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20 de abril 2024
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Presidente del Senado afirma acuerdo Odebrecht no está rechazado

Presidente del Senado afirma acuerdo Odebrecht no está rechazado
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Presidente del Senado Reinaldo Pared Pérez, consideró este jueves que cuando un juez declara inadmisible un expediente, ni lo rechaza ni lo acoge, sino que se limita por lo regular a precisar inobservancias procesales.

"Declarar inadmisible un expediente implica regularmente no examinar el fondo del mismo, de acuerdo a una técnica procesal general", escribió Reinaldo Pared en su cuenta de twitter.

Por otro lado, varios juristas plantean opiniones distintas respecto a qué debe hacer el Ministerio Público ante la declaratoria de inadmisibilidad del Acuerdo Odebrecht-PGR.

Los consultados no logran coincidir en sus apreciaciones jurídicas, ya que unos consideran que el Ministerio Público debe recurrir ante la Corte esa decisión, y otros basan su negativa en el Código Procesal Dominicano.

El Jurista Eduardo Jorge Prats afirma que el acuerdo entre la empresa constructora Odebrecht y Procuraduría General de la República se puede volver a someter, debido a que no fue invalidado ni lo puede ser por el juez.

Al analizar la decisión del Juez Alejandro Vargas, explicó que lo único que se objetó fue la homologación del acuerdo, "aunque el juez araña el fondo", al señalar que el Ministerio Público no puede llegar a una conciliación presuponiendo que el Ministerio Público, a pesar de ser representante de la Sociedad, "no puede ser representante comunitario en un delito contra la cosa pública como el caso de soborno".

En este caso, dijo que si bien es cierto que se deja el camino abierto para un cambio en la homologación, amarra las manos del Ministerio Público y limita una nueva negociación en un caso como este de delito penal.

Por lo tanto "pone el caso Acuerdo Odebrecht, en “Jaque" en cuanto al uso de mecanismos que establece el Código Procesal Penal, a pesar de que la decisión es susceptible de ser recurrida en la Corte.

Reiteró que la decisión de recurrir ante la Corte le compete decidirla exclusivamente al Procurador Jean Alain Rodríguez.

Miguel Valerio opinó que no hay que retractarse de un acuerdo que es la única vía para que el Estado recupere lo que se le quitó y que las personas sean justiciadas.

Especificó que Vargas lo que hizo fue indicar el camino por que debe recorrer el acuerdo para ser homologado y se limitó analizar la conciliación.

“A partir de ahora el Ministerio Público tendrá que someter una nueva instancia o recurrir en oposición”, indicó Valerio.

El presidente del Colegio de Abogados, Miguel Surún Hernández, informó que es una decisión sólo recurrible en casación ante la Suprema Corte de Justicia para determinar si se aplicó bien la ley.

El Vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia

(Finjus), Servio Tulio Castaños, aseguró que el fallo del Juez de la Instrucción Alejandro Vargas, no puede ser recurrido en ningún tribunal, “no es susceptible de recurso”, según la resolución 1099 del 2007, de la Suprema Corte de Justicia, establece en su artículo 22 “que a solicitud de las partes la homologación es conocida por el juez, esta decisión no es objeto de recurso”.

El mismo código, en su artículo 410, no reguló este tipo de mecanismo, dice en caso donde este Código no regula no son susceptibles de recursos tampoco”, por lo tanto, frente a esta situación al Ministerio Publico “lo único que debe hacer es replantear su estrategia y aplicar otros procedimientos”.

“El acuerdo habilitaba a Odebrecht pero fue rechazado” y la Dirección de de Compras y Contrataciones de Obras debe pronunciarse al respecto porque el contenido de la ley que crea ese organismo dice que esa compañía debe ser suspendida, y es ahí que esta el dilema, porque no es que la obra se suspenda”, aclaró.

El ejecutivo de Finjus recordó que fue la constructora quien afirma cometió un hecho de soborno es la propia Odebrecht, pero la ley es la ley”.

Por Lilliam Mateo

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