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25 de abril 2024
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Medidas de coerción: ¿Solución o agravante a problema penitenciario?

Medidas de coerción: ¿Solución o agravante a problema penitenciario?
Abogados Plutarco Jáquez, Félix Portes, Enrique García y Cándido Simón.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Hasta el año 2004, la prisión preventiva era la única disposición que equivalía a lo que hoy son las medidas de coerción en la República Dominicana, situación que no les dejaba otra opción a los jueces que enviar a los acusados a las cárceles, provocando el congestionamiento de esos recintos de reclusión.

A partir de ese  año,  se introducen modificaciones al Código Procesal Penal que incluyen siete medidas de coerción, pero se mantiene la prisión preventiva como la más socorrida de ellas, situación que, lejos de resolver el problema del congestionamiento de las cárceles, lo agrava.

De acuerdo a cuatro destacados juristas consultados al respecto, la frecuencia con que se recurre a la prisión preventiva como medida de coerción contraviene al propio Código Procesal Penal Dominicano, que establece en el artículo 226 que  la misma solo debe ser aplicada “cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona”.

Sobre el particular, coinciden los juristas Enrique García, Félix Portes, Cándido Simón y Plutarco Jáquez.

De acuerdo a las últimas estadísticas presentadas por las autoridades en la República Dominicana hay cerca de 27 mil personas en las cárceles,  de las cuales, según el abogado Cándido Simón,  el 64%  están de manera preventiva.

Los expertos coincidieron al señalar que esta disposición es la preferida por los jueces, aunque tienen opiniones encontradas en torno a las posibles razones por las que los magistrados ordenan el envío a la cárcel de los acusados.

Para  Simón,  los jueces optan por la  prisión preventiva  en la mayoría de las decisiones judiciales, por temor a posibles represalias que pueda asumir el Consejo del Poder Judicial en su contra.

“El Consejo del Poder Judicial, cuando un juez dispone la libertad de un caso notorio,  lo humilla, lo suspende y anuncia públicamente que lo pusieron en investigación, y eso le genera un conflicto emocional, social y familiar”, agrega.

Simón reveló que el 64% de los casi 27 mil presos del país están en calidad de preventivos,  y  afirmó que esa situación  tiene a los jueces aterrorizados. “De manera que la falta de dependencia funcional de los jueces es el terror que le tienen al Consejo Nacional de la Magistratura cuando ponen en libertad a una persona de un caso notorio”.

En tanto que para García, actual candidato a la presidencia del Colegio Dominicano de Abogados (CARD), la prisión preventiva es la más acogida en los tribunales dominicanos, debido a lo que califica de una cultura “del tranque” que impera en el país.

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“Aquí existe una cultura que entiende que si se abre un proceso judicial contra alguien, necesariamente el imputado tiene que caer preso, y no necesariamente es así. En los países desarrollados, el ciudadano se queda en libertad y se queda realizando sus actividades cotidianas, produciendo dinero para pagar su defensa y asistiendo a las audiencias”, dijo García.

Sin embargo, aclaró que  hay casos que ameritan que el juez deje en prisión al imputado desde el primer día, a veces hasta para preservar la vida del propio acusado.

De su lado,  Portes sostiene que dicha medida es la más aplicada en los tribunales dominicanos porque es la salida más fácil del juez, independientemente de la idoneidad o no de esa medida, o si había o no prueba vinculante.

Agregó que los jueces que la aplican nunca son investigados, sin importar que el dictamen esté fundamentado en Derecho.

“Ellos, por temor a ser investigados, suspendidos o cancelados, optan por esa vía, que es la que le garantiza más su trabajo y su estabilidad económica”, sostuvo Portes.

Mientras que para Jáquez, los jueces toman esta medida porque sólo se enfocan en el elemento de la gravedad del hecho.

“Tú coges 200 resoluciones de medidas de coerción y todas dicen lo mismo. Por la gravedad del hecho, prisión preventiva”.

