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24 de abril 2024
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Poder Ejecutivo crea reglamento que regula el régimen jurídico del voluntariado

Poder Ejecutivo crea reglamento que regula el régimen jurídico del voluntariado
Vista frontal del Palacio Nacional, sede del Poder Ejecutivo en República Dominicana.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El presidente Luis Abinader creó el reglamento que regula regula los ámbitos de actuación del voluntariado, sus modalidades, programas, proyectos y causas de finalización, así como las instituciones y entidades que pueden desarrollar programas con personas voluntarias, el registro de voluntariados en instituciones públicas, los derechos y deberes de los voluntarios.

La disposición está contenida en el decreto 237-22 sobre Reglamento de Aplicación de la Ley 61-13 sobre voluntariado, el cual estaba pendiente desde el año 2015 y fue emitido este viernes. El mismo establece el régimen jurídico del voluntariado en el país

Según informó el Poder Ejecutivo, este reglamento fue producto de un amplio proceso de socialización con los actores relevantes y fue sometido del 10 de febrero al 17 de marzo de 2022 a consulta pública previsto en el artículo 138 numeral dos de la Constitución, en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04, en la ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo y en el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

A pesar de que el articulo 64 del decreto establece que este reglamento entra en vigencia a partir de su publicación, las disposiciones contenidas en el capítulo X, el cual trata sobre el registro y seguimiento de las personas voluntarias, entrarán en vigor a partir del mes de marzo del próximo año 2023 para habilitar la plataforma para el registro virtual de las personas voluntarias.

Entre otros puntos, el decreto se refiere también a los daños y perjuicios causados a terceras personas, tema del cual destaca que las entidades gestoras de voluntariado y las personas voluntarias mayores de dieciocho años son solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a terceras personas durante el desarrollo de las actividades del voluntariado. La corresponsabilidad de las personas voluntarias solo operará cuando se demuestre que el accidente ocurrió por imprudencia, negligencia o incumplimiento deliberado de los deberes de las personas voluntarias, como se debe establecer en el acuerdo de adhesión del que trata el artículo 37 de este Reglamento.

Agrega que la persona voluntaria no será responsable cuando el perjuicio a terceras personas sea consecuencia de la falla o mal funcionamiento de equipos puestos a su cargo por parte de la entidad gestora del voluntariado, la cual siempre debe agotar las medidas de prevención pertinentes.

 

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