República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho constitucional, así lo define la Constitución.
Para este Estado, el principal valor, derecho o principio es la Dignidad Humana. La dignidad es la madre de todos los demás derechos, tal como lo ha definido la doctrina, jurisprudencia y el derecho internacional.
La Constitución establece elecciones presidenciales cada cuatro años. Es un mandato, que al igual que los demás, debe leerse e interpretarse no de forma radicalmente o cerrado, sino atendiendo a los que los alemanes han denominado principio de unidad de la Constitución. Este principio supone una perspectiva global de los principios constitucionales particulares.
Es por ello, que clausula como Estado de Derecho, Estado Social, Derechos Fundamentales y Normas de Competencias se deben interpretar desde una visión conjunta. A si lo ha expresado la jurisprudencia alemana, cuna de donde nació este principio, a través de una jurisprudencia constante y permanente, jurisprudencia del TCF, E, 14 (32); 49,24 (56).
La Constitución adopta de forma indirecta el principio de unidad de la constitución, (ver art. 74.1). Es por ello, que no se puede leer el mandato que ordena celebrar elecciones cada cuatro años, sin armonizarlo con el mandato de preservar la salud o la dignidad humana (derecho a la salud). Esto es que, si bien hay un mandato para celebrar elecciones cada cuatro años, el operador constitucional en medio de una peste, pandemia o crisis de salud global (como la actual) no puede desconocer otros derechos, que pueden ser afectados en caso de apegarse de manera no razonable, es decir, el querer cumplir con celebrar las elecciones.
Poner al pueblo a salir de su casa para ejercer un derecho político que puede ponerlo en riesgo de su salud o hasta morir, cabe evidentemente, hacer un juicio o tés de razonabilidad para determinar que resulta ser más beneficioso o conveniente. Hacemos las elecciones, no protegemos la salud y la dignidad o podemos postergarla y protegemos la salud colectiva y particular. Habida cuenta, de que ejercer el derecho a elegir y ser elegido puede esperar. Este análisis es el que habrá de hacerse.
Por su parte, la Constitución tiene otros principios de interpretación que permiten una interpretación para no celebrar las elecciones. Estos son el principio de razonabilidad y principio de favorabilidad (principio pro homini o a favor de las personas. Ambos ordenan al estado limitar sus funciones para no perjudicar a las personas.
En cuanto al principio de razonabilidad este se refiere a la necesidad de lograr que la lógica y el sentido común imperen a la hora de la aplicación de las normas, (ver art. 74.2). Mientras que el principio de favorabilidad no es más que el deber que tienen los poderes públicos de interpretar y aplicar “las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos”, afirma el constitucionalista Eduardo Jorge Prats.
Ya estos principios han sido reconocidos por la jurisprudencia constitucional dominicana.
El mandato constitucional de celebrar elecciones en medio de una pandemia global puede ser desconocido, en atención a los principios que establece nuestra Constitución. No celebrar las elecciones es una posibilidad constitucional que bien queda interpretado conforme al principio de una visión conjunta y armónica. Con ello se prioriza el derecho a la salud colectiva, particular y se protege la dignidad humana.
La Constitución no se viola si se aplazan las elecciones para un periodo posterior a una fecha razonable y de la cual debe ser de consenso entre los actores políticos y sociales.
La Constitución es un cuerpo jurídico sujeto a interpretación y con ello se le da vida.