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23 de abril 2024
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OpiniónAlcedo MargarinAlcedo Margarin

Privatizan la mediación de conflictos

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Muchos abogados afirman que el neoliberalismo no sólo impide la intervención del Estado en la regulación de los precios de productos y servicios básicos para la subsistencia  de la población en algunos países,  sino  que incide en la privatización de servicios fundamentales del sistema judicial, como ocurre con el recurso de la mediación que está siendo privatizada en algunos estados europeos y latinoamericanos.

La mediación es un método para resolver conflictos, ágil, sencillo y gratuito, que puede ser utilizado por cualquier persona, sin la asistencia de abogado. Así fue  asumido por  la nueva ola de reforma en materia Procesal Penal de la República Dominicana y la mayoría de países Iberoamericanos.

Resulta, que España y la provincia de Santa Fe (Argentina), establecieron leyes  que están perjudicando a la mayoría de la ciudadanía  de clase baja y media,  debido a que para consultar un mediador tienen que pagar una indeterminada  cantidad de dinero, algo contraproducente  porque desde los tiempos inmemorables han existidos personas que asumen un rol de liderazgo en mediación de conflictos, como son los ancianos en las tribus, religiosos y personas con habilidades y destrezas que son expertos en el arte de escuchar y conciliar a los demás. Sin la necesidad de ostentar  un título de postgrado universitario que ahora está exigiendo la indicada legislación española.

En la provincia Santa Fe, el legislador incurrió al extremo de establecer una ley denominada “Mediación Prejudicial Obligatoria”, que según algunos juristas, constituye un absurdo porque la persona en conflictos con la ley, llamada partes del proceso víctima y victimario tienen que pagar la consulta para poder acceder al sistema de justicia, rompiendo con el principio universal de la gratuidad al acceso a la justicia.

En España es opcional consultar al mediador y en caso que  las partes decidan hacerlo tendrán que pagar los servicios profesionales, pudiendo acceder directamente a la justicia sin agotar el recurso de la mediación. La gran interrogante ¿Dónde es que está el problema y qué hacer para restablecer la gratuidad en el recurso de la mediación?

España con la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2012 del 6 de marzo del 2012, denominada Mediación Civil y Mercantil, es la vía de la resolución de conflictos alternativa procesal judicial, que cuenta con la ayuda de una tercera persona imparcial, denominado el mediador, persona que facilitará la resolución por las propias partes involucradas.

Esta normativa legal establece que para ejercer como mediador entre los requisitos que debe reunir es haber cursado una licenciatura, ya sea en Derecho (abogado), trabajador social, psicólogo, criminólogo, profesor preferiblemente  en educación social, u otras profesiones. Además cursar una especialidad o  maestría en Mediación Civil y Mercantil, que por lo general dura 2 años de estudios universitarios. Además tendrá que someterse a concurso público de oposición avalado por los Ministerios de Educación y de Justicia.

El nuevo mediador podría trabajar en instituciones públicas o privadas españolas, pero no podrá ejercer o tratar casos relativos a la mediación penal, de las administraciones públicas, laborales ni mediación en materia de consumo. Asimismo, el mediador deberá suscribirse en un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación de los conflictos que intervenga (Según los artículos 2, 5, 11 y 15 de la indicada Ley 5/2012)

El pago por el servicio de mediación que inicia el mediador podrá ser exigido a las partes la provisión de fondos (dinero) que estime necesario para atender el coste de la mediación. Sin embargo, el cobrar por los  servicios prestados no garantiza a las partes que puedan lograr un resultado o acuerdo.

Si algo positivo y novedoso tiene esta legislación es que facilita el trabajo del mediador porque puede acordar con las partes conocer el conflicto que afecta ambos utilizando medios electrónicos como videoconferencias o medio análogo de voz (llamada telefónica). Aunque limita la reclamación a la ínfima cantidad de 600 euros y la condiciona a que una de las partes no pueda desplazarse al centro de mediación.

Por su lado, la ley 13.151 Mediación Prejudicial Obligatoria y Civil, de fecha 7 de diciembre del 2010, de la provincia de Santa Fe (Argentina), es la que instituye la mediación con carácter obligatoria a la iniciación del proceso judicial. Asimismo, el pago que tendrán que hacer las partes  por la consulta del mediador (ver artículos 2 y 25 de esta ley).

Las señaladas dos leyes rompen con la esencia del recurso de la mediación como mecanismo de resolución alternativa de conflictos que ayuda a resolver en forma pacífica diferentes tipos de problemas, siendo beneficioso para la economía, la cultura y la paz social de la naciones que aspiran que sus ciudadanos vivan en armonía.

Igualmente, rompe con una de las características de  que las partes podían elegir a su gusto el mediador para que facilitara el diálogo entre las partes en conflictos y para que estas, en conjunto, construyeran la solución del conflicto, y se responsabilizaran  mutuamente  de sus consecuencias.

Asimismo, se pierde las dos dimensiones de la mediación que benefician a la ciudadanía, 1) la dimensión revalorizante de la mediación, donde se valora a la persona y al conflicto, hace que las personas protagonistas de su solución, les da libertad para decidir la forma de arreglo,  fortalece su capacidad para afrontar sus problemas y evitar conflictos en el presente y el futuro fundamentado en la confianza en sí mismos. 2) Dimensión de reconocimiento que fortalece la capacidad intrínseca de reconocer al adversario como un ser humano con igualdad y podrá preocuparse por él, a pesar de la adversidad que confronta en ese momento.

Logrando ambos convencerse que los conflictos son inherentes del ser humano y que siempre serán eventos momentáneos que en ocasiones nos dejaran sabores agridulces o satisfacciones emocionales y espirituales que nos engrandecerán como personas resilientes frente a nuestro conglomerado humano.

*El autor es el fundador del Instituto de Formación Gerencia y Liderazgo Americano (IFGLA), Conferencista Internacional y Procurador Fiscal asignado al Instituto de

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