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19 de abril 2024
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OpiniónJesús M. GuerreroJesús M. Guerrero

Prerrogativas de las MIPYMES para licitar

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En las últimas semanas la controversia surgida por las licitaciones públicas ha encabezado los medios de comunicación; a partir de esto decidí aportar algo diferente a lo que han colaborado estas denuncias responsables en beneficio del sistema de contrataciones y compras del Estado.

La ley 340-06, contiene en sus principios los de igualdad y libre competencia, como también el de equidad. Todo esto porque ante cualquier actuación de la administración pública, las personas físicas o jurídicas, que tengan el rol de suplidores del Estado deben contar con igualdad de condiciones; una garantía esencial para todo proceso.

Por tanto, el Poder Ejecutivo, en una manifestación de voluntad política para garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales comprendido en nuestra Ley Sustantiva, como son libertad de empresa y el derecho al trabajo, emitió en fecha 10 de junio del 2013, el decreto 164-13 para que no se vulneren los derechos a los pequeños y medianos empresarios que cumplan con los requisitos de ley para dar servicios al Estado y de esta forma procurar el fortalecimiento de la empleomanía nacional.

No permitir la implementación de monopolios, lo cual prohíbe nuestra Carta Magna. Ni ningún tipo de práctica que quebrante lo establecido en la ley 340-06 ni el reglamento de aplicación No. 543-12.

La ley en cuestión, exhibe el principio de razonabilidad, el cual procura que ningún funcionario público con competencia en materia de contrataciones públicas exceda sus funciones y asegurar que actué correctamente y apegado a lo establecido en nuestro cuerpo de leyes; por tanto, el decreto 164-13 establece que toda entidad contratante deberá reservar el 20% de las licitaciones para las MYPIMES.

De esta forma se busca estimular el comercio nacional y garantizar mayores niveles de calidad en la producción nacional, fomentando políticas públicas para su fortalecimiento.

En el ejercicio de los licitadores del Estado, entre la convocatoria realizada y publicación del pliego de condiciones del proceso; se especifica si la licitación en cuestión aplican las MYPIMES. O sea, que la incógnita seria, si el 20% que establece el decreto está siendo cumplido.

Inclusive en dicho decreto, se emplazó al Ministerio de Industria y Comercio para que en el plazo de 3 meses, instruyera un proceso de auditoría para certificar el cumplimiento del mismo.

Sin dejar de mencionar, que dicha orden administrativa, también promueve la igualdad de género; al establecer que el porcentaje de participación de las mujeres sea de un 50%. Lo que es una clara señal de que cumplen con el principio de igualdad de la ley de compras y contrataciones públicas.

Debemos recordar la máxima “A lo imposible nadie está obligado”. El objeto cierto de los contratos, implica necesariamente que su contenido sea posible de ejecutar. La realidad pone los límites a la autonomía de la voluntad y preserva del equívoco por falta de información o desconocimiento; o circunstancias extremas, imprevisibles, o no consideradas por las partes al momento de contratar.

Debemos aclarar, que los pliegos de condiciones son las pautas establecidas en toda licitación para el oferente de la mejor oferta y que cumpla con los requisitos del proceso, se adjudique la obra o servicio y pueda firmar el contrato, cuyas condiciones de entrega y demás están descriptas en los pliegos.

Por ende, ningún pliego de condiciones puede establecer requisitos que excluyan o que sean de aspectos imposibles de cumplir para las MYPIMES, de lo contrario estarían en franca violación ante esta decisión que emana del Poder Ejecutivo.

 

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