La ley notarial es de Orden Público, ello significa, desde el punto de vista jurídico, que no puede ser variada por convenciones particulares, que tiene preeminencia sobre todo y no se puede suprimir, alterar, restringir ni controlar, sino mediante o con fundamento en una ley.
Por la importancia que este tema tiene, resulta del mayor interés recordar los principios constitucionales de libertad personal y el principio de legalidad basados en la frase: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.”
Desde la perspectiva expuesta, y en concordancia con la legislación, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia y demás autoridades de la ejecución de la ley notarial no elaboren el reglamento complementario de la misma y el Poder Ejecutivo decrete su aprobación, la única disposición normativa que regula el Colegio de Notarios es la ley que lo crea como corporación de derecho público interno y ésta no indica, entre las obligaciones del notario, pagar imperativamente para ejercer los derechos de los notarios.
De modo que, a ningún notario miembro del Colegio Dominicano de Notarios se le puede impedir participar de los cursos, actos, reuniones, encuentros, convenciones, jornadas, congresos, conferencias u otras actividades académicas, culturales, recreativas y deportivas organizadas por la institución por alegatos de no estar al día en el pago de cuotas.
Con este norte de pensamiento, ha de ser entendida en su contenido jurídico lo que dispone la ley y no puede ser contradicho por ningún estatuto, reglamento, resolución o disposición normativa infra legal. Más aun, aunque el reglamento sea posterior a la ley, no puede derogarla, sin embargo, la ley sí puede derogar al reglamento.
La propia ley dispone que, para mitigar sus gastos operacionales, el Colegio Dominicano de Notarios como corporación de derecho público interno, tiene franquicia postal y está exento de pago de impuestos, tasas o contribuciones especiales nacionales o municipales.
Recibe, además, como subsidio concreto de todos los notarios del país un pago por el monto de cien pesos dominicanos (RD$100.00) exigible por todo acto notarial en que deba ser certificada la firma del notario en la Procuraduría General de la República.
También, obtiene recursos económicos por todo acto notarial que deba ser depositado en la Oficina de Registro de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria, en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas de todos los ayuntamientos, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en las Cámaras de Comercio y Producción del país.
Como se ha podido notar, cuando el legislador dispone un pago obligatorio o exigible lo especifica en la legislación, es el caso del recibo notarial que señala la parte cardinal del artículo 13 de la Ley 140-15.
Igual lo ordena cuando establece que para garantizar que las recaudaciones no queden afectadas por la tasa de inflación, “el monto indicado será objeto de indexación cada cinco (5) años”, advirtiendo que, “en ningún caso, podrá exceder el treinta por ciento (30%) del último valor aprobado”, lo que significa que el Colegio de Notarios, cuya ley de creación cumplió ya cinco años desde su promulgación, incrementa quinquenalmente, de manera automática, en un 30% los ingresos que recibe del Estado dominicano.
Arribamos a la conclusión de que, la Ley sobre Notariado nada refiere de obligatoriedad sobre los demás ingresos que pudiera tener el Colegio, tales como, los derechos de colegiatura, cuotas, aportes y contribuciones periódicas de sus miembros, de los que sólo precisa, de manera absoluta, que esos ingresos tienen el “deber legal” de utilizarse “para los gastos y actividades del Colegio Dominicano de Notarios, la Escuela Nacional de Capacitación Notarial (ECANOT) y para la creación del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Notario Dominicano.”
Finalmente, para el discernimiento de todos los notarios, tal y como ya habíamos expuesto y recalcado en otras oportunidades, el artículo 16 de la Ley 89-05, derogó, suprimió y abolió, desde el 24 de febrero de 2005, (hacen más de 15 años) el Estatuto del anterior Colegio Dominicano de Notarios, Incorporado, haciendo descansar el fundamento en que estos lo regían cuando era una asociación privada organizada por la voluntad pura y simple de los agremiados; ya, siendo una corporación de derecho público interno instituido por vía legislativa, se rige exclusivamente por el bloque de legalidad administrativa y, especialmente, la ley de su creación: 140-15, del 7 de agosto de 2015.
Por John Garrido