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24 de abril 2024
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

Ministerio Público no puede investigar sin que lo sepa el investigado. Viola derechos

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Derecho a conocer la investigación.

Todo investigado tiene derecho a conocer la investigación que pesa sobre él. Inclusive desde ante de este rendir su primera declaración ante cualquier autoridad pública dice la Corte IDH, Caso Tibi vs Ecuador.

Agrega la jurisprudencia de la Corte IDH que el hecho de que el investigado conozca por los medios de comunicación la investigación, no relevaba al Estado de cumplir con lo dispuesto en el artículo 8.2.b de la Convención. El investigado, antes de declarar, tiene que conocer de manera oficial cuáles son los hechos que se le imputan, no sólo deducirlos de la información pública o de las preguntas que se le formulan. De esta forma su respuesta podrá ser efectiva y sin el margen de error que las conjeturas producen; se garantizará el principio de congruencia, según el cual debe mediar identidad entre los hechos de los que se informa al inculpado y aquellos por los que se le procesa, acusa y sentencia, y se asegura el derecho a la defensa, reitera la jurisprudencia de la Corte IDH.

La interpretación que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace de la Convención ADH dice “La transición entre “investigado” y “acusado” -y en ocasiones incluso “condenado”- puede producirse de un momento a otro. No puede esperarse a que la persona sea formalmente acusada o que –como en el presente caso- se encuentre privada de la libertad para proporcionarle la información de la que depende el oportuno ejercicio del derecho a la defensa”. Es decir, el Ministerio Público debe poner en conocimiento no solamente que se está haciendo una investigación contra la persona, sino que debe proporcionarles todas las informaciones de la mismas.

Una investigación involucra numerosos derechos y garantías que el investigado debe conocer, a saber, el plazo razonable, El cual tiene como propósito que las personas no permanezcan largo tiempo bajo investigación y asegurar que se decida prontamente, caso Suarez rosero vs ecuador, parr. 70. Este plazo empieza cuando se presenta el primer acto del procedimiento dirigido contra una persona como probable responsable de cierto delito, por ejemplo: a partir de una investigación.

Derecho de defensa, es otra garantía del investigado. Las personas son sujeto de derechos, no objeto del proceso. El derecho de defensa inicia a partir desde que se señale a una persona como posible participante de un delito. Una persona que no sabe si la investigan es contrario a la CADH en la protección al derecho de defensa, si el investigado no tiene conocimiento de que lo están investigando es dejarlo fuera de la posibilidad de controlar con eficacia actos que afecten sus derechos, Caso Barreito Leiva vs Venezuela, parr. 29.

La corte IDH ha dicho que impedir que una persona ejerza el derecho de defensa desde que se inicia la investigación y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afectación de derechos, es potencial los poderes investigativos del Estado en desmedros de los derechos fundamentales de la persona investigada, caso López Mendoza vs Venezuela. Si una persona no sabe que lo investigan no puede hacer un control crítico y de legalidad en la producción de las pruebas.

Derecho a que le notifiquen la investigación

Este derecho se desprende del derecho a la defensa. La Corte IDH en un caso para no condenar internacionalmente al Estado venezolano verifico que se le notificó o puso en conocimiento al investigado la investigación, Corte IDH, Caso López Mendoza Vs. Venezuela, Sentencia de 1 de septiembre de 2011

Presunción de inocencia. Con esta garantía se le exige al Estado no condenar informalmente a una persona o no emitir juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal.

La Corte IDH ha señalado que el derecho a la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella, Corte IDH, Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. En igual sentido se ha pronunciado La Corte Europea de Derechos Humanos.

Finalmente, La normativa procesal penal dominicana adopta la figura de la reserva de la investigación. Sin embargo, la acondiciona a que la reserva, que puede ser parcial o total, sea sobre un acto concreto. Es decir, la secretuidad de la investigación no recae sobre toda la investigación sino sobre una diligencia en particular, también la Corte IDH se ha pronunciado sobre la reserva en la investigación y ha dicho que la misma debe ser armonizada con el derecho de defensa del investigado que supone siempre la posibilidad de conocer los hechos que se les imputan, caso Gonzales medina y familiares vs RD.

Cuando se abre la investigación, el Código Procesal Penal establece que el fiscal debe abrir el un registro que incluye la descripción del objeto investigado, datos del imputado, fecha, clasificación legal y nombre del fiscal encargado. Esta carpeta de investigación debe ser comunicado al investigado.

En conclusión, conforme al Código Procesal Penal y Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la RD no está permitido hacer una investigación penal sin que la persona sepa de la misma. No existe la investigación clandestina ni sereta en el sistema penal dominicano. Hacerlo es una violación al debido proceso establecido por la Convención ADH en su artículo 8.2.b y compromete la responsabilidad internación del Estado dominicano por violación a la Convención Americana de a Derechos Humanos -CADH-.

 

Por John Garrido

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