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19 de abril 2024
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Presidente TC: “No se aceptan debates”, en audiencia se reserva 8 fallos

Presidente TC: “No se aceptan debates”, en audiencia se reserva 8 fallos
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-El Tribunal Constitucional (TC), declaró este lunes en estado de fallo ocho expedientes conocidos en audiencia pública durante sesión presidida por el magistrado Milton Ray Guevara, quien recordó a los abogados que en el conocimiento de los recursos debe “existir la tolerancia y cero debates”.

Durante la celebrada audiencia, el magistrado Ray Guevara, reitero nuevamente a los abogados de las partes que el procedimiento establecido para el conocimiento de los casos es simplemente la “tolerancia”.

“Hay una práctica del TC en las audiencias en base a los dos principios fundamentales: el respeto y la tolerancia y llamó la atención en el sentido de que no se aceptan debates, sólo leer el contenido de la conclusiones”; aclarando que se pondera por los documento depositados con anterioridad al día en que se ventilan los casos.

El Pleno de jueces del Tribunal Constitucional, decidió dejar en estado de fallo una recurso contra la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el que la Fundación Cultural Constitucional (FUNCCONST), cuyo representante no compareció, atacó los artículos 40, 41 y 42 de la Ley número 590-16, Orgánica de la Policía Nacional.

Los licenciados Jerry de Jesús Castillo y Tirso Ramírez, solicitaron que se rechace la acción, mientras que los abogados de Meglys Gil y Santiago Merán, del Senado dejaron a la apreciación del Tribunal la decisión en torno al caso.

De su lado, el representante del Procurador General de la República, Virgilio Peralta, opinó que sea rechazada la petición por no encontrarse en la indicada ley violación a la carta sustantiva.

Otro expediente declarado en estado de fallo es el TC-01-2016-0048, tuvo a Ambiorix Arno Contreras como accionante, tampoco estuvo representando y actuó contra los artículos 108, 110, 112; 156, numerales 2 y 3, y sus párrafos 158 y 159 de la Ley número 590-16 de la Policía Nacional. Al representar al Senado, Santiago Merán dejó a la apreciación de la alta corte y la Cámara de Diputados, representada por Jerry de Jesús Castillo, Tirso Ramírez y Joan Manuel Alcántara. Virgilio Peralta pidieron que se rechace la acción.

Los jueces del TC, también dejaron en “estado de fallo”, el recurso en el que actuaron la Asociación de Establecimientos de Comida Casual y de Servicio Rápido, Inc. (ADECOR) y la Asociación Dominicana de Restaurantes, Inc. (ADERES), representada por Octavio Reynoso y Juan José Arias Reynoso, atacaron los artículos, 2, 3, 7, 13, 15, 16, literales a), b), y c) y del 17 al 26, literales a), b), c) y d), de la Resolución número 46/99, dictada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional el 12 de marzo de 1999.

También, el artículo primero, numerales 1, 2, 3 y 4, literales a), b), c) y d) y los artículos del 5 al 12 de la Resolución número 6/2004, dictada por el Concejo de Regidores de la alcaldía citada, del 14 de enero 2000; (c) artículo primero de la Resolución número 88/2005, dictada por la entidad edilicia, el dos de junio de 2005.

Los actos atacados emanaron del Concejo de Regidores de la Alcaldía del Distrito Nacional, estuvo representada por Melian López, Cristan Carbuccio y Lucas Guzmán, quienes abogaron para que se rechace la acción. Virgilio Peralta de la procuraduría opinó que sea denegada por no hallarse violación a los artículos de la resolución.

Asimismo, el TC falló el expediente: TC-01-2016-0049 en el que actuó Isabel Morillo, representada por Jesús Franco, Fabiola Medrano y Francisco Álvarez contra el artículo 4 de la parte in fine de la Ley Número 275-97, Ley Electoral, del 21 de diciembre de 1997, modificado por la Ley 02-3, del 7 de enero de 2003, emanada del Senado, al representarle Virginia Urbáez, expresó que deja la decisión a la soberana apreciación del tribunal y los citados representantes de la Cámara de Diputados consideraron carente de objeto la acción por lo que debe rechazarse.

