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23 de abril 2024
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OpiniónDario NinDario Nin

Luces y motoristas

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Lo que está a la moda no incomoda, esa expresión la escucho desde que era niño y de eso hace muchos años.

Pero esta moda, no sólo me incomoda, sino que pone en peligro mi estabilidad económica, mi seguridad ciudadana y mi propia vida.

¿Y … que es lo que está de moda? Bueno…, les cuento algo que supongo la gran mayoría conoce y es que a las motocicletas desde que la compran cero kilómetro, los sesudos dueños le anulan las luces y transitan sin una “nimita” (luciérnaga) “ ni atrás ni alante”.

Que eso lo haga un delincuente atracador, se justifica, porque éste para cometer sus fechorías no desea ser visto, pero que lo hagan personas que no están en eso, no cabe más que calificarlas de insensatas y simple monos imitadores.

Es muy frecuente encontrar en la autopista Duarte, (carretera del Cibao), trayecto Bonao, Villa Altagracia, La Lomita, el Baden o la Cuchilla, desaprensivos desplazándose a altas velocidades en vía contraria y sin luces.

Leí recientemente que Héctor Acosta (El Torito), se vio envuelto en un accidente, cuando en horas de la noche se desplazaba a una fiesta que amenizaba. No sé si ese motorista o motociclista, se desplazaba en igual condición que los que he descrito, pero es muy probable.

La peligrosa pista San Francisco- carretera Duarte, es otro testigo fiel de esta barbaridad. Y no se diga en plena ciudad. Decenas de motoristas pierden la vida cada año.

Para darse cuenta que una motocicleta transita sin luz, no hay que esperar la noche, aunque, lógica y paradójicamente(que eso valga) a esta hora es más notorio, porque te sorprenden a escasos metros, con un rebase temerario, haciéndote “un corte de pastelito” como solía decir mi  amigo ido a destiempo, Ramón Cabrera .

Pero, aunque no se necesite la luz durante el día, los agentes de DIGESETT, tienen que deducir que una motocicleta que se desplaza sin luz por no tenerla en el día, es la misma que se va a desplazar por la noche y que conforme a las disposiciones de la ley 63-17, en su artículo 64 inciso 1, las motocicletas llevarán por lo menos las luces en la parte frontal y otra en la parte posterior.

A propósito, al buscar las regularizaciones de las luces en la nueva ley, como tamaño, cantidad y tipo, luces en buen estado, encendidas o apagadas, no encontré nada. Sería bueno que la gente del INTRANT, chequearan eso y si es así; o procuren modificar la ley o a ver si se incluyen en uno de los reglamentos.

Sólo veo para salvar la situación, la parte del articulo 64 y éste trata de la retroreflectividad en vehículos de transporte de cargas y pasajeros.

Existe una brecha en el artículo 40 de la ley, que dispone que  las unidades de transporte público de pasajeros serán inspeccionadas por el INTRANT, conforme al Protocolo Técnico del Sistema de Revisión Vehicular para el transporte automotor de pasajeros, determinará las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de la revisión, el procedimiento, el criterio para la evaluación de resultados y los lugares donde deberá efectuarse, de conformidad con las normas dictadas al efecto  y en el artículo 166 sobre  Inspección técnica vehicular, aunque exonera de esta inspección a los vehículos con menos de tres años de fabricación.

Bien…, lo que quiero en esta parte es llamar la atención de las autoridades para que analicen, antes de que empiecen los incidentes y por lo demás que regulen esta situación por amor a Dios y condolencias a su prójimo.

 

Hasta la próxima.

 

Por Darío Nin

 

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