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19 de abril 2024
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PGR da a conocer contenido acuerdo RD con Odebrecht

PGR da a conocer contenido acuerdo RD con Odebrecht
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Tras la decisión del juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Danilo Quevedo, de validar el acuerdo entre la Procuraduría General de la República y la constructora brasileña Odebrecht, el Procurador Jean A. Rodríguez dio a conocer el contenido del mismo.

En acuerdo se encuentra disponible íntegro en la web de El Nuevo Diario, en la columna a la derecha, bajo el título “ACUERDO ÍNTEGRO RD Y ODEBRECHT”.

De este pacto se destaca, en su preámbulo que el mismo fue hecho el primero de febrero del 2017 donde las partes suscribieron un acuerdo en el que convinieron el compromiso de Odebrecht suministrar información relevante que permita determinar las implicaciones, ramificaciones internacional de sobornos reconocidas por esta en el “Acuerdo de Lenidad”, suscrito el 21 de diciembre del 2016 entre dicha empresa y el Ministerio Público Federal de Brasil, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y la Procuraduría de Suiza.

Además, las partes acuerdan o convenir el compromiso de Odebrecht de cooperar con la investigación en curso que está siendo realizada por el MP, en aras de determinar los responsables locales de las prácticas de sobornos reconocidas por Odebrecht bajo los indicados Acuerdo de Lenidad, en este sentido Odebrecht se compromete a titulo enunciativo y no limitativo a suministrar documentación e información que posea, conozca y conserve de los hechos vinculados a la Republica Dominicana y toda información útil que obtenga en relación a los mismos, que permita al Ministerio Publico:

Identificar los funcionarios públicos sobornados en RD; y toda la información que conduzca a determinar co-autores o cómplices; identificar las obras que resultaron adjudicadas como consecuencia de los sobornos pagados; identificar las personas físicas y jurídicas que facilitaron y o ayudaron a entregar los sobornos; indicar el monto de los sobornos entregados, y el mecanismo financiero utilizado para hacerlos llegar a los sobornados, intermediarios o personas interpositas, debiendo suministrar en ese sentido las cuentas bancarias, registros contables y cualquier otra información relevante a tales fines.

También, prestar declaraciones en el marco de las solicitudes de cooperación internacional y comisiones rogatorias realizadas por el MP; aportar al MP todas las aclaraciones , documentos, testimonios y cualquier otro medio de prueba relacionada a los Hechos declarados y admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad, esto es que establecen que entre el 2001 y 2014 realizo pagos por la suma de RD$92 millones de dólares a funcionarios públicos del Gobierno de la Republica Dominicana, directamente o a través de interemdiari9os, a los fines de facilitar o asegurar ciertos contratos de construcción de obras de infraestructura en la Republica Dominicana.

Resarcir los daños materiales y morales causados a la RD, suministrar cualquier otro hecho relevante, evidencia o información que sea de su conocimiento relacionados con los hechos admitidos en los supraindicados Acuerdos de Lenidad; o cualquier otra información o evidencia que resulte necesaria o aclaratoria a partir de las informaciones iniciales que suministre Odebrecht.

En los hechos declarados y admitidos por la Odebrecht, confiesa que “muchos de los pagos eran realizados a través de fondos no registrados en los libros contables de Odebrecht y de su División de Operaciones Estructuradas, igualmente admite que a través de estos acuerdos, Odebrecht fue capaz de influir en los presupuestos gubernamentales para ciertas obras y en aprobación de financiamiento para ciertos proyectos en RD.

Obligación de información y pago de cuotas: El incumplimiento de Odebrecht a su obligación de entrega de información y pago de las cuotas en la extensión y en los plazos convenidos en este acuerdo, facultara al MP, a dar por terminado el presente acuerdo, a retener las sumas que hubiesen sido pagadas, y a reiniciar las persecuciones penales y civiles en su contra como si el presente acuerdo nunca hubiese sido suscrito, y como si el criterio de oportunidad nunca hubiese sido solicitado. El incumplimiento incluye poner en mora a Odebrecht para que remedie su promesa en un plazo no mayor de 60 días respecto a la obligación de pago de las cuotas.

Odebrecht pagará US$184 MM

El Ministerio Público declara que el primer pago ascendente a 30 millones de dólares ha sido recibido satisfactoriamente de manos de Odebrecht, por lo cual da recibido de descargo parcial a favor de esta, valiéndose este documento como finiquito legal por dicho pago.

