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25 de abril 2024
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OpiniónRobert S. MustafáRobert S. Mustafá

Operación Anti-Pulpo: Una mirada a la importancia de la identificación del beneficiario final 

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El pasado lunes 30 de noviembre de 2020, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) depositó la correspondiente solicitud de medida de coerción y declaratoria de complejidad relativa al caso identificado como “Operación anti Pulpo”, por medio de la cual se le imputa una pluralidad de tipos penales a pasados funcionarios públicos y allegados por la comisión de varios hechos que incluyen “asociación de malhechores, desfalco, estafa contra el Estado dominicano, lavado de activos, trafico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricación, entre otros”.

Luego de repasar el escrito de 267 páginas, me llamó poderosamente la atención como el Ministerio Público indica que el interés de su investigación surge por efecto de un trabajo realizado por la reputada periodista Nuria Piera, lo que reforzó el apoderamiento por conocimiento de oficio que tenían los miembros del equipo de investigación del Ministerio Público.

Mas adelante, el escrito detalla como se presume que operaba el entramado societario Medina Sánchez y menciona algunos poderes especiales que les permite evidenciar los beneficiarios finales que tenían el control de las compañías por medio de las cuales operada la denominada red criminal. Si bien el Ministerio Público ha elaborado un escrito que me merece el respeto debido, no menos cierto es que, a mi entender, se pone en evidencia un desconocimiento del manejo de la figura del Beneficiario Final como parte de los mecanismos preventivos existentes en nuestra legislación de cara al combate de los delitos financieros.

Para poner en contexto esta realidad, debemos precisar que la importancia de la correcta identificación del beneficiario final surge por iniciativa del G-20, lo que llevó al Grupo de Acción Financiera (GAFI) a fortalecer sus estándares sobre beneficiarios finales, para dar más claridad sobre cómo los países deben garantizar que la información esté disponible y para hacer frente a las vulnerabilidades existentes en la composición de estructuras societarias complejas.

El enfoque del GAFI ayuda a los países a prevenir el uso indebido de personas jurídicas con fines delictivos y para implementar medidas que hagan que la titularidad real de las personas jurídicas sea lo suficientemente transparente.

Acogiéndose al estándar internacional, con la promulgación de la Ley Núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el país adoptó un enfoque múltiple que promueve obligaciones público-privadas para el uso de mecanismos que incluye un Registro Centralizado de beneficiarios finales, el enfoque de la compañía y el enfoque de la información existente.

Asimismo, la ley precitada introdujo a nuestra legislación la definición de beneficiario final, conceptualizándola como “La persona física que ejerce el control efectivo final sobre una persona jurídica o tenga como mínimo el 20% de capital de la persona jurídica, incluyendo a la persona física en beneficio de quien o quienes se lleva a cabo una transacción”.

Del texto legal precitado tenemos tres tipos de beneficiarios finales: 1) Quien controla efectivamente la sociedad; 2) Quien ostenta una participación social igual o superior a un 20% de capital de la empresa; 3) la persona física en beneficio de quien se lleva a cabo una transacción.

De igual forma, la ley delegó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la creación de un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales, disponiendo una modificación del artículo 50 del Código Tributario que incluye como un deber formal de todos los contribuyentes, responsables y terceros la declaración de los beneficiarios finales de todas los personas y estructuras jurídicas que operen en el país. En este mismo orden se dispuso la prohibición de las acciones al portador y un procedimiento abreviado para la liquidación expedita de sociedades comerciales sin operaciones, con la finalidad de sanear el Registro Mercantil.

La declaración de beneficiario final debe ser realizada por todas las personas y estructuras jurídicas al momento de su incorporación al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y al momento de su declaración jurada anual de renta. Asimismo, es obligación de este tipo de contribuyentes actualizar la información de sus beneficiarios finales en caso de que exista modificaciones fuera de las fechas para presentar las declaraciones.

