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23 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

No es violencia de género Policía arresten mujeres violentas; leyes lo autorizan    

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La Policía está utilizando cada vez más el sexo femenino para enfrentar la agresividad, violencia y resistencia de la mujer que no quiere respetar reglas sanitarias impuestas por cuarentena o aislamiento social por efectos del COVID-19.

El uso de mujeres policías podría ser una estrategia buena y hasta razonable pero no suficiente.

La ley y la constitución otorgan competencia a cualquier sexo policial para arrestar, detener y someter a una persona sin distinción de sexo. No hay una ley que imponga a la Policía Nacional la obligación sexista que para repeler una mujer violenta, embarazada o en cualquier condición tenga que hacerlo una mujer. El hombre policía también puede enfrentar y está obligado por ley a enfrentar la agresividad de una mujer. No es ilegal.

El orden jurídico que rige la fuerza policial sólo exige que el uso de la fuerza sea proporcional. Sin embargo, la fuerza se puede usar contra la mujer agresiva (hasta embarazada) si esta pone en peligro al policía y es necesario para ejecutar la detención.

El artículo 276 del código procesal establece:
¨Arresto. Los funcionarios de la policía sólo pueden arrestar a los imputados en los casos que este código lo autoriza, con apego estricto a los siguientes principios básicos de actuación:… 2) Abstención del uso de la fuerza, salvo cuando es estrictamente necesario y siempre en la proporción que lo requiere la ejecución del arresto; 3) Abstención del uso de las armas, excepto cuando se produzca una resistencia que coloque en peligro la vida o integridad física de las personas, o con el objeto de evitar la comisión de otras infracciones, dentro de lo necesario y la proporcionalidad a que se refiere el numeral precedente;..¨

Por su parte la ley No. 590-16 de la Policía Nacional en su artículo 55 expresa:
¨Uso de la Fuerza. El Consejo Superior Policial dictará un reglamento que establecerá las reglas sobre uso de la fuerza que gobernarán el accionar de los miembros de la Policía Nacional, los cuales podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas, observando como mínimo las disposiciones siguientes: 1) Utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y del uso de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resultaren insuficientes o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legítimo previsto. 2) No emplear armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un hecho particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o la seguridad de las personas, con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
La policía no necesita poner a una mujer policía para arrestar, enfrentar o repeler a una mujer que irrespete el orden legal y constitucional.

Poner una mujer policía para repeler la violencia de una mujer civil podría hacer que la violencia se potencialice, ya que ambas tienen las misma fuerzas y el control rápido no se consigue.

Solo se utilizara el sexo femenino para cuando se vaya a realizar un registro de personas, según el código procesal en su artículo 176. Pero el código procesal ni la ley de la policía exigen sexo femenino para detener una mujer.

De igual forma, la policía frente a un miembro de los GLTBI deberá preguntarle cómo desea que le trate y actuar en consecuencia. Si un homosexual dice que le trate como mujer el registro lo deberá practicar una mujer policía.

Policías pueden usar la fuerza si es necesario para compeler la monstruosa violencia que por su condición de mujer presenta está ante una detención legal. Están autorizados por ley.

Autor: Jhon Garrido

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