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19 de abril 2024
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Necesidad del Estado de Emergencia como una garantía de derechos fundamentales

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La crisis sanitaria que afecta al mundo, en ocasión del coronavirus COVID-19, ha demandado la respuesta efectiva de los jefes de Estado, creando los mecanismos y políticas públicas para salvaguardar derechos fundamentales, como el derecho a la vida.

En el caso de la República Dominicana, la Constitución del trece (13) de junio de 2015, dispone en su art. 68, las garantías de los derechos fundamentales, estableciendo lo siguiente: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”. De ahí que, podamos deducir el deber el Estado, de garantizar la protección del derecho a la vida, dispuesto en el art. 37[1] de nuestra carta magna, ante la situación generada por COVID-19.

A tales fines, el texto constitucional dispone en su artículo No. 265, que el Estado de Emergencia podrá declararse cuando se presenten hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública, ante hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 de la Constitución, que refieren al Estado de Defensa y Estado de Conmoción Interior, respectivamente.

Debido a la situación extraordinaria que persiste en nuestro país, este martes 12 de mayo, el presidente de la República ha recurrido por tercera vez a la solicitud de autorización para prórroga del Estado de Emergencia declarada mediante Decreto No. 134-20 del 19 de marzo del 2020 durante 25 días, prorrogado mediante el Decreto No. 148-20, del 13 de abril de 2020, y el Decreto No. 153-20, del 30 de abril de 2020, esta vez sometiendo su solicitud por 25 días más.

Sobre la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia

Se han suscitado debates en torno a las disposiciones contenidas en el párrafo del art. 28 de la Ley Orgánica No. 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, cito: “Prórroga. En caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido. Párrafo I.- La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate”;

En atención al texto legal ut supra citado, somos de opinión, que es una errada interpretación de quienes alegan que la prórroga del Estado de Emergencia se supedita al plazo establecido en la última prórroga, pues sostenemos que el ánimo del legislador al disponer la limitante estaba condicionada al plazo original que decidió el Estado de Emergencia, es decir, 25 días conforme fue concedido mediante Decreto No. 134-20 del 19 de marzo del 2020.

Ante la situación actual, persisten circunstancias que ameritan no bajar la guardia, por lo que entendemos pertinente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia que ha planteado el presidente Danilo Medina, atendiendo a las razones de interés general y salud pública, cuya finalidad es salvaguardar el derecho a la vida de las personas.

La realidad que vivimos en nuestro país, es también la de países considerados entre los de mayores economías del mundo. Para citar un caso, la Asamblea Nacional de Francia aprobó el pasado sábado 09 de mayo, la prolongación del Estado de Emergencia sanitaria en su país, hasta el próximo 10 de julio, después de que senadores y diputados llegaran a un acuerdo sobre los puntos más controvertidos del texto que recogió el proyecto de ley[2].

Entendemos que los controles establecidos para reducir la propagación del virus deben permanecer, para lo cual es indispensable autorizar la prórroga de Estado de Emergencia en los términos establecidos en la Ley 21-18 y enmarcados en el espíritu de la cláusula del Estado Social de Derecho, basado en principios y valores como la vida, prevalencia del interés general sobre el particular, solidaridad, dignidad humana y participación de la ciudadanía.

 

Por Yulibelys Wandelpool

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