 mil 40 millones de dólares de fondos del pueblo dominicano se haga de manera tan superficial, improvisada y sin mínima validación.
  7. Llama poderosamente a la atención el hecho de que la diferencia entre el precio nivelado de energía correspondiente a la oferta de Odebrecht y el del “competidor virtual” presentados por los primeros dos evaluadores económicos fuera de tan solo 0.37 centavos de dólar.
  8. Otro hecho relevante es que a pesar de que la licitación era para la contratación de la ingeniería, procura y construcción (EPC) de dos plantas termoeléctricas de carbón, la referencia utilizada por los evaluadores para comparar la oferta de Odebrecht fuera el monto correspondiente a la inversión total de capitales en la construcción de plantas generadoras eléctricas de carbón similares. Este es un hecho grave toda vez que técnicamente este

último costo supera el monto de un contrato de construcción EPC en entre un 30 a un 50%. Es decir, que en lugar de utilizar como base montos

correspondientes a precios de contratos de EPC de plantas similares utilizaron valores mucho más elevados, correspondientes a todo lo que se invirtió en la construcción de una planta ya finalizada.

Ahí esta parte del origen de la sobrevaluación del contrato de EPC de Punta Catalina, estimado por el equipo técnico del PRM de entre 500 y 600 millones de dólares.

Conclusiones

No obstante, a la gravedad de esas manipulaciones fraudulentas en el proceso de licitación y al hecho de que según un documento de la propia Procuraduría General de la República las transferencias hechas por Odebrecht desde el Brasil para pagar sobornos a funcionarios y congresistas relacionados con el proyecto de Punta Catalina superan los 53 millones de dólares, las autoridades no han sometido a la justicia a ninguna persona sobre ese caso.

En consecuencia, el PRM depositará en breve plazo, por ante el Ministerio Publico, una denuncia formal para que se inicie una rigurosa investigación sobre el proceso de la licitación. Esa investigación deberá incluir a los miembros del Comité de Licitación de la CDEEE para dicho proyecto y a los representantes oficiales de las firmas evaluadoras que introdujeron el “competidor teórico o virtual”.

El propio Presidente Danilo Medina, que gestionó en Brasil (julio 2012) colaboración para la construcción de Punta Catalina; que instalo una oficina en el Palacio Nacional para Joao Santana hoy preso y condenado en Brasil por su participación en la mafia internacional de Odebrecht; que conoció y aprobó el contrato de EPC; que negoció directamente con Odebrecht sus términos hasta lograr un ajuste en su precio final (Informe de Rubén Bichara Consejo de la CDEEE, Acta No. 33, 18 noviembre del 2018), y finalmente lo sometió a la aprobación del Congreso de la República tiene la obligación de explicarle al país su participación en este proceso.

No olvidemos que altos funcionarios de Odebrecht declararon ante jueces brasileños que Odebrecht pagó grandes sumas de dinero para las campañas presidenciales de Danilo Medina en el 2012 y en el 2016, lo que fue ratificado recientemente por el ex ministro de Industria y Comercio Temistocles Montás.

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