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23 de abril 2024
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Privilegios de un diplomático

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Los diplomáticos son agentes que se incluyen a una diversidad de categorías administrativas cuya existencia depende tanto de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, como del Derecho Internacional consuetudinario y del Derecho Interno del Estado que envía. En ese sentido, los diplomáticos suelen clasificarse en el caso de la Republica Dominicana, según la ley 360-16 del Ministerio de Relaciones Exteriores y servicio exterior, en embajador, ministro consejero, consejero, primer secretario, segundo y tercer secretario, siendo cada vez más frecuente el empleo de otras categorías como la de agregados vinculados a funciones específicas más concreta, y el personal administrativo local o nacional.

El jefe de misión es la máxima autoridad en una misión diplomática y, el principal representante del Estado acreditante y por tanto el responsable de la actividad en la misión. Su nombramiento y acreditación está condicionado al consentimiento por parte del Estado receptor, de ahí que, de forma previa el Estado acreditante deba solicitar el plácet al Estado receptor.

Y el resto de los agentes diplomáticos, su nombramiento y acreditación se realiza a través de un procedimiento más simple, conforme a lo que establezcan las normas del ordenamiento jurídico del Estado que les nombra. Lo habitual es que el nombramiento se realice, sin necesidad de aceptación previa, y su acreditación es en un instrumento o carnet diplomático emitido  por el ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor después de haber sido solicitado, en el que especifica el puesto para el que se le acredita. Pero tal y como dice la Convención de Viena  de 1961, articulo 7, que en el caso de los agregados  militares  navales o aéreo podrá exigir que se le someta de antemano el nombre para su aprobación.

Pues para poder ejercer sus funciones con eficacias y libertad a la luz de la Convención de Viena, los privilegios e inmunidades de que disfrutan los agentes diplomáticos  son muchos.  Tienen libertad de circulación y tránsito por el territorio del Estado receptor (art.26), la exención de ciertos impuestos y gravámenes (art.34) y la del derecho de aduana sobre los objetos para su uso del agente diplomático y su familia (art.36) y por lo que se refiere a las inmunidades, estas se concretan en la inviolabilidad, no pudiendo ser objeto de detención o arresto (art.29); la inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa (art.31) y la exención en el Estado receptor de cualquier prestación personal, de todo servicio público y de las cargas militares de toda índole (art.35). Los miembros de la familia gozaran de esos privilegios  e inmunidades. También el personal administrativo y técnico de la misión. Siempre que no sean nacionales del país receptor (art.37).

Para terminar los diplomáticos que gocen de estos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y desde que terminen sus funciones cesaran en ese momento esos privilegios.

Por Jeovanny Terrero

El autor es periodista y diplomático.

 

 

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