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19 de abril 2024
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AnálisisOpiniónAlvaro José Caamaño DíazAlvaro José Caamaño Díaz

Palabras del Rector

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Luego de dos décadas de reformas al sistema juridicial dominicano, donde se han implementado las más transcendentales transformaciones estructurales, sistémicas y sobre todo la mayor inversión en recursos humanos, pasamos de un sistema donde los jueces eran elegidos por vinculación política sin importar sus condiciones académicas a un sistema de carrera profesional, donde cada juez tiene que demostrar sus condiciones intelectuales, someterse a concursos de oposición y  mantener una trayectoria libre de tachas. Pasamos de la contumacia y la íntima convicción a respetar el derecho de defensa y la obligatoriedad de sustentar en pruebas con toda la rigurosidad de la ley y ampliamente motivada cada una de las decisiones emitidas en sus sentencias. Pasamos de la educación libre y abierta a la formación concentrada a través de la Escuela Nacional de la Judicatura; de un sistema anacrónico a la digitalización de la documentación del sistema; a reducir significativamente los procesos judiciales y liberar el estancamiento o mora judicial viabilizando la efectividad de la justicia. Definitivamente hemos avanzado, hoy tenemos un mejor sistema judicial.

Sin embargo, a pesar de todas las transformaciones en el Poder Judicial y tomando en cuenta los avances y transformaciones que en igual medida se han dado en el Ministerio Público, en el Sistema Penitenciario, en la Defensa Pública y en la Policía Nacional la confianza en el sistema judicial no se ha incrementado en la misma medida de sus esfuerzos y avances; la pregunta obligada es ¿Por qué la confianza no ha crecido en la misma medida de las transformaciones del sistema judicial?

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) nos ofrece una visión clara del problema, basada en su definición del “Acceso a la Justicia” la cual establece que no basta que la persona pueda poner una denuncia, ni que sea asumida por la fiscalía, ni que sea presentada en un juzgado, ni que una sentencia se haya pronunciado; sino es solamente cuando el bien jurídico lesionado ha sido subsanado. Entonces, es la ejecución de las sentencias la clave para fortalecer la confianza en el sistema judicial. Lamentablemente es este punto específico el que ha sido ignorado por todas las reformas durante dos décadas.

En el sistema legislativo dominicano no existe ley orgánica que establezca quién debe encargarse de las ejecuciones judiciales; es este vacío el que ha legitimado la práctica de que la persona interesada es la que debe poner en acción el cumplimiento de la sentencia, ignorando las disposiciones establecidas en la Convención Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de la República Dominicana quienes ponen a cargo del Estado el cumplimiento de las sentencias por tener fuerza de ley.

Utilizando el Derecho comparado vemos que es a los Alguaciles a quienes les corresponde dicha tarea, tomando en cuenta que sus homólogos tienen distintos nombres pero las mismas características dependiendo del país, podemos observar las atribuciones de los «US Marshalls» a nivel federal y de los «Sheriff» a nivel Estatal en el sistema judicial norteamericano; los Curiales o Ejecutores Judiciales en Suramérica; en Europa son Beilys o Agentes Judiciales, entre otros distintos nombres que a lo largo de la historia han recibido los funcionarios que realizan esta labor.

Esta debilidad queda evidenciada con la enorme cantidad de sentencias incumplidas; para muestra el Tribunal Constitucional Dominicano declaró que más de cien de sus sentencias no han podido ser ejecutadas.

Conscientes de las problemáticas y decididos a trabajar en las soluciones, un grupo de alguaciles nos dimos la tarea de comenzar la transformación correspondiente a la ejecución judicial y rescatar la dignificación del funcionario llamado Alguacil. De manera privada fundamos la “Academia Nacional de Alguaciles”, único instituto especializado en el área; respaldamos la propuesta legislativa la “Ley del Alguacil” que cursa en la Cámara de Diputados; propusimos al Consejo del Poder Judicial la resolución puente “El Estatuto del Alguacil”; participamos en la Cumbre del Poder Judicial “Visión Justicia 20/24”; pusimos en circulación el Libro “La Institucionalización del Alguacil, el órgano que todo juez necesita” y formamos a más de 76 personas que aspiran a ser alguaciles, en una jornada extensa de 16 horas de docencia.

Este es nuestro primer año de ejercicio y hemos dejado nuestras huellas en el camino; camino que esperamos que algún día supere la arrogancia del poder y sea asumido por las autoridades judiciales por el bienestar del país y el fortalecimiento institucional del Estado dominicano.

 

Lic. Álvaro José Caamaño Díaz, M.A.

Rector

Academia Nacional de Alguaciles

Alguacil Ordinario de la Corte del Distrito Nacional Calle Palo Hincado, #118, Tercer Nivel, del sector Ciudad Nueva, Distrito Nacional, República Dominicana

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