Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
25 de abril 2024
logo
OpiniónJosé NúñezJosé Núñez

Préstamos empleado feliz del Banreservas en ruta a desaparecer

COMPARTIR:

Los préstamos Empleado Feliz del Banreservas consisten en facilidades crediticias exclusivamente para empleados, a los cuales se le hacen descuentos mensuales a través de los pagos que reciben vía nóminas que son depositadas en el citado Banco. Los requisitos principales para beneficiarse de éstos son; tener de seis meses en adelante como empleado y que el representante o director de la institución donde usted labora firme poniéndola como garante o fiadora solidaria.

Este programa crediticio del Banco de Reservas de la República Dominicana tiene alrededor de 17 años en ejecución, los que en sus inicios era exclusivo para los empleados del sector público, y por las características de estos préstamos, podemos puntualizar sin temor a equivocarnos, que esta es una de la cartera crediticia con la más baja tasa de morosidad en toda la historia de los préstamos bancarios en el país.

También hay que agregar, que este tipo de préstamo tiene su nivel de riesgo en cero, y aunque parezca inaudito, con esta fortaleza y peculiaridad (nivel de mora y riesgo en cero), la tasa de interés que cobran (20% anual) nunca ha sido la más baja del mercado para este tipo de crédito de uso mayormente personal.

Obviamente, esta modalidad de préstamos denominados Empleado Feliz, representa un alivio para el Servidor Público que se interesa por el mismo, ya que ante las altísimas tasas de interés que cobran los tradicionales prestamistas, al módico 20%, y en el mejor de los casos, a un 10 y 15 % mensual, frente a un 20% anual del Banco estatal, es decir, un 1.66% mensual, las diferencias son simplemente abismales.

Entonces, este programa de crédito con más cosas favorables que negativas para los empleados públicos está en ruta a desaparecer, ya que por las situaciones que últimamente se están presentado con los empleados que salen del sector público por diversas causas, se encuentran con que la Ley No. 41-08 de Función Pública ahora supuestamente su aplicación no les garantiza sus prestaciones labores íntegramente.

Lo expuesto anteriormente está en novedad, porque a partir de este año 2017 el Ministerio de Administración Pública (MAP), que es la institución del Estado dominicano que se encarga de lo concerniente a la Función Pública, a través de la Ley No. 41-08, cuando un servidor público sale del cargo o puesto, ya sea como empleado fijo o contratado, el MAP le emite una certificación donde presenta las prestaciones que le corresponde.

Pero ahora resulta, que en el MAP entiende que según la Ley a los empleados no les corresponde prestaciones por los años que tienen laborando; primero, porque el empleado de carrera no puede ser cancelado sin causa justificada, segundo, porque la ley que protegía al empleado que entró a laboral ante del 16 de agosto del 2008 ya proscribió al finalizar el año 2016, y tercero, el que fue contratado después de esta fecha y no se cumplió con los pasos que indica la ley y el reglamento de Función Pública, está nombrado informalmente, en consecuencia no calificaría para prestaciones laborales.

El MAP se soportando en el supuesto argumento legal que dice en el Artículo 18 de la Ley No. 41-08 de Función Pública, donde se establecen las categorías de servidores públicos, y en el numeral tres, donde define a los Empleados o Servidores Públicos de Estatuto Simplificado, los cuales dice en el Artículo 24; “son aquellos que desempeñan tareas de servicios generales y oficios diversos”, y son los únicos aparentemente que en consecuencia recibirían el total sus prestaciones.

El artículo 60 establece a favor de esta categoría de Empleados de Servicios Generales y Diversos, “el derecho a pago de una Indemnización Económica en los casos de desviculación sin causa justificada, equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses sin que exceda los dieciocho (18) meses de salario”.

Con relación a los demás Empleados o Servidores Públicos, el Artículo 58 de la Ley de Función Pública dispone; “los derechos generales individuales, en caso de desvinculación del servicio, como son el pago de vacaciones no disfrutadas (Artículo 55) y de la proporción del salario número 13 o regalía navideña”. Los años que se laboraron o su fracción, ahora según está Ley de Función Pública y el MAP, no cuentan para ser pagados como prestaciones.

En este contexto, la Ley No. 41-08 según el MAP, donde obvian curiosa y extrañamente los pasos para ser o adquirir la categoría de empleado público de carrera, entienden que por solo estar en un puesto que califique para ser un Servidor Público de Carrera y, por otro lado, haber sido nombrado fuera de las fechas y sin el procedimiento que dice la Ley, pero que no se aplica corrientemente en la práctica de la administración estatal, dejan al empleado público que va en busca de saber el monto de sus prestaciones laborales, en el aire y totalmente desorientado; van por una esperada y esperanzadora lana, y salen con una segura trasquilada.

