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20 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Odebrecht y la prescripción de algunos delitos

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Si los supuestos o posibles delitos relacionados al caso Odebrecht se iniciaron en el año 2002, conforme al orden jurídico que rige en la República Dominicana, se puede determinar, que para algunos imputados ya estaría prescrito cualquier delito relacionado con este famoso caso.

De igual forma, a algunos posibles imputados se les juzgaría conforme a la ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, mientras que a otros se les juzgaría conforme al soborno establecido en el código penal.

La República Dominicana ha adoptado varios instrumentos de carácter universal y regional que rigen la prescripción en los delitos relacionados a la corrupción administrativa.

La Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada el 29 de marzo de 1996 en Caracas, Venezuela, fue ratificada mediante resolución No.489-98, del primero de noviembre del 1998. Mientras que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción fue ratificada en año 2003. Es decir, ambos instrumentos jurídicos tienen rango constitucional y su contenido es vinculante para el Estado Dominicano.

Estas convenciones le ordenan al Estado Dominicano establecer o desarrollar en su legislación interna que los hechos relacionados a la corrupción administrativa deberán establecer un plazo amplio de prescripción para todos los delitos de corrupción. Es decir, estos instrumentos no establecen un plazo de prescripción para tales delitos de forma categórica, sino que sugieren que el derecho interno de cada Estado disponga de plazos amplios para la prescripción de estos actos de carácter penal.

Por su parte, la Constitución también se refiere al plazo de la prescripción de los delitos relacionados con la corrupción. En consecuencia, nuestra carta magna establece la reserva de ley a los fines de que el legislador dominicano disponga por ley el plazo de prescripción para los crímenes de corrupción y un régimen de beneficio procesal restrictivo.

La prescripción para los actos de corrupción que impone un plazo categórico para ciertos delitos se encuentra en el Código Procesal Penal dominicano. Esta legislación, promulgada y publicada en el año 2002, pero que entró en vigencia en el año 2004, y con una modificación a varios de sus artículos en el año 2015, es la normativa que dispone que los delitos relacionados a la corrupción administrativa son imprescriptibles.

Como los delitos de corrupción, conforme y a partir de la puesta en vigencia del Código Procesal Penal en el año 2004 no prescriben, los funcionarios que cometieron un delito de corrupción relacionado al caso de Odebrecht antes de esta fecha, no estarían afectados por la no imprescriptibilidad legal, en virtud del principio de no retroactividad de la ley en perjuicio.

En fin, para algunos, el delito de corrupción prescribió, por la no puesta en movimiento la acción penal por parte del Estado dentro del plazo de prescripción del delito.

De igual modo, se observa, que algunos imputados por delitos de soborno se les aplicarán, y serán procesados conforme al Código Penal, el cual establece penas más cortas, mientras otros, que han incurrido en el mismo delito (soborno), serían procesados por una ley especial que impone penas más altas.

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