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25 de abril 2024
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OpiniónJuan Manuel Morel PérezJuan Manuel Morel Pérez

Más reflexiones sobre Consejo de Seguridad y Defensa, su reconfiguración y asesor de seguridad del Poder Ejecutivo

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Nuestra Constitución proclamada en el 2010, crea el órgano rector del Sistema Nacional de Seguridad y Defensa; El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, estructurado en fecha 12/02/2021, mediante decreto No.86-21 del Poder Ejecutivo, en cumplimiento a lo que establece el artículo No.258, de la Constitución vigente.

Soy del criterio que el Poder ejecutivo debería emitir varios decretos con relación al sistema de Seguridad y Defensa, el primero sería reconfigurando la composición del CONSEDE (Consejo de Seguridad y Defensa), para que sean incluida la cancillería,  por su  papel estelar en la diplomacia de defensa y las relaciones internacionales, el ministro de economía, así como el director de la defensa civil, como  coordinador del sistema de mitigación de riesgos y desastres, como manda la ley que sea este órgano de protección y no el COE, -como erráticamente se ha hecho-; además incluirse el comandante general conjunto de las fuerzas armadas, en caso de que el ministro de Defensa, sea civil. El segundo decreto sería el que designaría al Asesor o consejero, de seguridad nacional, quien debe ser una persona con suficientes conocimientos en la materia, preferiblemente con un Post. Grado en Seguridad y Defensa, y cuente con una amplia magistratura moral en la materia.

Tan pronto se designe al asesor de seguridad Nacional, éste deberá proceder a estructurar su oficina, para lo que deberá recomendar al Poder Ejecutivo el nombramiento del personal que lo acompañará en tan delicadas funciones, entre los que se destacan el equipo de analistas, de Planeamiento, tanto estratégico como operacional, la elaboración de los Planes de Seguridad y Defensa y recomendar  al Consejo Nacional de Inteligencia la preparación del Plan Nacional de Inteligencia. Estos Planes deberán ser presentados al Consejo de Seguridad y Defensa.

Seria La Principal Función Del Asesor De Seguridad Y Defensa Nacional, Asesorar al Consejo de Seguridad en todos los aspectos relacionados con la preservación y mantenimiento de la Seguridad Nacional y la implementación de los planes y acciones de Defensa del territorio nacional., Efectuar, permanentemente, el Planeamiento de La Seguridad Nacional, mediante la implementación de una metodología apropiada, que permita definir los Antagonismos, Presiones y Amenazas, ya sean estos de procedencia externa o interna, que pudieran afectar los intereses vitales del Estado dominicano y el mantenimiento o consecución de sus Objetivos Permanentes y/o la implementación de sus Políticas Generales; Luego de definir las Amenazas a la Seguridad Nacional

Volviendo al consejo, ese órgano necesita y demanda tener  acceso permanente a información actualizada y debidamente procesada (inteligencia), para lo que deberá  disponer  la activación inmediata de un órgano de servicio que además de recolectar y procesar la información para convertirla en inteligencia, con el propósito de satisfacer las necesidades del órgano demandante, integre y coordine las actividades de todos los órganos  estatales dedicados a estas tareas; esta entidad constituye un Sistema Nacional de Inteligencia,

Para la activación del sistema, es necesario organizar la  llamada Comunidad Nacional de Inteligencia (actualmente conocida como mesa) la que deberá ser, en esencia,  el espacio de coordinación en el cual interactúan las diversas agencias de inteligencia y seguridad del Estado, con miras a evaluar y formular propuestas, que sirvan de base para la elaboración de planes y la ejecución de operaciones conjuntas, que permitan combatir con efectividad las distintas acciones perpetradas por la delincuencia común y el crimen organizado, abordando así situaciones diversas, que por su naturaleza y efectos, puedan afectar la Seguridad Nacional.

 

Solo nos cuesta esperar que algún día, nuestros tomadores de decisión tenga en cuenta estas sugerencias y traten con la seriedad que amerita lo relativo al Consejo de seguridad y defensa nacional y den funciones y mandato real al asesor de seguridad nacional.

Por Juan Manuel Morel Pérez*

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