En el MAP son de opinión que la Ley sólo dispone del derecho o pago de indemnización económica a favor de los Servidores Públicos de Estatuto Simplificado y de manera excepcional a los servidores que al momento de entrada en vigencia de la Ley (16 de enero del año 2008) ocupaban cargos de carrera y son desvinculados sin causa justificada, sin que se les haya conferido el status como servidores de carrera, dentro de cuyo plazo de ocho (8) años (el cual prescribió), que dispone el citado Artículo 58, fueron reconocidos todos los casos; en consecuencia, a las demás categorías de Funcionarios o Servidores Públicos, sólo le corresponde el pago de los derechos adquiridos, entiéndase; vacaciones no disfrutadas (únicamente son reconocidas por dos años) y la proporción del salario No.13 o regalía pascual.

Estos planteamientos dejan a la gran mayoría, al grueso de los empleados público de carrera o que ocupan un cargo de carrera aunque no estén en la misma, en el limbo con respecto a los recursos que deberían percibir, donde solo están protegidas las vacaciones si se la debieran a este ex empleado y la proporción de la regalía pascual.

En esta situación solamente nos quedaría puntualizar lo que entendemos les daría ganancia de causa frente a los tribunales a un ex Empleado o Servidor Público de Carrera o también que estuvo en un cargo que califique para ser de carrera, y que estando antes y después del 16 de enero del año 2008 sea desvinculado o cancelado de su trabajo sin causa justificada, a saber:

Para un empleado adquirir la categoría de Servidor Público de Carrera, deben dársele algunos cursos y entrenamientos elementales, como son, los deberes y derechos del Servidor Público. Conocer la Ley 41-08.

Hacer los cursos de ética del Servidor Público.

Recibir constancia, pergamino o certificado con su numeración que lo acrediten como un servidor o empleado público de carreara.

Si una persona es nombrada con el procedimiento que usa el Estado normalmente, no el que dice la Ley No. 41-08 de Función Pública, cómo puede este empleado después de años de estar trabajando pagar una consecuencia de la que él no tiene ninguna culpa ni poder para cambiar, la cual además es una cultura generalizada en la administración estatal?

En este mismo escenario, si es un empleado que está cotizando, pagando impuestos como tal en el INAVI, en la TSS, a la DGII, en los Fondos de Pensiones, al SENASA, y entonces, cómo que no tiene derecho a la principal y más jugosa de las prestaciones, y esos años de sacrificios en pro del Estado; dónde está el estado de derecho constitucional de la persona?

Otros empleados públicos son liquidados en muchas instituciones del Estado, ya sean; Direcciones Generales, Instituciones Centralizadas, Descentralizadas, No financieras…, pero hay algo que las une a todas, son Instituciones Públicas y todos son empleados estatales.

Todo esto va a provocar que los mencionados Préstamos Empleado Feliz del Banco de Reservas, por el lado de los empleados estatales, que ciertamente son descontados mensualmente a través del pago en las nóminas, pero la fuente, la base fundamental de tomar estos préstamos de ciertos montos y que únicamente califican muchos beneficiarios por los procedimientos utilizados, ya que los montos prestados muchas veces guardan relación con el monto que recibiría el empleado o servidor público frente a una salida de su empleo, esa es la garantía del préstamo en realidad, de ahí que los incumbentes firman como garantes solidarios por la institución sin muchas objeciones, solo exigen un documento de descargo notarizado autorizando que se le descuente de sus prestaciones el monto adeudado sin salen del empleo antes del saldar el préstamo.

Ahora estos ansiados préstamos y relativamente cómodos van a desaparecer del alcance de los empleados estatales, o por lo menos, los de montos más significativos, por lo cual esta facilidad crediticia está en peligro de extinción.

La Jurisprudencia de los tribunales del país están ahí por docenas, por cientos, con fallos favorables a los empleados públicos que son despedidos sin causa injustificada, por lo tanto, somos de opinión que el MAP está siendo errático en sus interpretaciones en estos casos de los ex empleados públicos.

¡Empleado Público cancelado sin causa justificada, prestaciones integras; años trabajados, vacaciones no pagadas y proporción del salario trece!

Finalmente, alguien me dijo, ¿y por qué mejor no titula este artículo, “Están en riesgo de desaparecer las prestaciones del servidor público”?, y yo le respondí, es que realmente son mucho más los empleados públicos que utilizan estos créditos que los que son cancelados.

 

Comenta

[wordads]