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23 de abril 2024
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OpiniónJottin Cury hijoJottin Cury hijo

Prioridades para la tranquilidad ciudadana y el fortalecimiento institucional

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Para superar el modelo de esta mal llamada democracia permisiva, corrupta y generadora de privilegios, es preciso poner en práctica los mecanismos de la democracia participativa incorporados en la reforma constitucional de enero de 2010, así como también obtener la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley No. 169-14 y su reglamento de aplicación y armonizar el texto constitucional mediante una reforma seria, concienzuda y profunda del mismo.

Sobre el primer aspecto, esto es, la aprobación de la ley de referendo, se debe señalar que la reforma constitucional efectuada en 2015 con el único propósito de rehabilitar al expresidente Medina para la reelección, debió ser objeto de una consulta popular para que el pueblo expresara su voluntad en ese sentido. Sin embargo, con el pretexto de que no existía una ley de referendo, se admitió una irregular modificación para permitirle su candidatura en 2016. El artículo 272 de la Constitución es claro al expresar que se precisa de un referendo para modificar el régimen de nacionalidad, ciudadanía, extranjería, de la moneda y los procedimientos de reforma a la propia Ley Fundamental. Claro, el Tribunal Constitucional ordenó recientemente la aprobación de la ley de referendo cuando bien pudo hacerlo en 2015, al momento de declarar la constitucionalidad de la ley que ordenó la reforma constitucional de ese año que permitió la reelección de Danilo Medina.

En cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley No. 169-14, aprobada también sin el referendo aprobatorio requerido por la Carta Sustantiva, es igualmente lesiva al interés nacional por múltiples aspectos, especialmente por permitir la nacionalización de numerosos ilegales haitianos al margen de las propias disposiciones constitucionales y adjetivas previstas por nuestra legislación. Esa ley fue redactada en Estados Unidos para imponer un plan de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país. Los artículos 151 y 152 de la Ley No. 285-04, General de Migración, que se colocaron bajo el título de “Disposiciones Transitorias”, se insertaron a última hora con la finalidad de que el país fuera aceptado en el DR-CAFTA, cediéndose de este modo soberanía al facilitar la permanencia de extranjeros en nuestro territorio.

Finalmente es preciso una reforma constitucional para armonizar no pocas de sus disposiciones y evitar interpretaciones interesadas de su articulado. Las deformaciones propias de manipulaciones interpretativas terminan por transmitir a la población la idea de un espíritu gatopardiano que contribuye a la pérdida de confianza de nuestra población en sus ya débiles instituciones, lo cual podría malograr el fortalecimiento democrático al que todos aspiramos.

POR JOTTIN CURY

*El autor es abogado y experto constitucionalista.

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