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23 de abril 2024
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Luis Jiménez de Asúa, los valores y el derecho penal

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Luis Jiménez de Asúa trata el asunto de los valores que generan el Derecho Penal desde una doble perspectiva:

1.- La del penalista teórico (aunque él también ejerció y son muchas las piezas de sus discursos forenses que publicó), cultor y perfilador de la disciplina penal que se ha encariñado, llamémosle así, con la elaboración y construcción de teorías racionalizadoras de cada aspecto, de cada milímetro del Derecho Penal por parte de numerosos autores (incluyéndose él); labor en la cual se han producido verdaderas maravillas del razonamiento; y que, por ello, no se resigna a siquiera pensar que tanto esfuerzo teórico caiga en el vacío. Quien haya leído cualquiera de los tomos de su Tratado de Derecho Penal puede apreciar: cómo él se esmera en tratar cada aspecto desde su origen más remoto hasta las más modernas doctrinas al momento de él publicar respectivamente cada uno de dichos tomos (cada uno fue publicado en respectivos años diferentes); cómo parcela dichas doctrinas de conformidad a la nacionalidad de cada conjunto de autores («Doctrina italiana«; Doctrina francesa«; «Doctrina española«; «Doctrina alemana«; etcétera) para culminar haciendo un análisis personal con sus propios criterios sobre el punto tratado. Precisamente uno de los comentaristas de su Tratado dice que más que un Tratado él en realidad lo que escribió fue una Enciclopedia en el sentido estricto del término.

Y 2.- La del penalista conocedor de la evolución del Derecho Penal: que sabe que todo comenzó con la búsqueda de proteger los valores que se consideraron básicos en una sociedad y que igualmente sabe que los cambios que se producen en una sociedad acarrean la desaparición de unos valores y la aparición de nuevos valores, lo mismo que cambios de valores; que en el estudio de la disciplina penal ha podido apreciar tantos cambios de valores que sabe que es imposible que exista una sociedad que no esté cimentada sobre específicos valores.

Ambas cosas se aprecian palmariamente a través de lo siguiente que expresa:

«…los penalistas hemos vivido afanados en construir nuestra disciplina, y que no podemos verla periclitar   -lo que no tiene más que un valor afectivo y carece de toda estima jurídica-, se dijo que, puesto que el Derecho es una disciplina de valores, jamás se dejará de valorar (desvalorizar, más bien) la conducta del hombre que quebranta la norma. No negamos que el Derecho fundado en los valores pervivirá.« (Jiménez de Asúa, Luis: Principios de Derecho Penal. La Ley y el delito. La Ley y El Delito`. Editora El Príncipe. Página No. 74)

Como es patente: habla de «un valor afectivo« respecto de la disciplina penal, creado dicho «valor afectivo« a consecuencia de cultivar la disciplina penal. Ese  «valor afectivo« generado en la estima particular de él no le quita, sin embargo, la más mínima objetividad, pues sigue expresando que ese «valor afectivo« en realidad «carece de toda estima jurídica«, es decir, carece de valor jurídico.

Precisamente esa clara objetividad que permanece en él es la que le permite afirmar categóricamente y con clara entonación profética:

«No negamos que el Derecho fundado en los valores pervivirá.«

Desde su origen el Derecho Penal ha estado fundado en valores; evolucionó fundado en valores; actualmente está fundado en valores; y en todo el futuro, cual que sea el Derecho Penal que se cree, estará igualmente fundado en valores. Determinados valores protegidos penalmente pueden ser abandonados por una sociedad a través de la o las derogaciones correspondientes, pero otros valores aparecerán que se sumarán a los valores más básicos sobre los que se construye el edificio del Derecho Penal de una sociedad.

 Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

 

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