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23 de abril 2024
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MAP reglamenta el teletrabajo en las instituciones públicas

MAP reglamenta el teletrabajo en las instituciones públicas
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El Ministerio de Administración Pública (MAP) estableció este domingo los lineamientos para la implementación de la modalidad del teletrabajo, en las instituciones de la administración pública.

A través de un comunicado de prensa, destaca que la resolución número 130-2020, firmada por el ministro del MAP, Ramón Ventura Camejo, se presenta un reglamento en el que se establecen las condiciones mínimas, que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen mediante el trabajo a distancia, no presencial, impuesto por la incidencia del COVID-19.

La decisión precisa que el teletrabajo no afectará las condiciones de los servidores públicos, que mantendrán los mismos derechos, beneficios y obligaciones que quienes desarrollen sus funciones en las instalaciones físicas, de conformidad con la Ley 41-08.

Afirma  que tendrán la misma oportunidad de acceso a la Carrera Administrativa, de formación y profesionalización que los servidores presenciales, así como la misma jornada de trabajo.

También, que los servidores del Estado deberán mantenerse localizables durante toda la jornada laboral, participar en las actividades para las que se les convoca, cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el acuerdo de Teletrabajo.

Otras disposiciones son las de guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la Administración, participar en los programas de formación y capacitación en materia de Teletrabajo, según lo informado por el periodista Luís Céspedes Peña.

 Los órganos de la administración pública deberán proveer o garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y programas utilizados en el Teletrabajo. También, capacitar al servidor público para su adecuado uso, informar sobre el procedimiento de las normas, directrices relacionadas con salud y seguridad en el trabajo, entre otras.

El acuerdo de teletrabajo deberá contener la condición de servicio con la modalidad, la tarea asignada a ejecutar, los medios tecnológicos requeridos en cuanto a conectividad, software, hardware y telecomunicaciones.

Deberán existir los mecanismos de comunicación a utilizar, por medio de los cuales se mantendrá el contacto, los días en que ejecutará el trabajo, las responsabilidades y prohibiciones, entre otras.

La medida del MAP también establece que el Teletrabajo es voluntario, tanto por parte del servidor como de la administración y que se regirá por un acuerdo entre las partes.

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Se establecerá un acuerdo de Teletrabajo, aclarando que quienes asuman desde su ingreso esta modalidad, podrán solicitar un análisis de su situación para pasar a trabajo presencial.

Mediante el artículo 4, se crea la Comisión de Teletrabajo de la administración pública como una instancia técnica designada por el o la titular de MAP, para liderar la implementación de la modalidad.

Estará conformada por el viceministro o viceministra  de Función Pública del MAP, quien la coordinará en representación del ministro. Tendrá un representante de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC) y otro del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Se crearán las Comisiones Institucionales de Teletrabajo y órganos de la administración pública,  que serán enlaces.

Éstas velarán por el correcto cumplimiento del Teletrabajo en sus respectivas instituciones. Estarán conformadas por los responsables de Recursos Humanos, de Tecnología de la Información, la Comunicación, la Administración, Finanzas y un representante de la Asociación de Servidores Públicos (ASP).

El documento emitido por el MAP, como órgano  rector de la administración pública, define el Teletrabajo como una relación de carácter laboral, no presencial, total o parcialmente, por tiempo determinado o de manera indefinida, fuera de las instalaciones físicas.

La resolución considera cuatro modalidades de teletrabajo, que son: El de forma completa o total, el de forma parcial, el temporal y Teletrabajo móvil, que es cuando el personal realiza sus funciones de manera itinerante, sea en el campo o con traslados constantes, usando equipos móviles fácilmente transportables.

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