José Alejandro Vargas

Sobre el tema también habló el juez José  Alejandro Vargas, quien es el coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional.

Vargas sostiene que  la razón que induce al juez a aplicar preferenemente la prisión preventiva es, en muchos casos por la falta de arraigo de los imputados,  con mecanismo que le permitan la identificación a las autoridades.

Juez José Alejandro Vargas

Precisa que ésta es una de las rezones por las que muchas veces se ven obligados  en determinadas circunstancias a escoger esta medida.

“Imponer  una prisión preventiva  no se hace de manera medalaganaria. Eso está sometido a presupuesto que están establecidos en los artículos 227 y 229 del Código Procesal Penal,  y éste último establece cuáles son las condiciones para presumir el peligro de fuga de un imputado. Y en esas condiciones que están ahí está establecida la falta de arraigo, se consigna también el peligro de sustracción de las pruebas, el peligro que corren las víctimas,  en caso de que el imputado obtenga su libertad”.

No obstante, el magistrado admitió que la finalidad del Código Procesal Penal cuando se implementó era precisamente que bajaran los presos preventivos, pero que no ha sido así.

“Pero esperamos que algún día puedan todos los ciudadanos dominicanos y todos los extranjeros en el país tener los arraigos, los mecanismos de identificación suficientes de tal manera que el juez pueda recurrir a otra medida distinta a la prisión preventiva”, agregó Vargas.

Sobre la alta cantidad de presos preventivos en el país, Vargas sostuvo que pudieran haber múltiples factores que lo esté provocando, entre ellos la acumulación de trabajos en los tribunales.,

También entiende que podría ser la consecuencia de ciertas estrategias de algunos abogados para que su caso no se conozca.

Localizadores electrónicos

La colocación de dispositivos electrónicos a los imputados que apliquen es una de las medidas de coerción contempladas en el Código Procesal Penal Dominicano, pero en la actualidad es muy poco utilizado por los jueces.

 Los localizadores electrónicos son poco utilizados en la República Dominicana.

Al ser cuestionados sobre las posibles razones de la poca utilización de los mismos en el país, tres de los consultados coincidieron en que una de las razones es el alto costo que conlleva este sistema, mientras el otro sostiene que no se hace por razones de logística.

“En el Distrito, y no sé por qué no lo han asumido a nivel nacional, el juez Juan Alejandro Vargas asumió el tema de los dispositivos electrónicos, pero eso solo es para gente rica. Porque tú tienes que, de entrada, buscar casi 100 mil pesos, y mensualmente tienes que pagar 400 dólares, o sea que tú tienes que pagar cerca de 20 mil pesos mensualmente, y eso no lo aguanta ningún pobre”, explicó Simón.

En tanto que García entiende que en el país no se aplica esta medida por un asunto económico.  “Eso reviste una gran estructura de personal, de equipos electrónicos y eso representa dinero, y los recursos que recibe el Sistema Judicial Dominicano son bastante ínfimos”, opinó.

Jáquez es otro de los que opina que la razón de la no aplicación de esa medida es meramente económica. Entiende que la medida no se aplica porque es muy costosa y es el propio imputado  quien tiene que costearla

Portes, de su lado, sostiene que su poco uso se  debe a que otra que la única compañía que ofrece este sistema (MONITOREO RD) no tiene sucursales a nivel nacional, lo que imposibilita su utilización en caso de que un determinado juez quiera implementarlo en su demarcación.

Medidas de coerción en la República Dominicana

Las siete medidas de coerción están consignadas en el Nuevo Código Procesal Penal Dominicano. Este aborda el tema de manera detallada a partir de su artículo 222.

A continuación las siete medidas de coerción vigentes en República Dominicana.

1-Prisión preventiva

2-Arresto domiciliario

3-Colocación de localizadores electrónico

4-Control judicial periódico  

5-Cuidado o vigilancia extrajudicial

6-Impedimento de salida

 7-Garantía económica

 

 

 

 

 

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