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23 de abril 2024
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Namphi Rodríguez deplora Subero llame “ripio” a una parte de la Constitución

Namphi Rodríguez deplora Subero llame “ripio” a una parte de la Constitución
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-El catedrático y experto en Derecho Constitucional Namphi Rodríguez juzgó como inadmisible la frase del expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Jorge Subero Isa de que el artículo 277 es un “un ripio de última hora” en la Constitución.

Rodríguez dijo que ese texto de la Constitución responde a una realidad histórica dada por el hecho de que antes del 2010 el control de constitucionalidad concentrado era ejercido por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como Tribunal Constitucional y había que garantizar la seguridad jurídica.

“La expresión ripio de última hora de Subero Isa resulta ser inadmisible para un ex presidente de la Suprema Corte de Justicia, puesto que pretende ignorar que la Constitución es un todo orgánico y que el sentido de sus normas debe ser determinado de forma que exista entre ellas armonía, excluyéndose cualquier interpretación que conduzca a privar de eficacia alguno de sus preceptos”, dijo el jurista.

Subrayó que ante la creación del Tribunal Constitucional, el poder constituyente como depositario de la soberanía popular decidió revestir de seguridad jurídica las sentencias dictadas por la SCJ como Tribunal Constitucional, al consignar que, “todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en el ejercicio del control directo de constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de proclamación del presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.

Expuso que a partir de esa decisión el Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina jurisprudencial a través de las sentencias TC/0137/15, TC/0162/15, TC/0184/14  y  TC/0255/14 que sostiene que las decisiones de la SCJ antes del 2010 en materia constitucional no pueden ser revisadas.

 

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