Por otro lado, con la Ley Núm. 155-17, el país adoptó el enfoque de información existente, cuyo uso facilita que la información se mantenga constantemente actualizada durante el curso de las relaciones comerciales formales. Este es el enfoque que obliga a los denominados sujetos obligados, sean estos financieros o no financieros, a obtener información sobre los beneficiarios finales de sus clientes por medio a la aplicación de mecanismos de debida diligencia de clientes, proveedores y de su propio personal.

Lo anteriormente expuesto, no solo permite que los sujetos obligados, que han sido designados conforme a una evaluación nacional de riesgos, conozcan a sus clientes, sino también que les obliga a mantener a disposición de las autoridades toda la documentación fidedigna y obtenida de fuentes confiables que sustente la declaración de beneficiarios finales, con perjuicio de la imposición de sanciones administrativas por parte de sus respectivos reguladores ante la inobservancia de las disposiciones normativas. Esto sin desmedro de que, ante la ignorancia deliberada del Sujeto Obligado, el Ministerio Público pueda coimputarle algún tipo de responsabilidad penal que derive de la tipicidad subjetiva establecida en el articulo 7 de la misma Ley Núm. 155-17.

Sin ánimos de pormenorizar la labor de la DGII en su tarea de operar un registro centralizado de beneficiarios finales, todos los sujetos obligado deben asumir su responsabilidad de cara a la prevención y combate de todo tipo de delitos económicos y aplicar una correcta gestión de riesgos que les permita mitigar el impacto legal y reputacional que conllevaría una mala práctica en sus procesos de debida diligencia.

Conocer la verdadera identidad de nuestros clientes, nos permite detectar inusualidades en el carácter y propósito de nuestras relaciones comerciales y, a su vez, nos permite colaborar con las autoridades por medio a la realización de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), cuyas informaciones sirven de insumo para que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) puedo realizar informes de Inteligencia Financiera que sustente las investigaciones del Ministerio Público.

Tras la lectura del escrito de solicitud de medida de coerción en cuestión, y a pesar de que el Ministerio Público realizó una investigación que merece crédito y respeto, me quedé con la frustrada ilusión de ver alguna correlación, incidencia o información que haya sido obtenida producto de los recursos de inteligencia financiera de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), sobre todo, cuando se han puesto en evidencia transacciones que datan del año 2013.

Se ha hecho referencia en el referido escrito de operaciones societarias que involucraban aumento y disminución de capitales, cambios frecuentes de las composiciones accionarias de las empresas vinculadas, presencia de las mismas empresas en procesos de licitación pública, control operativo y administrativo otorgado por esas empresas a una misma persona, empresas de carpeta cuya realidad financiera y perfil económico no eran congruentes con  las obras que les era adjudicadas, pagos multimillonarios realizados por diversas entidades gubernamentales a esas empresas “insolventes” y que eran depositados a través de cuentas en instituciones financieras, adquisición de bienes de alto valor, solo por citar algunas señales de alerta que no tienen nada de novedosa.

Son estos aspectos que me hacen reflexionar ¿Han evaluado los entes reguladores la debida diligencia y monitoreo que están llamados a hacer los sujetos obligados? ¿En 7 años no se generaron reportes o alertas relevantes que promovieran el oficio del Ministerio Público? ¿Por qué si tenemos mecanismos de control y monitoreo tuvimos que esperar un informe periodístico para movilizar una investigación penal? ¿tiene la prensa mayores recursos y mejor entendimiento del sistema preventivo que las autoridades competentes?

A modo de conclusión, me tomo el atrevimiento de puntualizar que en el país no existe un entendimiento claro y preciso de la correcta identificación del beneficiario final. Por mi experiencia en el sector público, y ahora en el ejercicio privado, puedo asegurar que hace falta mayor coordinación e integración interinstitucional, voluntad política y la necesidad de supervisiones más estrictas a los entes regulados. Debe reforzarse la capacitación y la concientización empresarial para poder armonizar un sistema que ya tenemos, pero que nos falta saber implementar de manera eficiente.

Por Robert S. Mustafá

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