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20 de abril 2024
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Nueva ley ordena eliminar datos biométricos de registros, excepto la JCE

Nueva ley ordena eliminar datos biométricos de registros, excepto la JCE
Datos biométricos serán eliminados de registros
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La nueva Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil 4-23 ordena a las instituciones, excepto a la Junta Central Electoral (JCE), que recauden datos biométricos o que tengan bases de datos, eliminar esos registros en un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación.

Esta ley fue recientemente promulgada por el presidente Luis Abinader.

La identificación mediante los datos biométricos consiste en determinar la identidad de una persona al capturar un elemento biométrico, por ejemplo, tomando una foto del rostro, grabando la voz, o capturando una imagen de la huella dactilar.

La disposición de carácter transitorio está contenida en el artículo 216, de la ley 4-23, la cual deroga la obsoleta ley 659, del 17 de julio del año 1944.

Estos datos, son propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la persona, atribuibles a un solo ciudadano, y son medibles.

Lo que dispone la ley

La nueva norma legal encarga única y exclusivamente a la Junta Central Electoral de la responsabilidad de captura, recopilación y tratamiento de los datos biométricos y de ofrecer el servicio de consultas, para fines de verificación de identidad, que deberá realizarse respetando el derecho a la intimidad.

También dispone que la Junta proveerá a instituciones de la administración pública o entidades privadas que lo requieran, el servicio de autenticación y certificación de la identidad y se aclara en el párrafo del artículo 56, que ese servicio no implica la transferencia parcial o total de los datos o fichas.

En el artículo 57 señala que solo podrán ser cedidos con el consentimiento del titular y para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario.

Todo esto forma parte de un proceso de automatización en el que se le otorga a la Junta Central Electoral un plazo de 24 meses para digitalizar los libros de registros en el Sistema de Registro Civil Automatizado.

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En ese orden, también se le concederá un plazo de 12 meses para que la Junta, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, implemente una plataforma informática para el registro de los actos del Estado Civil y digitalización de las actas instrumentadas por los funcionarios diplomáticos, y un plazo de  seis  meses a los ciudadanos con duplicidad de registro de nacimiento, para que soliciten de forma voluntaria  la nulidad de uno de los documentos ante la Junta Central Electoral.

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