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19 de abril 2024
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OpiniónPerla Rodríguez M.Perla Rodríguez M.

Mobbing laboral:  De lo que nadie quiere hablar  

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¿Te has sentido ignorado en tus opiniones ya sea por parte de tus compañeros de trabajo o tu superior inmediato o “jefe”? , cuando llega tu superior inmediato o jefe sientes taquicardia, te sudan las manos, te espantas al oír su voz gritando tu nombre, tus compañeros te hacen a un lado, te sientes aislado(da), se burlan constantemente de lo que expresas como te vistes o hablas, si te equivocas tu error es llevado a la máxima potencia sin justificación y  te desprestigian delante de tus compañeros y en muchos de los casos, como ocurre  constantemente  en el sector público, recibes tratos humillantes por parte de tus superiores asignándote tareas por debajo de tu perfil  y en cambio, en el caso del sector privado, te asignan una carga de trabajo exigiéndote una perfección desmesurada con cumplimiento de plazos intransigentemente cortos, además abusan de tu horario de trabajo haciéndote quedar hasta tarde trabajando y  sin pagar una remuneración extra mínima por tus horas laboradas y en adición sin solicitar tu aprobación para ello.:  Si esto te ocurre estas siendo objeto de mobbing o acoso laboral.

 

El Acoso Laboral o Mobbing es definido por los psicólogos como una conducta insultante, maliciosa, ofensiva, intimidatoria, abusiva de poder y persistente, que hace sentir a la persona burlada, humillada o vulnerable y que socava su auto estima causándole ansiedad. (Peralta, 2019). El acoso laboral puede aparecer en cualquier momento y afecta por igual a hombres y mujeres y no entiende de jerarquías laborales. Este se clasifica en virtud de la persona que lo ejerce en: Horizontal, Ascendente y Descendente.

 

La Constitución de la República Dominicana en su Art. 42 establece el Derecho a la integridad personal como un Derecho Humano, en el mismo se establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física o psíquica. La integridad violentada por aquel que recibe el acoso es generalmente psíquica. Se agrede a la victima de forma tal que causa un estado de estrés y nerviosismo que afecta su salud física, evidenciándose por ejemplo en trastornos gastrointestinales, insomnio, depresión funcional entre otros.

En materia de derechos laborales la Organización Internacional del Trabajo (OIT), manifiesta que existen una serie de situaciones que se produce en el espacio laboral que generan conflictos entre las personas, porque pasan a constituir tratamientos desiguales o acciones de agresión psicológica, verbal o sexual, que entrañan malestar y perjuicio para quien lo padece, y establece las características diferenciadoras entre acoso laboral, acoso sexual y hostigamiento que observaremos a continuación:

 

  • HOSTIGAMIENTO: es una forma de acoso o ejercicio y abuso de poder que puede darse del empleador/a hacia el trabajador/a o entre empleados del mismo nivel. En ocasiones puede estar relacionado al componente sexual. Algunas manifestaciones del hostigamiento son:  Desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o ejercicio profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros. • Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes. • Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona trabajadora. • Restringir las posibilidades de comunicarse, hablar o reunirse con el superior.  • Ignorar, excluir, hacer el vacío, fingir no verle o hacer invisible a una persona. • Hacer exigencias constantes e innecesarias a personas que cumplen adecuadamente con sus obligaciones. •Molestia, fastidio, burla o acorralamiento constante de un compañero/a hacia otro/a.
  • ACOSO SEXUAL: Manifestación derivada de las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres. Esta relación desigual de poder se exacerba cuando el acoso se da de un (a) superior a un (a) subalterno (a).  El Art.47 No. 9 del Código de Trabajo prohíbe las acciones contra el trabajador que puedan considerarse como acoso sexual, o apoyar o no intervenir, es decir por omisión, en caso de que conozca de la actividad por parte de sus representantes.

 

  • ACOSO LABORAL: acción verbal o psicológica que se produce de manera repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta. El acoso laboral se caracteriza por: • La intencionalidad. •La repetición de la agresión. •La longevidad de la agresión. • El ejercicio del poder. 
  • Algunas prácticas que evidencian acoso laboral: Asignar trabajos sin valor o utilidad alguna. •Ejercer contra la persona una presión indebida o arbitraria para realizar su trabajo. •Rebajar la persona asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales. •Evaluar su trabajo de forma inequitativa o de forma sesgadaAsignar plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables.

 

Nos detenemos en una de las características primordiales como lo es el EJERCICIO DEL PODER o el PODER MAL EJERCIDO por un empleador, puesto que el acoso laboral así mismo puede concebirse como un trato desigual en lugar de trabajo el cual está violentando el Principio VI y el Principio VII del Código del Trabajo pues es un abuso de poder de aquel que ejerce sus “supuestos derechos como líder de un grupo” desde la posición del superior inmediato pudiendo este tipo de acoso considerarse  como mobbing descendente, que es aquel en el cual

Una persona tiene el poder sobre otra y lo ejerce mediante desprecios, falsas acusaciones, insultos que quieren minar psicológicamente a la víctima(Sevilla, 2021).

 

En ese mismo tenor el Código de Trabajo en su artículo 41 expresa que: “El empleador está facultado para introducir los cambios que sean necesarios en las modalidades de la prestación, siempre que esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren las condiciones esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”. Lo cual podría evidenciarse en jornadas de trabajo que traspasan los horarios ordinarios, en las que el jefe sin autorización per se o mediante el ejercicio de la coacción indirecta  hacia el empleado lo obliga a quedarse laborando, y añadido a esto no percibe el pago de sus horas extras laboradas, caso que se da constantemente, puesto que en el República Dominicana (fuera de las empresas en las se trabaja por pago de horas) no hay tradición laboral en la práctica de pagar estas horas en la mayoría de los casos, aun cuando el empleado solicita el permiso para quedarse por su propia voluntad la generalidad apunta a no pagárselas. Es muy común escuchar decir esta frase: “Aquí usted sabe cuándo entra, pero no cuando sale y efecto esto se cumple.

 

Art.47 CT. No. 10 añade que está totalmente prohibido ejecutar acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley. Y el acoso laboral es un acto violatorio del buen trato integral que merece todo colaborador en una empresa u organización gubernamental.

 

Un ejemplo excelente de un trato discriminatorio y de acoso laboral es el que recibía el personaje de Betty “La fea” interpretado por la célebre Ana María Orozco por parte de su jefe en la telenovela de este mismo nombre.

 

¿Qué hacer ante el acoso laboral?

Los expertos recomiendan a la víctima en primer lugar rodearse de un entorno que le apoye tanto a nivel personal como profesional, con expertos que le guíen en el proceso. Ejecutar acciones como documentar, grabar o registrar las agresiones como elementos que le servirán de prueba, informar a los familiares, superiores y amigos que se esta siendo objeto de este trato la publicidad le quita poder a quién lo ejerce y le despoja de la vergüenza a quienes lo reciben, tranquilidad cuando la víctima reciba un ataque debe intentar actuar lo más tranquilamente posible y afrontar las agresiones ya que suelen ser efectuadas por personas cobardes.

¿Cómo denunciar el acoso laboral?

En caso de que ocurra cualquiera de los hechos anteriores la persona trabajadora puede ejercer contra la persona empleadora la acción de dimisión justificada, según dispone el Art. 97, ordinal 13, por la violación del Artículo 47, numeral 9 del Código de Trabajo.

Por Perla Rodríguez 

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