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24 de abril 2024
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OpiniónRoberto LafontaineRoberto Lafontaine

PLD en la encrucijada: “Primarias con Padrón cerrado o abierto”

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La decisión del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de conformar una comisión de expertos constitucionalistas para determinar si es procedente constitucionalmente la realización elecciones primarias simultaneas con padrón abierto, para escoger los representantes a puestos  electivos de los partidos políticos en las elecciones generales,  de repente ha disparado la temperatura del debate político nacional.  Una diversidad de opiniones al interior de la organización y más aún, al exterior de misma se ha vertido sobre el tema.

Entre todas, llama la atención las emitidas al respecto por los abogados constitucionalistas Dr. Reinaldo Pared Pérez y el Lic. Jaime Rodríguez Rodríguez, aunque llegan a conclusiones encontradas,  la claridad conceptual de sus argumentos le posibilita al ciudadano común esclarecer nociones sobre tan controvertido tema para formarse una opinión que le posibilite participar en el debate como sujeto del pueblo soberano, según lo establece la Constitución Política de la República Dominicana (CPRD) en su Art. # 2.

Para adentrarse en el tema es necesario señalar que, la Carta Magna es el contrato social  regulador las relaciones humanas en una nación; o sea, primero debe existir la nación para luego darse un contrato regulador del comportamiento de los ciudadanos conformados en asociaciones con diferentes corrientes de interés, a veces confrontadas entre sí.  Es lo ocurrido desde el inicio de los tiempos, cuando se conforman en la Mesopotamia, donde hoy se encuentra Bagdad, las primeras ciudades, al pasar las tribus de tener una existencia nómada a conformar poblaciones estacionaría en un punto de la geografía terrenal, en ese momento surge la primera Constitución, conocida a través de la historia como el Código de Hammurabi,  en honor a su autor.

El Dr. Pared, poseedor de una sólida y esmerada formación profesional, acompañada de una dilatada carrera docente y una aguda capacidad de argumentación lógica forjada en las filas del PLD,  del cual es su Secretario General, a través de una prístina y fluida prosa, para fijar posición con respecto al tema parte de una crítica a la sentencia emanada de la Suprema Corte de Justicia, declarando inconstitucional la Ley 286-04, que pretendía imponer a las organizaciones políticas el establecimiento de las primarias simultaneas con padrón abierto para elegir candidatos a puestos electivos, fundamentada en la Constitución del 2002.

La fortaleza de sus argumentos llevan a coincidir con el distinguido y culto polemista que: “En definitiva y en conclusión, las disposiciones previstas en el proyecto de ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos relacionadas con la implementación del sistema de primarias abiertas y simultaneas para la elección de candidaturas a cargos electivos, en nada violentan el contenido de todo el texto de nuestra Carta Magna actualmente en vigencia”.

Para valorar la pertinencia lógica de dicha conclusión es necesario formular un supuesto que sirva de base para hacer aproximación a la misma: Si la Constitución del 2010 es el amanecer de la larga noche iniciada con el fatídico golpe de estado de aquel 25 de septiembre del año 1963, mediante el cual se le conculca el ejercicio de la soberanía popular a la Nación con la derogación de la Constitución de abril del mismo año, producto del gobierno más democrático que ha conocido la historia de la República, encabezado por el Prof. Juan Bosch; ¿no se estaría repitiendo la misma acción, violentando el derecho de asociación al incluir una ley que posibilita que sujetos no perteneciente a la misma decidan quienes los van a representar en la administración del Estado por un periodo de tiempo determinado?, ¿fue ese el espíritu de la Asamblea Revisora de la Constitución del año 2010? precisamente presidida por el hoy defensor de la inclusión en el Proyecto de Ley de Partidos de un acápite regulador mediante primarias simultaneas con padrón abierto, de la selección de los representantes a puestos electivos de los partidos políticos en las elecciones nacionales.

Una disquisición pertinente.  Jamás se pretende insinuar, mucho menos sugerir, que sea la intención de Reinaldo o los que simpatizan con esta línea de pensamiento al interior de las diferentes corrientes de interés que procuran la representación de la conducción  del Estado  por el PLD en el venidero torneo electoral a efectuarse en el año 2020,  sobradas razones existen para no dudar de su vocación, entrega y sacrificio a la causa por la continuación del pensamiento libertario de los Padres fundadores de la República, inculcada por el líder y guía compañero Juan Bosch, pero, el mismo compañero enseñó, que las decisiones tomadas sin la confrontación de las ideas pueden llevar a repetir errores pasados, en este caso, colocar al partido en situación de desventaja frente al Estado en caso de una variación en la correlación de fuerzas a futuro.

La pista para responder las interrogantes aparecen en la conclusión del análisis sobre el tema efectuada por  el Lic. Rodríguez, joven poseedor de una vasta formación profesional que para los propósitos de esta humilde opinión es pertinente destacar el  ser Magister  en Derecho Constitucional, además, de Diplomado en Derecho Procesal Constitucional; para colofón poseedor de una aguda visión filosófica que le permite penetrar en la idiosincrasia del pueblo soberano y el espíritu del asambleísta al momento de formular la nueva Constitución.

El licenciado, se enmarca en dos cuestionamientos: “¿Hasta qué punto es legítimo es justificado que el Estado intervenga en la regulación interna de los partidos políticos a fin de supuestamente garantizar los fines públicos y constitucionales que los mismos están llamados a procurar? y para serlo más concreto, la pregunta que enmarca este conflicto es ¿Resulta una intervención justificada y legítima a la organización interna de los partidos políticos que el Estado imponga un mecanismo de selección de candidatos interno?”.  Es evidente la respuesta en el proceso de construcción de una democracia.  A la vez, el agudo joven constitucionalista introduce una figura desapercibida para los expertos que han opinado en uno u otro sentido, “el poder regulatorio del Estado”, delgada línea divisoria entre la Democracia aspirada y la Dictadura despreciada.

A este respeto, la Asamblea Revisora de la Constitución del año 2010, presidida por el Distinguido Senador, Dr. Reinaldo Pared Pérez, interpretando la idiosincrasia y la aspiración del pueblo soberano se cuidó al delimitar dicha figura, cuidando dejar falencias constitucionales que ha futuro pudieran obstaculizar el camino hacia la Democracia, como se puede observar con una simple lectura de algunos de los artículos de dicha Constitución: En el mismo preámbulo establece, “…; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática”.

Por razón de espacio es necesario hacer un extracto de los artículos que fundamentan la presente opinión.  CPRD, Art # 2, “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,…”; CPRD Art # 5, “La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana,…”; CPRD Art # 6, “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”

Los artículos 7 y 8 de la CPRD puntualizan sobre la característica del Estado aspirado por el pueblo que conforma la Nación. Uno reza, que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho…” y el otro, “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad…” y para dejar claro el espíritu de la presente Constitución en cuanto al tema de debate, el artículo 47, que versa sobre la Libertad de Asociación, deja bien claro que, “Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.”

Por esta razón se puede afirmar que la inclusión en el proyecto de ley por el que se pretende regular el funcionamiento de las asociaciones (partidos) políticas, agrupaciones y movimientos políticos relacionadas con la implementación de primarías simultaneas con padrón abierto para la elección de candidaturas a cargos electivos, contaminan la Constitución, al introducir una figura que “excedería la función regulatoria del Estado”, violentando el derecho a la asociación y por lo tanto poniendo en riesgo la aspiración democrática del Pueblo Soberano.

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