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24 de abril 2024
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OpiniónJuan LópezJuan López

Preocupantes traspiés de la JCE 

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Desde la conformación de la nueva Junta Centra Electoral (JCE), en noviembre del 2016, hemos observado que, aun cuando estamos distantes de las presiones propias de las dinámicas e intereses políticos de las campañas electorales,  el Pleno de la JCE ha dado varios traspiés al aprobar resoluciones preocupantes que generan suspicacias, con lo cual van auto-minando la autoridad y la buena imagen que necesitan para garantizar que los resultados de los comicios del 2020 sean inobjetables y aceptados por los actores de la sociedad política y el pueblo dominicano.

La JCE, constitucionalmente, tiene la principal función y responsabilidad de organizar y administrar los procesos electorales presidenciales, congresuales y municipales, siempre apegada a las normativas vigentes, y con el deber de actuar con imparcialidad y total transparencia.

Cuando la actuación de sus miembros (individualmente o a través del Pleno) se ajusta a esas facultades, la JCE incrementa su peso específico ante la sociedad y  resulta adjudicataria de meritorios reconocimientos, su autoridad se hace incuestionable y aceptada por la sociedad política y el pueblo en general.

Lo más importante, si la JCE actúa con transparencia y dentro de las facultades que le confieren la Constitución y leyes vigentes, hará su mayor y mejor contribución al sistema de partido, al adecentamiento de las actividades políticas y fortalecerá la gobernabilidad democrática, cuestiones indispensable para la paz política en la R. Dominicana (RD).

Ahora bien, varios  preocupantes traspiés de la JCE se visualizan a través de las siguientes decisiones:

Mediante la Resolución No. 02-2017 del 7-2-17,  la nueva JCE  pretendió anular la Resolución de la JCE anterior que establecía el orden o posición en que quedaron los 26 partidos que participaron en las elecciones del 2016, en especial asignar el tercer lugar al PRSC en sustitución del PRD.  Por su tozudez en persistir en ese error, fue menester recurrir al Tribunal Superior Electoral para que, mediante sentencia se anulara dicho adefesio e injustificable decisión.

En base en un prejuiciado informe técnico, los titulares de la JCE asumieron una cuestionable actitud ante los equipos tecnológicos adquiridos por la anterior JCE. Como consecuencia, ya descartaron el uso de esos costosos equipos, gracias a lo cual la RD perderá más de 39 millones de dólares.

Sin facultades legales y obviando las funciones del CONANI establecidas en la Ley No. 136-03,  la nueva JCE trascendió sus competencias y límites para pretender adjudicar apellidos de manera administrativa a niños, niñas y adolescentes con  filiación de padres desconocidos y que son declarados en estado de abandono por los tribunales del país. Y,

Reiterando sus desafueros, el pasado 20 de junio, la JCE dispuso, también en forma  administrativa, la “prohibición de actividades proselitistas en las calles y las diversas acciones propagandísticas en el período de pre-campaña” con lo cual desconoce los mandatos de los Arts. Nos. 74 y 212  de la Constitución  y las limitaciones establecidas en los  Arts. 87 y 88 de la Ley  Electoral. No.275-97, vigente.

El desconocimiento de esas prerrogativas legales y los antecedentes políticos hacen inaplicable y arbitraria dicha prohibición y pretender ejecutarla establecería un peligroso precedente.

La sociedad dominicana, y en particular importante sectores de  la sociedad  política, demandan de los miembros de la JCE que ajusten sus actuaciones a la legalidad. Que se empeñen en trabajar con equidad, respeto a los actores políticos y transparencia. Que se enfoquen en la buena organización de los próximos comicios para que resulten libres, pulcras, transparentes y sin traumas socio-políticos para la población.

Desde el Municipio nos hacemos eco de ese importante clamor porque es justo, necesario y base fundamental para preservar el sistema de partido,  la paz política, la institucionalidad  y la gobernabilidad democrática que tanto le ha costado al pueblo dominicano.

Por Juan López

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