Por Lilliam Mateo

Muestra parcial del acuerdo:

El acuerdo formulado entre la Procuraduría General de la República , PGR, Ministerio Público y la empresa multinacional Odebrecht dice en su preámbulo que el mismo fue hecho el primero de febrero del 2017 donde las partes suscribieron un acuerdo en el que convinieron el compromiso de Odebrecht suministrar información relevante que permita determinar las implicaciones, ramificaciones internacional de sobornos reconocidas por esta en el “Acuerdo de Lenidad”, suscrito el 21 de diciembre del 2016 entre dicha empresa y el Ministerio Público Federal de Brasil, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y la Procuraduría de Suiza.

Las partes acuerdan o convenir el compromiso de Odebrecht de cooperar con la investigación en curso que está siendo realizada por el MP, en aras de determinar los responsables locales de las practicas de sobornos reconocidas por Odebrecht bajo los indicados Acuerdo de Lenidad, en este sentido Odebrecht se compromete a titulo enunciativo y no limitativo a suministrar documentación e información que posea, conozca y conserve de los hechos vinculados a la Republica Dominicana y toda información útil que obtenga en relación a los mismos, que permita al Ministerio Publico:

Identificar los funcionarios públicos sobornados en RD; y toda la información que conduzca a determinar co-autores o cómplices; identificar las obras que resultaron adjudicadas como consecuencia de los sobornos pagados; identificar las personas físicas y jurídicas que facilitaron y o ayudaron a entregar los sobornos; indicar el monto de los sobornos entregados, y el mecanismo financiero utilizado para hacerlos llegar a los sobornados, intermediarios o personas interpositas, debiendo suministrar en ese sentido las cuentas bancarias, registros contables y cualquier otra información relevante a tales fines.

Además, prestar declaraciones en el marco de las solicitudes de cooperación internacional y comisiones rogatorias realizadas por el MP; aportar al MP todas las aclaraciones , documentos, testimonios y cualquier otro medio de prueba relacionada a los Hechos declarados y admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad, esto es que establecen que entre el 2001 y 2014 realizo pagos por la suma de RD$92 millones de dólares a funcionarios públicos del Gobierno de la Republica Dominicana, directamente o a través de interemdiari9os, a los fines de facilitar o asegurar ciertos contratos de construcción de obras de infraestructura en la Republica Dominicana.

Resarcir los daños materiales y morales causados a la RD, suministrar cualquier otro hecho relevante, evidencia o información que sea de su conocimiento relacionados con los hechos admitidos en los supraindicados Acuerdos de Lenidad; o cualquier otra información o evidencia que resulte necesaria o aclaratoria a partir de las informaciones iniciales que suministre Odebrecht.}

En los hechos declarados y admitidos por la Odebrecht, confiesa que “muchos de los pagos eran realizados a través de fondos no registrados en los libros contables de Odebrecht y de su División de Operaciones Estructuradas, igualmente admite que a través de estos acuerdos, Odebrecht fue capaz de influir en los presupuestos gubernamentales para ciertas obras y en aprobación de financiamiento para ciertos proyectos en RD.

Obligación de información y pago de cuotas: El incumplimiento de Odebrecht a su obligación de entrega de información y pago de las cuotas en la extensión y en los plazos convenidos en este acuerdo, facultara al MP, a dar por terminado el presente acuerdo, a retener las sumas que hubiesen sido pagadas, y a reiniciar las persecuciones penales y civiles en su contra como si el presente acuerdo nunca hubiese sido suscrito, y como si el criterio de oportunidad nunca hubiese sido solicitado. El incumplimiento incluye poner en mora a Odebrecht para que remedie su promesa en un plazo no mayor de 60 días respecto a la obligación de pago de las cuotas.

Odebrecht pagara al Estado Dominicano la suma de 184 millones de dólares.

El Ministerio Publico declara que el primer pago ascendente a 30 millones de dólares ha sido recibido satisfactoriamente de manos de Odebrecht, por lo cual da recibido de descargo parcial a favor de esta, valiéndose este documento como finiquito legal por dicho pago. En caso de atraso en el pago de las cuotas consignadas en el calendario del pagos, Odebrecht se compromete a pagar un diez por ciento anual de los intereses sobre el monto de la cuota vencida calculada mensualmente.

Por Lilliam Mateo

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