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24 de abril 2024
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OpiniónJuan LópezJuan López

Primeros 100 Días de los gobiernos municipales (2 de 2)

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Si bien es cierto que lo “más importante de una gestión  no es como se empieza, sino como se termina”, en las buenas ejecutorias durante sus “Primeros 100 Días” de gestión se visibilizan importantes indicadores de la tendencia o proyección de la gobernanza general durante su período (2020-2024) y, en gran parte, del balance positivo o negativo como resultado de la evaluación al final de la gestión, 24 abril del 2024, para los recién juramentados gobiernos municipales.

La justa y objetiva evaluación de un gobierno municipal en sus “Primeros 100 Días” (del 25 de abril al 3 de agosto próximo) debe tomar en cuenta estos cuatro elementos: a) El estado de emergencia nacional y sus impactos económicos y sociales como consecuencia del COVID-19. b) El diagnóstico de la realidad económica (presupuesto, deudas, equipos, nóminas, etc.) recibida de la anterior administración. c) La cantidad de habitantes del municipio y sus  características económicas y sociales. d) Su propuesta programática (depositada en la JCE) y su “Plan de Acción de los Primeros 100 Días”, si lo elaboró.

El monitoreo de las ejecutorias de los “Primeros 100 Días” de un gobierno municipal debe enfocarse en el cumplimiento de las atribuciones y competencias indicadas en la Ley 176-07, que pauta la organización, administración  y funcionamiento de los ayuntamientos del Distrito Nacional y los 158 municipios del país.

Tomando como base las anteriores premisas, se procederá a observar los resultados que se pudieren alcanzar  a través de los siguientes indicadores:

  1. La calidad y eficacia en los servicios mínimos a la población (Arts. 19 y 20): recolección y disposición final de los desechos sólidos, cementerios y servicios fúnebres, limpieza vial, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes y caminos rurales, plazas, parques públicos, alumbrado público, instalaciones deportivas, matadero, mercado, protección y defensa civil, prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, planeamiento urbano y servicios sociales básicos.
  2. La realización o no de concertaciones con instituciones gubernamentales que tienen incidencias en su demarcación territorial y tipo de relaciones y calidad de la comunicación que se establezca con las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias de base. Su actitud ante el Consejo Económico y Social Municipal. (Art. 123).

 

  1. Sobre la racionalidad, rendimiento de cuentas y transparencia que pueda implementar en la administración de los recursos económicos, equipos y materiales del municipio. El funcionamiento de la Oficina de Libre Acceso a la Información Municipal y la actualización del portal electrónico. (Arts. del 222 al 225)-

 

  1. La decisión para la continuidad en la ejecución del presupuesto municipal que recibe, de conformidad a lo establecido en el Art. 21.

 

  1. La continuación o no de la ejecución de las obras aprobadas por la comunidad a través del Presupuesto Participativo Municipal. (Arts. del 236 al 253).

 

  1. Su comportamiento ante las funciones de legislar y fiscalización del Concejo de Regidores, a los fines de preservar la institucionalidad y gobernanza democrática, puesto que forma parte intrínseca del gobierno municipal.  (Arts. 31 y 52).

 

  1. Las disposiciones y formas adoptadas con relación a los cambios del personal (nóminas) que encuentre en servicio del ayuntamiento, en especial entre los 115 nuevos alcaldes. (Arts. del 142 al 148)

 

  1. Las ejecutorias con respecto a la participación y educación ciudadana, las prácticas deportivas, la política de género, la preservación de la memoria histórica, la honra a héroes, mártires y fechas memorables de la patria y sobre el sano esparcimiento de la población. (Art. 226).

 

Con informaciones y datos oficiales sobre los indicadores arriba enunciados, los munícipes y las organizaciones de la sociedad política y sociedad civil tienen derecho a emitir sus valoraciones positivas o negativas sobre las ejecutorias de los “Primeros 100 Días” de sus respectivos gobiernos municipales, lo cual sentaría las bases para hacer observaciones, demandas y dar el seguimiento necesario para garantizar las buenas prácticas, la transparencia y el cumplimiento de las propuestas programáticas, lo cual se reflejaría en el fortalecimiento de la paz social y una mejor calidad de vida para los pobladores de los municipios.

¡Es pertinente dar seguimiento con objetividad, prudencia  y justeza a las ejecutorias durante los “Primeros 100 Días” de nuestras autoridades municipales!

Por Juan López

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