Virgilio Peralta opinó que procede la denegación de la acción por no comprobarse las violaciones a las disposiciones invocadas.

La Cámara Forestal Dominicana, Inc. (CFD) y compartes, representada por Benjamín Rodríguez accionaron en el expediente: TC-01-2016-0050 dejado en estado de fallo y en el que se atacó el Artículo 9 de la Ley número 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas. La norma emanó del Senado, sus representantes dejaron a la soberana apreciación del tribunal la decisión de si viola o no la Constitución y Cámara de Diputados de su lado, favorece declarar conforme con la Constitución la indicada ley. El representante del procurador propuso que sea denegada la acción por no comprobarse las violaciones constitucionales.

e igual forma, se dejó en estado de fallo expediente: TC-01-2016-0053 en el que actuó el doctor José Gilberto Núñez Brun, representado por Pascal Alejandro Núñez y Gilberto Núñez, se atacó la designación del licenciado Julio César Castaños Guzmán como miembro titular y presidente de la Junta Central Electoral (JCE), del 16 de noviembre de 2016.

Pidieron declarar buena y valida la acción. El acto emanó del Senado de la República, por lo que Meglys Gil y Héctor Emilio Fabían, pidieron que se ratifique el dispositivo presentado por cumplir con el mandato constitucional y en el fondo que se rechace la acción, porque no transgrede el derecho de igualdad del accionante y de ningún otro ciudadano de la República Dominicana. Virgilio Peralta solicitó que sea declarada inadmisible por haber sido intentada contra un acto administrativo de alcance particular y que según los precedentes del Tribunal Constitucional no pueden ser objeto de control concentrado de inconstitucionalidad.

También declaró en estado de fallo el expediente TC-01-2016-0054 accionaron Pedro Durán Gómez y Julia Massel Febrillet y les representó Carlos A. Lorenzo Merán, atacando la Sentencia número 2013-1324, de 11 de mayo de 2016. La norma emanó de la Suprema Corte de Justicia. Tuvo como intervinientes voluntarios a Francisco Julio Bautista Rodríguez, Sergio Antonio de Jesús Espinal García, Brunilda Francelia Noboa Moquete, Antonio Rodríguez Pilier y Pierluigi de Napoli. Representando por Antonio Rodríguez Pilier, quien sostuvo que carece de base legal y que hubo un error de los accionantes, ya que se debió recurrir ante otra instancia.

En este caso, también el presidente del TC, aclaró que la naturaleza de esta acción está sustentada en el principio rectores de la justicia constitucional,” principio rector 6, que es la gratuidad. La justicia constitucional no está condicionada”.

Al ceder la palabra a Virgilio Peralta este opinó que se declare inadmisible por haber sido intentada contra una decisión jurisdiccional, acto que no forma parte de aquello que pueda ser objeto del control controlado de inconstitucionalidad.

Al finalizar la jornada del lunes 13 de febrero se declaró en estado de fallo el expediente TC-01-2016-0055 en el que el doctor Máximo Ramón Castillo Salas, ex presidente de la Cámara de Cuentas, se auto representó junto a Raposo Cruz, atacando la Resolución mediante la cual la Cámara de Diputados sometió al Senado de la República las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas de la República, de 13 de diciembre de 2016.

Los representantes de la Cámara de Diputados propusieron declarar la acción inadmisible y los procedimientos usados por los accionantes y que se rechace por mal fundada y carente de base legal, además que se declarase conforme con la Constitución la resolución de las ternas como aspirantes a conformar las ternas indicadas.

Virgilio Peralta favoreció que se declare inadmisible por que la acción se intentó someter en bases actos administrativos de alcance particular y por tanto, según los precedentes del TC no puede ser objeto de control concentrado de inconstitucionalidad.

Por Lilliam Mateo

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